Soberanía Territorial: Plataforma Continental, Archipiélagos y Espacio Aéreo
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Plataforma Continental y su Régimen Jurídico
La plataforma continental corresponde a la prolongación de la masa continental, comprendiendo el lecho y el subsuelo de esta, desde las líneas de base hasta el borde exterior del margen continental correspondiente al talud. Sobre esta extensión, se pueden aprovechar exclusivamente los recursos vivos sedentarios y los recursos no vivos.
Es fundamental señalar que la falta de exploración o explotación no otorga derecho a otro Estado a aprovecharse de estas riquezas. Asimismo, los derechos sobre la plataforma continental no afectan el estatus jurídico del espacio aéreo o de las aguas suprayacentes.
Soberanía en los Archipiélagos
Los Estados conformados por archipiélagos consideran las aguas situadas entre las líneas de base que unen sus islas como aguas archipielágicas. En estas zonas, el Estado puede ejercer total soberanía sobre ellas, incluyendo el suelo y el subsuelo.
El Espacio Aéreo en el Derecho Internacional
Teoría de los Cielos Abiertos
Esta postura sostiene que el espacio aéreo sobre un Estado no le pertenece a dicho país, por lo que cualquier otro puede sobrevolarlo sin necesidad de autorización. Esta teoría ha sido históricamente defendida por Estados Unidos.
Teoría de la Soberanía del Estado Subyacente
Esta es la teoría recogida por el derecho internacional, fundamentada en la Convención de París de 1919 y la Convención de Chicago de 1944. Según esta, el Estado subyacente ejerce soberanía sobre la masa de aire ubicada sobre su territorio terrestre y mar territorial. El principal problema jurídico radica en determinar hasta qué altura llega dicho espacio.
Sin perjuicio de reconocer la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo suprayacente, debe entenderse que esta no puede concebirse como un absoluto impedimento a la circulación aeronáutica, ya que esta contribuye al desarrollo de la comunidad internacional. Además, dado que el abuso de esta libertad puede constituir una amenaza a las naciones, se decidió regularla concediendo cinco libertades básicas:
Libertades Técnicas
- 1) Las aeronaves tienen derecho a sobrevolar el espacio aéreo de los otros Estados sin aterrizar.
- 2) Las aeronaves tienen derecho a aterrizar en el territorio de cualquier Estado con el solo efecto de reparar la aeronave y reabastecerse de combustible, sin desembarcar carga o pasajeros.
Libertades Comerciales
- 3) La libertad de transportar pasajeros y carga desde el Estado al cual pertenece la aeronave hacia otro Estado.
- 4) La libertad de transportar pasajeros y carga hacia el Estado al cual pertenece la nave desde otro Estado.
- 5) La libertad para transportar pasajeros y carga entre dos Estados no originarios de la nave.