Sociedad Colectiva: Características, Funcionamiento y Responsabilidades
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Sociedad Colectiva (S.Colectiva)
La Sociedad Colectiva (S.Colectiva) es una forma jurídica regulada por el Código de Comercio (artículos 125 y siguientes), cuyo régimen es muy elemental. Se aplica en la práctica a sociedades irregulares (sociedades civiles y comunidades de bienes).
Características Principales
- Carácter personalista: Ningún socio puede transmitir a otra persona su cualidad de socio sin el consentimiento de los demás.
- Socio de trabajo: Existe la figura del socio industrial.
- Responsabilidad: Los socios no disfrutan de la Responsabilidad Limitada (R.L.).
- Constitución: Se constituyen mediante escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Razón Social
La razón social debe indicar la forma de la sociedad. Esta gira bajo un nombre colectivo que identifique de manera global a los miembros. Las posibilidades para componer la firma o razón social son:
- Figurar los nombres y apellidos de todos los socios.
- Si no figuran los nombres de todos, sino solo de algunos, debe añadirse “y Cía”.
- Pueden hacer referencia a la actividad incluida en el objeto social.
Los terceros deben identificar a los miembros de la compañía con solo leer su razón social, ya que los socios responden con su patrimonio frente a ellos.
Relaciones Jurídicas Internas
Aportaciones
En la escritura debe indicarse qué aporta cada socio (dinero o bienes). Quien aporta trabajo es el socio industrial, que tiene un régimen distinto al del socio capitalista.
- Prohibiciones: Los socios no pueden utilizar los fondos para negocios particulares, usar la razón social para negocios ajenos a la sociedad, ni realizar competencia desleal.
- Obligaciones: Aportar el dinero o bienes acordados. En caso de incumplimiento, se procede a la rescisión parcial del contrato; si hay retraso, la aportación deberá añadir intereses más los daños y perjuicios. La sociedad puede dirigirse contra el patrimonio del socio.
Participación en Ganancias y Pérdidas
Cada socio participa en las ganancias y en las pérdidas según el grado de participación que tenga en la compañía. El socio industrial aporta solo industria o trabajo, participa en las ganancias y pérdidas, y está sujeto a la prohibición de competencia.
Relaciones Jurídicas Externas
Los socios responden por las deudas sociales de manera personal, subsidiaria y solidaria.
Disolución
- Disolución Parcial: Supone la rescisión parcial del vínculo contractual societario para uno o varios socios:
- Exclusión: De naturaleza sancionadora.
- Separación: Rescisión voluntaria del contrato por parte del socio.
- Disolución Forzosa: Por incumplimiento del término fijado en el contrato, la apertura de la fase de liquidación o la muerte de algún socio (salvo que se haya pactado la continuidad del heredero).
- Disolución Voluntaria: Solo cuando se haya constituido con una duración indefinida. No puede oponerse salvo que se demuestre que el socio que quiere la disolución obra de mala fe.