Sociedad de capital e industria fiscalización

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NN cuenta aporte:


patrimonial del activo. Se debita por la suscripción, se acredita por la integración que hace el socio.
Su saldo es deudor o cero y significa lo que el socio se comprometíó a aportar y aún no integró.

NN cuenta particular:

patrimonial del activo o del pasivo. Se debita por los créditos que tenga la sociedad contra los socios. Se acredita por las deudas que asuma la sociedad con los socios. Su saldo será deudor o acreedor. Si es deudor representa los derechos de cobro de la sociedad contra los socios. Si es acreedor representa las deudas de la sociedad con los socios.

Sociedad en comandita simple:

Es la sociedad que tiene 2 categorías de socios comanditos y comanditarios. Los comanditos responden por las deudas de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden sólo con el capital que se comprometieron a aportar. Denominación de la sociedad: Se puede adoptar nombre de fantasía o razón social (en este último caso sólo se formará con el nombre de los socios comanditados) siempre con el aditamento de sociedad en comandita simple, sus siglas o su abreviatura.

Administración:

Estará a cargo de los socios comanditos o de un tercero. Las resoluciones sociales se tomarán igual que en la sociedad colectiva. El grupo comanditario tiene como función encaminar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar o aconsejar.

Sociedad de capital e industria:

Es la sociedad que tiene 2 categorías de socios: 1- Capitalistas 2- Industriales. Los industrialistas responden por las deudas de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los industrialistas sólo con ganancias no percibidas.

Denominación de la sociedad:

Puede tener nombre de fantasía o razón social pero siempre con el aditamento de sociedad de capital e industria, sus abreviaturas o sus siglas. Si tiene razón social esto se formará exclusivamente con el nombre del o los socios capitalistas. Si apareciera en la razón social el nombre de un industrial este tendrá responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria.


Administración de la sociedad: A cargo de cualquiera de los socios o de un 3º.

Resoluciones sociales:

Igual que en la Sociedad Colectiva, se computa como capital del socio industrial el importe equivalente el socio capitalista de menor aporte.
El contrato debe determinar la porción de los beneficios que le corresponden al socio industrial. En el caso de silencio se fijará judicialmente.

Sociedad accidental o en participación:

En la sociedad cuyo objeto es la realización de una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse a nombre personal del socio gestor. Existen 2 categorías de socios: gestores que tienen responsabilidad ilimitada y subsidiaria; y partícipes que tienen responsabilidad limitada a su aporte.

Carácterísticas de la sociedad:

1. Es una sociedad transitoria, no tiene plazo prefijado de duración. 2. No tiene razón social, ni denominación, ni domicilio. 3. No está sometido a requisitos de forma. 4. No se inscribe en el RPC. 5. Los 3º que contratan con el socio gestor pueden desconocer la existencia de la sociedad. 6. Los socios gestores administran la sociedad y los partícipes tienen derecho a la rendición de cuentas.

Sociedad de responsabilidad limitada:

Carácterísticas de la sociedad:


Las SRL son sociedades comerciales formadas generalmente por socios, admiten un máximo de 50 cuya responsabilidad frente a los acreedores por las deudas de la sociedad esta limitada a sus aportes de capital efectuados o comprometidos. Su capital se divide en partes de igual valor llamadas "cuotas". El valor de dichas cuotas sociales puede ser de 10 o múltiplos de 10.

Denominación:

Su denominación debe indicar el tipo de sociedad y puede ser un nombre comercial o una razón social en la que pueden figurar uno, alguno o todos los socios. Debe indicar la denominación "sociedad de responsabilidad limitada" o la sigla SRL.

Administración:

En su administración también pueden participar todos los socios, con el nombre de "socios gerentes", aunque la misma puede igualmente estar a acrgo de uno o más gerentes no socios. La designación puede constar en el contrato constitutivo  o hacerse posteriormente. La gerencia también puede ser colegiada. Régimen legal:Cuando la sociedad tiene más de 20 socios, la Ley ordena disposiciones especiales, propias de la sociedades anónimas.Fiscalización:Pueden tener un órgano para fiscalizar su administración, que puede consistir en una sindicatura o en un consejo de vigilancia. Esta fiscalización es obligatoria cuando la sociedad tiene 20 socios o más.Voluntad social:Las decisiones deben estar contempladas en el contrato social no prevé la forma de tomar decisiones se aplican las normas de las sociedades anónimas. La cantidad de votos de cada socio se rige por el principio de la proporcionalidad; cada cuota de capital da derecho a un voto. Para las decisiones importantes requieren la mayorías previstas por la ley.Constitución:Para la constitución se requieren 2 requisitos esenciales de fondo: 1- El capital debe suscribirse íntegramente. 2- Los aportes en dinero debe "integrarse" en un 25% como mínimo. Este debe ser depositado en un banco oficial para probar que efectivamente ha sido integrado, siendo la prueba de este depósito legal la nota de crédito bancaria o de depósito.
3- Los aportes en dinero, si no fueron integrados en su totalidad, deben completarse n un plazo máximo de 2 años o dentro del plazo menor que el mismo contrato fijo. 4- Los aporte en especie debe integrarse en su totalidad en el acto de la firma del contrato constitutivo. Puede instituirse por instrumento privado o público. Es común y además necesario que el contrato sea redactado por un contratador público o un abogado. La constitución debe publicarse por un día en el diario de publicaciones oficiales. Dicho contrato debe estar inscripto en el RPC dentro de los 15 fías de firmado.

Cesión o transferencia de las cuotas:

a- La cesión entre socios es libre b- La cesión a extraños requiere unanimidad de los socios si estos son 5 o menos; o el 75% del capital si los socios son más de 5. En el caso de oposición de uno o más socios el cedente puede recurrir al juez y si este se encuentra infundada podrá autorizar la cesión, pero los socios tienen preferencia para la compra de las cuotas, incluso la misma sociedad puede hacer la compra para reducción del capital.

Apertura de libros:

Los asientos son 3: ¹El de suscripción.²El de integración.³El de depósito legal. Los dos primeros asientos se efectúan a partir del contrato social. El contrato social es la fuente de información y el documento probatorio o de respaldo de estos 2 primeros asientos de contabilidad de la sociedad. La fecha de estos asientos debe de ser la fecha de contrato. Los nombres de los socios y los montos y tipos de aportes que suscribe cada uno, así como el total de capital, surgen del mismo. También es la fuente donde podemos obtener los datos de la clase y monto de las integraciones que cada socio entrega a la sociedad en el acto de constitución. Las integraciones posteriores al momento de la firma del contrato, están documentadas por los duplicados de recibo. El depósito legal de 25% de los aportes está documentado per el correspondiente duplicado de nota de crédito bancaria. Asiento de cuotas:Esto genera 2 fenómenos patrimoniales iniciales:

A-El nacimiento del derecho personal de exigir a cada uno de los socios la entrega de sus aportes comprometidos.B-

El nacimiento del capital social. Asiento de integración de cuotas:

A-El nacimiento del derecho de propiedad sobre los bienes recibidos.B-

La desaparición del derecho de exigir a los socios la entrega de sus aportes suscritos. Puede hacerse un solo asiento global o varios asientos individuales.

Las cuotas del socio NN-

Cuotas Suscriptas pueden quedar saldadas o con saldo deudor. El que representa el valor de las cuotas pendientes de integración de cada socio.

Asiento del depósito legal del 25% de los aportes:

Da lugar a 2 movimientos patrimoniales. a-El nacimiento del derecho frente al banco, de reclamar la devolución del depósito, una vez cumplido el trámite de inscripción.b- Desaparición de este depósito legal originará el asiento inverso. Responsabilidad:Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas de capital que han aportado o se han comprometido a aportar. Son ilimitada y solidariamente responsables por lo suscrito y aún no integrado, en dinero mientras dure el plazo de integración- Máximo legal 2 años. Las diferencias de valuación de los aportes en especie, durante los primero 5 años de entregados éstos a la sociedad.Reserva legal: Las reservas son utilidades que no se distribuyen entre los socios. La ley 19550, obliga a las SRL a constituir una reserva equivalente al 5% de las utilidades de cada ejercicio económico hasta llegar al 20% de capital. El objetivo de ello es al absorción de futuros quebrantos. Si en un ejercicio económico es utilizada parte de la reserva, en el próximo ejercicio que arroje utilidades habrá que reponer lo utilizado anteriormente además de destinar el 5% de resultados del presente ejercicio. Es una cuenta de patrimonio neto. Sería conveniente que estuviera en activo líquido.

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