Sociedad de capital e industria fiscalización

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-RSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Integran cuotas que suscriben o adquieren.



-CANTIDAD DE SOCIOS: generalmente, son un máximo de 50


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DENOMINACIÓN SOCIAL

Puede ser formado por un mombre de fantasía o el de uno o más socios; pero en ambos casos debe tener la indicación "Sociedad de Responsabilidad ilimitada", o la sigla SRL.

-CÓMO SE SUSCRIBE AL CAPITAL: Debe suscribirse totalmente en el momento de constitutción de la sociedad


-TIPOS DE APORTES DE LOS SOCIOS:


En dinero: Deben integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo no mayor de 2 años. Se acreditará su cumplimiento en el momento de inscribirse la sociedad en el registro de comercio, con el comprobante de su depósito en un banco oficial.
En especie: Deben integrarse totalmente y se valuarán en la forma establecida en el contrato social. Según los precios de plaza o por uno o más peritos designados.

-Habrá SRL CUANDO

Dos o más personas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando a las pérdidad, limitando a su responsabilidad al Capital aportado o que se comprometieron a aportar.

ADMINITRACIÓN


Es la tarea de gobernar y dirigir el funcionamiento de la sociedad en representación de lo socios. En una SRL, la integran uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.

FISCALIZACIÓN


Consiste en encontrar las operaciones de la sociedad y las tareas que realizan los gerentes o administradores de la misma. Existen dos tipos:
Fiscalización Optativa: Si los socios lo desean podrán tener un órgano para la fiscalización de la administración, que se denomina sindicatura o Consejo de vigilancia.
Fiscalización Obligatoria: La sindicatura o el Consejo de Vigilancia son obligatorio fijado por la ley, en la sociedad, cuando su Capital supere el importe fijado por la ley, en la actualidad es de $2.100.000, este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario.
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PODER PÚBLICO:

Cuando además de los socios, interviene un Escribano Público, en su relación y certificación de las firmas de los Socios.
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PODER PRIVADO

Se llama así, cuando se afirma solamente con los socios, sin intervención y certificación de las firmas de los socios.
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CONTRATO CONSTITUTIVO

Se inscribe en el R.C.P. Del domicilio social, dentro de los 15 días de haberse firmado. Tiene dos clases de disolución:
Disolución total: Decisión de los socios; finalización del tiempo de vida de la sociedad; declaración de quiebra; cumplimiento del objetivo o imposibildad de lograrlo; fusión con otra sociedad; reducción del número de socios; pérdida del capital social Disolución Parcial: Incumplimiento de las obligaciones sociales; retiro de uno o más socios; por muerte de uno o más socios (pueden continuar sus herederos).
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LIQUIDACIÓN

Disuelta totalmente una sociedad, se procede a la Liquidación, que consiste en incluir todas las operaciones pendientes sin iniciar otra. Se debe realizar el Activo, para extinguir el Pasivo

SOCIEDAD ANÓNIMA:


Es una asociación de capitales, es una forma de empresa de realizar un trabajo que no interesa la identidad del socio.
Su administración de llama "directorio" y sus integrantes "directores".

-RESPONSABILIDAD DE SOCIOS:

Sólo responden a las deudas de la sociedad, con el Capital que han aportado o comprometido a entregar.

-LIBROS OBLIGATORIOS

Libro diario, Libro inventario y balances, regristro de acciones, registro de asistencia a las Asambleas, Libro de actas de órganos deliberativos.
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CONTRATO SOCIAL

Acuerdo formalzado po rescrito por el cual se constituye o se modifica una SA. Constituído en: Acta constitución y Estatuto, se inscribe en el Registro Público de Comercio.
- Contenido de Contrato Social: Datos personales de los socios; denominación o razón inicial; domicilio de la sociedad; objeto social; capital social; integración del capital social, plazo de duración; organización interna; funcionamiento, disolución y liquidación.

RESRVA LEGAL es del 5% hasta completar el 20% de su capital social

ÓRGANOS DE DecísÓN:



Asamblea de accionistas:




.Aumento de capital hasta la quinta parte



.Balanca general



.Iinforme del síndico



.Gestión del directorio



.Afectación de ganancias



.Designación y remoción de directivos y síndicos, y fijación de remuneración


¿Cúando? Dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio



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EXTRAORDINARIA:

Temas: Aumento de capital mayor de quíntuplo; reducción y reintegración de capital; fución, tranformación.

¿Cuándo? Cuando la solicita el 60% de las acciones con derecho a voto


ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:



Directorio:




-¿Quién lo dirige? Asamblea



-¿Cuánto dura? 3 años, si el estatuto no dice nada es reelegible



-Remuneración: No podrá exeder el 25% de las ganancias del ejercicio


¿Cuándo se reúnen? Por lo menos cada 3 deses, salvo que el estauto requiera mayor número de reuniones



LIBRO DE ACTAS:


- Se transcriben lo discutido y votado en reuníón de dorectorio



- No es necesario ser accionista para ser director


ÓRGANOS DE FISCALIACIÓN:


-Fiscalización EXTERNA: Se jerce mediante el estado por medio de la AFIP



-Fiscalización INTERNA: Sindicatura o consejo de vigilancia



-SINDICATURA: 1 o más síndicos por asamblea e igual números de suplentes


-FUNCIONES: Fiscalizar la administración de las asmblea anónima; Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de directivos y asambleas cuando se lo pidan; presentar un informe escrito ante la asamblea ordinaria; fiscalizar la liquidación de la S.A.; Investigar y denunciar.

CONSEJO DE VIGILANCIA


Integrado por 3 o 15 accionistas, en este caso se puede presindir el síndico. Los síndicos son elegidos por la asamblea y su remuneración es fijado por ellos.

ACCIONES:


Es la porción menor que se divide el capital de una SA. Se llama también acción que representa materialmente una parte del Capital.

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