Sociedad Anonima
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TRANSPORTES (FREDES MORA).... SOCICEDAD ANONIMA
EN CONCEPCION, a dieciocho de Octubre de dos mil ocho, ante mi Jorge Condeza Vaccaro, Notario Público:
Comparecen:
A) Doña ...ARLETT ANTONELLA MORA GUZMAN .., de estado civil, .. SOLTERA ...., de profesión ....ABOGADA..., cédula nacional de identidad número ..7 826.999-k, domiciliado en CONCEPCION, PAICAVI ... número ..007.,
B) don .ALEXIS ANDRES FREDES PEÑA.., de estado civil,.. SOLTERO.. , de profesión .MEDICO CIRUJANO...., cédula nacional de identidad número 7.825.523-4..., domiciliado en CONCEPCION , CALLE CAUPOLICAN ,numero 008.. Y doña. JUANA DE DIOS CANALES CANALES; siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad .CHILENA...., mayores de edad, a quienes conozco y exponen: que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima abierta, que se regirá por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto.
ARTICULO PRIMERO. Se constituye una sociedad anónima abierta denominada "TRANSPORTES FREDES MORA.... S.A.", la que podrá también usar o identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "..FREDES MORA.. S.A.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y de las normas aplicables en la especie.-
ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de CONCEPCION, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.-
ARTICULO TERCERO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.
ARTICULO CUARTO. La sociedad tendrá por objeto EL TRANSPORTE DE PASAJEROS CON VEHICULOS ARRENDADOS Y SU RUTA SERA URBANA (CONCEPOCION) - RURAL.(LAS CAMILA)
TITULO SECUNDO.Capital y acciones.
ARTICULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de 100.000.000. pesos, dividido en .....10....... acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:
a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;
ARTICULO SEXTO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
TITULO TERCERO.Administración.
ARTICULO SEPTIMO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 3 miembros, que podrán o no ser accionistas. Compuesto por: A)doña.ARLETT ANTONELLA MORA GUZMAN .., de estado civil, .. SOLTERA ...., de profesión ....ABOGADA..., cédula nacional de identidad número ..7 826.999-k, domiciliado en CONCEPCION, PAICAVI número ..007.,
B) don .ALEXIS ANDRES FREDES PEÑA.., de estado civil,.. SOLTERO.. , de profesión .MEDICO CIRUJANO...., cédula nacional de identidad número 7.825.523-4..., domiciliado en CONCEPCION , CALLE CAUPOLICAN ,numero 008.. Y doña. JUANA DE DIOS CANALES CANALES.
ARTlCULO OCTAVO. Los Directores durarán por un período de ...3.. años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Si se
produjere la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.
ARTICULO NOVENO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.
ARTICULO DECIMO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
ARTICULO UNDECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros
ARTICULO DUODECIMO. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia, x escrito, en un Libro de Actas, Q será firmado en C/oportunidad x los directores q hayan concurrido ala sesióny x el Secretario.
ARTICULO DECIMOTERCERO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
TITULO CUARTO: Presidente, Vicepresidente y Gerente.
ARTICULO DECIMOCUARTO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas de Accionistas y le corresponderá especialmente:
A) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.B) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a las normas de estos estatutos y de la ley.C) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas las medidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; y D) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley. TITULO QUINTO. Junta de accionistas.
ARTICULO DECIMOQUINTO. Los accionistas se reunirán en Junt.ord y Extr
ARTICULO DECIMOSEXTO. La Junta Ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias: A) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la Memoria, Balance, estados y demostraciones financieras presentados por el Directorio o los liquidadores de la sociedad; B) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos; C) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; D) fijar las remuneraciones del Directorio; y E) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en Junta Extraordinaria de Accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. Las Juntas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley.
ARTICULO DECIMOCTAVO. La Junta Extraordinaria de Accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias: A) disolución de la sociedad;
B)Transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos C) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; D) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;
E) la enajenación de los activos inmovilizados: F) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y G) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio. Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.
ARTICULO DECIMONOVENO. La citación a Juntas de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una
citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días. TITULO SEXTO. Balance y distribución de las utilidades.
ARTICULO VIGESIMO . Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad.
TITULO SEPTIMO. Disolución y liquidación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por 3 miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo de su cometido. TITULO OCTAVO. Arbitraje.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta deeste acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores .ARLETT MORA., ..ALEXIS FREDES..., ...JUANA DE DIOS CANALES... Este Directorio durará en sus funciones hasta la primera Junta General Ordinaria de Accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a 100.000.000.. pesos, se encuentra representado por 10 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: A) 60.000.000. pesos el compareciente don ..ARLETT MORA., correspondientes a 6 acciones,que suscribe y paga, en este acto;
B) 20.000.000. pesos el compareciente don ALEXIS FREDES., correspondientes a 2…acciones, que paga en este acto, transfiriendo en dominio, a la sociedad, los siguientes bienes de su propiedad: 2 acciones de "..COPERATIVA GENERAL ELECTRICA.. S.A.", avaluadas, de común acuerdo entre los comparecientes, en la suma de .20.000.000. pesos, y 2 acciones En consecuencia, quedan suscritas y pagadas 10 acciones, por un total de 100.000.000. pesos, monto a que asciende el capital pagado. El saldo del capital, ascendente a ................ pesos, deberá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de este instrumento, ya sea en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos, por un valor equivalente, que los accionistas o los terceros tengan en contra de la sociedad; todo ello, en la oportunidad, forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado totalmente dicho saldo, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado doña ARLETT ANTONELLA MORA GUZMAN, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.
EN CONCEPCION, a dieciocho de Octubre de dos mil ocho, ante mi Jorge Condeza Vaccaro, Notario Público:
Comparecen:
A) Doña ...ARLETT ANTONELLA MORA GUZMAN .., de estado civil, .. SOLTERA ...., de profesión ....ABOGADA..., cédula nacional de identidad número ..7 826.999-k, domiciliado en CONCEPCION, PAICAVI ... número ..007.,
B) don .ALEXIS ANDRES FREDES PEÑA.., de estado civil,.. SOLTERO.. , de profesión .MEDICO CIRUJANO...., cédula nacional de identidad número 7.825.523-4..., domiciliado en CONCEPCION , CALLE CAUPOLICAN ,numero 008.. Y doña. JUANA DE DIOS CANALES CANALES; siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad .CHILENA...., mayores de edad, a quienes conozco y exponen: que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima abierta, que se regirá por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto.
ARTICULO PRIMERO. Se constituye una sociedad anónima abierta denominada "TRANSPORTES FREDES MORA.... S.A.", la que podrá también usar o identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "..FREDES MORA.. S.A.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y de las normas aplicables en la especie.-
ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de CONCEPCION, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.-
ARTICULO TERCERO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.
ARTICULO CUARTO. La sociedad tendrá por objeto EL TRANSPORTE DE PASAJEROS CON VEHICULOS ARRENDADOS Y SU RUTA SERA URBANA (CONCEPOCION) - RURAL.(LAS CAMILA)
TITULO SECUNDO.Capital y acciones.
ARTICULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de 100.000.000. pesos, dividido en .....10....... acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:
a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;
ARTICULO SEXTO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
TITULO TERCERO.Administración.
ARTICULO SEPTIMO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 3 miembros, que podrán o no ser accionistas. Compuesto por: A)doña.ARLETT ANTONELLA MORA GUZMAN .., de estado civil, .. SOLTERA ...., de profesión ....ABOGADA..., cédula nacional de identidad número ..7 826.999-k, domiciliado en CONCEPCION, PAICAVI número ..007.,
B) don .ALEXIS ANDRES FREDES PEÑA.., de estado civil,.. SOLTERO.. , de profesión .MEDICO CIRUJANO...., cédula nacional de identidad número 7.825.523-4..., domiciliado en CONCEPCION , CALLE CAUPOLICAN ,numero 008.. Y doña. JUANA DE DIOS CANALES CANALES.
ARTlCULO OCTAVO. Los Directores durarán por un período de ...3.. años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Si se
produjere la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.
ARTICULO NOVENO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.
ARTICULO DECIMO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
ARTICULO UNDECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros
ARTICULO DUODECIMO. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia, x escrito, en un Libro de Actas, Q será firmado en C/oportunidad x los directores q hayan concurrido ala sesióny x el Secretario.
ARTICULO DECIMOTERCERO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
TITULO CUARTO: Presidente, Vicepresidente y Gerente.
ARTICULO DECIMOCUARTO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas de Accionistas y le corresponderá especialmente:
A) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.B) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a las normas de estos estatutos y de la ley.C) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas las medidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; y D) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley. TITULO QUINTO. Junta de accionistas.
ARTICULO DECIMOQUINTO. Los accionistas se reunirán en Junt.ord y Extr
ARTICULO DECIMOSEXTO. La Junta Ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias: A) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la Memoria, Balance, estados y demostraciones financieras presentados por el Directorio o los liquidadores de la sociedad; B) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos; C) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; D) fijar las remuneraciones del Directorio; y E) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en Junta Extraordinaria de Accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. Las Juntas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley.
ARTICULO DECIMOCTAVO. La Junta Extraordinaria de Accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias: A) disolución de la sociedad;
B)Transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos C) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; D) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;
E) la enajenación de los activos inmovilizados: F) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y G) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio. Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.
ARTICULO DECIMONOVENO. La citación a Juntas de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una
citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días. TITULO SEXTO. Balance y distribución de las utilidades.
ARTICULO VIGESIMO . Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad.
TITULO SEPTIMO. Disolución y liquidación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por 3 miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo de su cometido. TITULO OCTAVO. Arbitraje.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta deeste acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores .ARLETT MORA., ..ALEXIS FREDES..., ...JUANA DE DIOS CANALES... Este Directorio durará en sus funciones hasta la primera Junta General Ordinaria de Accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a 100.000.000.. pesos, se encuentra representado por 10 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: A) 60.000.000. pesos el compareciente don ..ARLETT MORA., correspondientes a 6 acciones,que suscribe y paga, en este acto;
B) 20.000.000. pesos el compareciente don ALEXIS FREDES., correspondientes a 2…acciones, que paga en este acto, transfiriendo en dominio, a la sociedad, los siguientes bienes de su propiedad: 2 acciones de "..COPERATIVA GENERAL ELECTRICA.. S.A.", avaluadas, de común acuerdo entre los comparecientes, en la suma de .20.000.000. pesos, y 2 acciones En consecuencia, quedan suscritas y pagadas 10 acciones, por un total de 100.000.000. pesos, monto a que asciende el capital pagado. El saldo del capital, ascendente a ................ pesos, deberá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de este instrumento, ya sea en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos, por un valor equivalente, que los accionistas o los terceros tengan en contra de la sociedad; todo ello, en la oportunidad, forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado totalmente dicho saldo, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado doña ARLETT ANTONELLA MORA GUZMAN, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.