Situaciones Administrativas y Régimen de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos

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Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos

Se consideran situaciones administrativas de los funcionarios aquellas en las que, en virtud de la ley, se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la administración pública.

Servicio Activo

Es la situación normal de los funcionarios. Se hallan en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de la función pública desarrollada en el Estatuto Básico del Empleo Público, presten servicios en la condición de funcionarios públicos en cualquier administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

Servicios Especiales

  • Cuando adquieren la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
  • Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
  • Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
  • Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
  • Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Servicios en otras Administraciones Públicas

Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la función pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio de la Comunidad Autónoma en la que se integran. Se les respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

Excedencias

La excedencia supone la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. La excedencia puede ser voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género.

Excedencia Voluntaria por Interés Particular

Se requiere haber prestado servicios efectivos durante 5 años, en cualquier administración pública, inmediatamente anteriores a la petición.

Excedencia por Agrupación Familiar

No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios.

Excedencia por Cuidado de Familiares

Cuidado de hijos: Hasta 3 años por cada hijo. El puesto se reserva solo el primer año. Se produce el reconocimiento de servicios.

Excedencia por Razón de Violencia de Género

No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de 18 años. Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras.

Suspensión de Funciones

Consiste en una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario.

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios

Incluye un régimen general y unos regímenes especiales, y en estos últimos está el que afecta a los funcionarios civiles del Estado. Este régimen especial queda integrado por los mecanismos de cobertura siguientes:

  • Mutualismo administrativo
  • Ayuda familiar
  • Derechos pasivos

Se incluyen en este régimen especial:

  • Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
  • Los funcionarios interinos nombrados con anterioridad al 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a personal.

Quedan excluidos del régimen especial y se rigen por normas específicas:

  • Los funcionarios de la Administración Local.
  • Los funcionarios de Organismos Autónomos.
  • Los funcionarios de la Administración Militar.
  • Los funcionarios de la Administración de Justicia.

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

Se gestiona y presta a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), organismo dotado de plena capacidad jurídica, dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas y adscrito a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Incorporación a la Mutualidad de Funcionarios del Estado

Es obligatoria para los funcionarios incluidos desde su toma de posesión como funcionarios de carrera. Tiene los efectos de afiliación al sistema de la Seguridad Social y es, en consecuencia, única y permanente para los funcionarios incorporados, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse posteriormente.

Baja en la MUFACE

Por la pérdida de la condición de funcionario y por excedencia voluntaria.

Cotización en la MUFACE

Están obligados a cotizar al régimen de mutualismo administrativo todos los mutualistas, con excepción de los pensionistas. Esta cotización comprende la individual del mutualista y la aportación del Estado. La cuota se determina aplicando un tipo reflejado sobre una base de cotización.

Acción Protectora

La asistencia sanitaria para los funcionarios mutualistas destinados en el territorio nacional se presta a través de conciertos suscritos por la MUFACE con el Instituto Nacional de Seguridad Social y con entidades médicas de seguro libre.

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