Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos: Servicios Especiales y Otras Administraciones

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Situaciones Administrativas en el Ámbito de la Función Pública

El marco normativo que regula las situaciones administrativas de los funcionarios públicos se fundamenta en los siguientes textos legales:

  • Título VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
  • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RD 365/95).
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y entes dependientes.

Servicios Especiales (Art. 87 TREBEP y Arts. 4-9 RD 365/95)

Los funcionarios en esta situación percibirán las retribuciones del cargo que desempeñen y los trienios reconocidos. El tiempo de permanencia computará para los ascensos (consolidación de grado respecto al último puesto de trabajo, según el art. 70 del RD 364/1995) y para el reconocimiento de trienios.

Derecho de Reingreso

  • Condiciones: El funcionario tiene derecho a reingresar, al menos, en la misma localidad, con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de su carrera consolidado.
  • Solicitud: Debe realizarse en el plazo de un mes desde la pérdida de la condición.
  • Incumplimiento: Si no se solicita, se le declarará en Excedencia Voluntaria por Interés Particular (EVIP), con efectos desde la pérdida de la condición.
  • Efectos: El reingreso tiene efectos económicos y administrativos desde su fecha de solicitud, siempre que exista derecho a la reserva del puesto.

Derecho de Reserva de Puesto de Trabajo

Quienes se hallen en servicios especiales, procedentes de servicio activo, tendrán derecho a la reserva de puesto:

  • Si el puesto anterior se obtuvo por Libre Designación (LD): Se asignará provisionalmente un puesto de mismo nivel y municipio, con retribuciones similares, en tanto no obtengan un puesto definitivo.
  • Resto de casos: Se asignará un puesto definitivo con mismo nivel, municipio y Ministerio, con retribuciones similares.
  • Excepción: Si se accedió a servicios especiales desde situaciones que no conlleven desempeño o reserva de puesto, no se tiene este derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 23 del RD 365/95.

Competencia

La declaración de pase a esta situación, de oficio o a instancia del interesado, corresponde al Subsecretario del Departamento donde preste sus servicios, produciendo efectos desde el momento en que se produce la situación.

Servicio en Otras Administraciones (Art. 88 TREBEP y Arts. 10-11 RD 365/95)

Esta situación, de carácter básico, se aplica a los funcionarios de carrera que obtienen como destino una Administración Pública distinta, por proceso de transferencia o procedimiento de provisión de puestos de trabajo (PPT).

  • Competencia: El Subsecretario del Departamento donde el funcionario preste sus servicios.
  • Condición: Conservan su condición de funcionario y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en su Administración de origen.
  • Régimen: En la Administración de destino se rigen por su legislación específica.
  • Cómputo: El tiempo se computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen.
  • Régimen Disciplinario: La sanción de separación del servicio será acordada por el órgano al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Administración de destino.

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