Sociedad Anónima: Significación Económica, Capital Social y Denominación
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Características Generales de la Sociedad Anónima
I. Significación Económica
Es la forma de organización de las sociedades mercantiles. Actualmente, la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) le ha ganado terreno a la anónima; pero la sociedad anónima (SA) sigue teniendo éxito debido a estos aspectos:
- Capital dividido en acciones: poseen un valor nominal reducido, permitiendo que el capital esté muy disperso y que pueda tener fácil acceso al público ahorrador.
- Ausencia de responsabilidad personal del socio con las deudas sociales: principio de no responsabilidad (sociedad de riesgo limitado, en la cual solo respondo con mi aportación).
A estas dos circunstancias se les añade el hecho de que antes de la Ley 19/1989 se exigía un capital mínimo de constitución, pero ahora se establece en 60.000 euros.
II. Noción de Sociedad Anónima
Aspectos legales fundamentales según la normativa vigente:
- Artículo 1.3: En la SA el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas.
- Artículo 4.2: El capital social de la SA no podrá ser inferior a 60.000 euros y se expresará en dicha moneda.
- Artículo 19.1: Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en el caso de las unipersonales por acto unilateral.
Se puede decir que una SA se caracteriza por tres notas: capital social mínimo, existencia de acciones y autonomía patrimonial. También se caracteriza por tener una estructura corporativa y por el carácter constitutivo de la inscripción en el Registro Mercantil (RM).
El Capital Social
1. Concepto y Función del Capital Social
Se trata de un concepto fundamental que ha llevado al legislador a unificar leyes que dan lugar a un texto refundido de sociedades de capital, cuando no se puede crear una refundición de algo que no existe.
Se entiende por capital social o nominal la cifra abstracta que necesariamente ha de expresarse en euros, y que debe estar determinada en los estatutos, y figurar en el pasivo del balance, representando el importe de las aportaciones de los socios (total o parcial, dependiendo de la existencia o no de dividendos pasivos).
El capital neto es el que se contrapondrá al capital social. Se forma sumando el valor de las aportaciones que hacen los socios, al que hay que deducir las deudas que eventualmente haya contraído la propia sociedad. Pueden coincidir en un primer momento capital neto y capital social, pero es aconsejable que a lo largo del tiempo no coincidan, y que las cifras del patrimonio neto sean mayores que las del capital social, obteniendo beneficios.
Son las cuentas anuales las que determinarán el valor del patrimonio neto.
Contenido de las cuentas anuales (Artículo 254)
- Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivos y la memoria.
- Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad en conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
- La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustarán a los modelos aprobados reglamentariamente.
Este capital social que se divide en acciones desarrolla la llamada función de defensa del patrimonio neto, ya que la única garantía de los acreedores sociales es la cifra del capital social, de manera que los terceros, acudiendo al Registro Mercantil, podrán averiguar la situación en la que se encuentra la sociedad.
Artículo 327: Carácter obligatorio de la reducción del capital social cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiera transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Artículo 363: Establece las causas de disolución de las sociedades de capital, entre las que se encuentra este supuesto.
2. El Capital Mínimo
La doctrina se ha cuestionado si es exigible a la SA que disponga de un capital suficiente y adecuado para desarrollar su objeto, su actividad económica y así alcanzar su fin social. Esto se llama infracapitalización de la sociedad.
La idea comúnmente aceptada en el derecho español es que no se exige capital suficiente ni adecuado para el desarrollo del objeto social, simplemente exige que se supere la exigencia del capital mínimo. Esto puede permitir que una sociedad con un capital social mínimo abarque empresas que excedan su capital. Existen determinadas sociedades (entidades de crédito y de seguros) en las que se exige una determinada relación entre los recursos propios y ajenos (margen de solvencia), de modo que cuando se produzca realmente la infracapitalización de la sociedad, podrán ir contra ella.
Principios Configuradores del Capital Social
- Principio de fijación o determinación del capital social: Exige que en los estatutos sociales siempre aparezca precisado en cualquier circunstancia el importe del capital social, cifra que solo se podrá modificar mediante un escrupuloso procedimiento de modificación de los estatutos a la baja o a la alza. A veces, la reducción es obligatoria. Este principio significa la unidad del capital social y la estabilidad del mismo, aunque en algunas sociedades presenta excepciones con capital variable (SICAV y Sociedades de Garantía Recíproca).
- Principio de suscripción total y desembolso parcial o mínimo: Artículo 79 sobre el desembolso mínimo del valor nominal de las acciones. Las acciones en que se divida el capital de la SA deberán estar íntegramente suscritas por los socios y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
- Subscribir es adquirir; cada acción tiene un dueño, que tiene que adquirirla totalmente.
- Desembolsar es pagar, y puede hacerse de forma parcial.
- Principio de correspondencia efectiva: A la cifra del capital social, fijada en los estatutos, ha de corresponder una efectiva aportación patrimonial de la sociedad, a través de la distinción: o hay dinero en efectivo o hay dinero más crédito para que la correspondencia sea efectiva entre capital y patrimonio. Es la única garantía que tienen los terceros con la sociedad, que saben que desde el principio el capital social se integra por las aportaciones de los socios para formar el patrimonio.
- Principio del capital mínimo: Artículo 4.2. El capital social de la SA no podrá ser inferior a 60.000 euros y se expresará en dicha moneda. Esto se fundamenta en dos motivos:
- Patrimonio empresarial en defensa y beneficio de los acreedores sociales, ya que es su única garantía.
- Función disuasoria, ya que en lugar de constituir una SA, constituyan una SRL (3.000 euros).
Artículo 343 (Reducción y aumento del capital simultáneos): El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. Esto es lo que se llama operación acordeón, ya que reduce y aumenta el capital social para que la sociedad no entre en causa de disolución.
Este capital mínimo tiene un alcance general y no excluye que en determinadas leyes y especialidades se establezca un capital superior al mínimo legal para ciertas clases de SA (bancos, sociedades de inversión colectiva, de seguros), sin dejar de ser SA por ello.
3. Correspondencia entre el Capital y el Patrimonio
El conocimiento de beneficios y pérdidas se obtiene mediante la formulación y aprobación de las cuentas anuales por la junta general. Debe haber una correspondencia entre el capital y el patrimonio neto. Cuando ya ha pagado todo lo que debe y tiene para repartir ganancias entre los socios, solo podrá hacerlo si en ese momento el patrimonio neto no es, o no resulta, inferior al capital social. Esto tiene como finalidad la protección del tercero.
Denominación de la Sociedad Anónima
Las personas jurídicas no pueden repetir nombres (Artículo 7). A veces, por problemas de descoordinación hay sociedades distintas con igual nombre. La denominación social es el nombre de la sociedad que identifica a la persona jurídica y protege el interés de la comunidad. Es causa de nulidad no expresar en los estatutos la denominación de la sociedad.
Ha de figurar inscrita en el RM y el nombre comercial ha de estar inscrito en el Registro de Oficinas de Patentes y Marcas. El RM debería expedir un certificado negativo cuando no hay otra sociedad en España con ese nombre.
Concepto de Identidad (Artículo 408 RRM)
No se da en el caso solo de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se da alguno de estos presupuestos:
- Uso de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
- Uso de las mismas palabras con adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o partículas similares de escasa significación.
- Uso de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.