Situaciones Jurídicas Subjetivas: Poder, Deber y Tipos
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Situaciones Jurídicas Subjetivas
A) Situaciones de Poder o Activas
La Libertad
La libertad posee dos vertientes:
- Positivamente: La norma delimita un ámbito de actividades inherentes a la personalidad, donde el sujeto actúa sin constricción.
- Negativamente: Prohíbe la inmisión o perturbación de dicha actuación.
El concepto técnico de libertad se diferencia de:
- La libertad como valor superior del ordenamiento jurídico.
- La potestad y el derecho subjetivo.
- Las libertades públicas, derechos fundamentales o derechos públicos subjetivos.
La libertad existe en Derecho público y privado. En este último, destaca la autonomía de la voluntad o libertad contractual.
La Potestad
a) Concepto y Caracteres
La potestad es la situación de poder que permite imponer conductas a terceros, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas, o alterando el estado material de las cosas. Se caracteriza por:
- Origen en una norma jurídica.
- Objeto específico, concreto y determinado.
- Contenido: realización de una conducta específica y concreta, exigible a sujetos pasivos.
- Satisfacción del interés del titular.
- Contenido modificable e incluso renunciable por el titular.
- Transmisible a terceros (salvo las personalísimas).
- Inalienable, aunque su ejercicio puede cederse.
- Susceptible de prescripción adquisitiva y extintiva.
b) Tipos de Potestades
Existen diversas clasificaciones:
- Públicas o privadas: La mayoría son públicas, aunque existen algunas privadas, como la potestad normativa en la negociación colectiva laboral.
- Heteroatribuidas o atribuidas: Según su creación por un órgano distinto o por el propio destinatario.
- Expresas o implícitas: Según consten explícitamente en la norma o se deduzcan de ella.
- Específicas o genéricas: Las genéricas o cláusulas generales de competencia deben estar expresamente establecidas por ley y ser necesarias cuando no es posible mayor precisión.
c) Potestades Regladas y Discrecionales
La potestad reglada tiene condiciones de ejercicio fijadas por la ley, mientras que la discrecionalidad permite cierto margen de decisión. En las potestades discrecionales, hay elementos reglados (existencia, supuesto fáctico, competencia y fin) y discrecionales. La discrecionalidad es una remisión normativa consciente, no un ámbito de libertad absoluta. Está sujeta a control judicial en tres planos:
- Control de los elementos reglados.
- Control de los hechos determinantes.
- Control de fondo a través de los principios generales del Derecho.
El Derecho Subjetivo
a) Concepto y Caracteres
El derecho subjetivo puede originarse en una norma, una potestad o una relación jurídica. Tiene un objeto y contenido específicos, exigibles a un sujeto pasivo, para satisfacer un interés del titular. Precisiones:
- Existen en el Derecho administrativo.
- Algunos son similares a los privados, otros no.
- Los derechos constitucionales son una subcategoría.
b) Tipos de Derechos Subjetivos
- De la Administración o de los administrados: Ambos pueden ser titulares.
- Por su origen: Atribuidos por norma, contratos, hechos dañosos o actos administrativos.
- Por su contenido: Obligacionales (de crédito, prestacionales), reales, o de participación.
c) Intereses Legítimos o Derechos Subjetivos Reaccionales
El interés legítimo es una modalidad atípica de derecho subjetivo, que surge del conflicto. Se diferencia de los derechos subjetivos típicos en su momento de nacimiento y contenido. Se clasifican en individuales y colectivos.
B) Situaciones de Deber o Pasivas
La Sujeción
Es el correlato pasivo de la potestad: el deber de soportar su ejercicio. Es una condición estática.
La Obligación
Es la necesidad jurídica de realizar una conducta (hacer o no hacer) en beneficio de un tercero, quien puede exigirla.
La Carga
Es la necesidad jurídica de realizar una conducta, generalmente positiva, en interés propio. Frecuente en el Derecho Administrativo (ej. comparecencia en un procedimiento).
El Deber Público
Se caracteriza por:
- Contenido abstracto y genérico.
- Interés general o colectivo.
- No existe un derecho subjetivo correlativo.