Sociedad Anónima: Requisitos, Constitución y Funcionamiento Legal

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Sociedad Anónima: Constitución y Requisitos Legales

La Sociedad Anónima (S.A.) se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario, la cual debe ser inscrita posteriormente en el Registro Mercantil. En dicha escritura se incluyen los estatutos que regirán la vida de la sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley.

Contenido de los Estatutos

En los estatutos se hará constar:

  • Capital social: expresando la parte de su valor no desembolsado.
  • Acciones: número, valor nominal, clase, serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta (en el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador).
  • Estructura del órgano de administración: número de administradores y modo de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Derechos especiales: de los socios fundadores o promotores.

Capital Social

El capital social está formado por las aportaciones de los socios y no podrá ser inferior a 6.000 euros. Está dividido en acciones que pueden ser nominativas o al portador. Según cómo se desembolse el capital, la fundación de la sociedad será simultánea o sucesiva.

Derechos de los Accionistas

Los accionistas poseen los siguientes derechos fundamentales:

  • Derecho de voto en la Junta General.
  • Derecho al dividendo.
  • Derecho a participar en la cuota de liquidación.
  • Derecho preferente de suscripción.
  • Derecho a la información.

Órganos de la Sociedad

1. Junta General de Accionistas

Es el órgano deliberante que expresa, mediante sus acuerdos, la voluntad social. Se clasifica en:

  • Junta General Ordinaria: se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Junta Extraordinaria: será convocada por los administradores cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número determinado de socios.

2. Administradores

Es el órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros. Puede adoptar una forma unipersonal o estar compuesto por un grupo de personas.

Las facultades y deberes de los administradores se concretan en:

  • Convocar las Juntas Generales.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las cuentas anuales.
  • Redactar el informe de gestión.
  • Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

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