Sistemas de Resolución Alternativa de Conflictos y Arbitraje: Marco Legal

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Resolución de Conflictos y Arbitraje

La acción accesoria será conocida por el mismo juez que la principal. En cuanto a la legitimación, esta recae sobre asociaciones de consumidores, el Ministerio Fiscal y entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Sistema Arbitral de Consumo

Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos diseñado para resolver reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, o cuando existan indicios racionales de delito.

Clasificación de las Vías Alternativas de Resolución de Conflictos

a) Por la forma de resolución

  • Autocompositivo: Mediación, conciliación y el proceso colaborativo, donde la solución es establecida por las propias partes.
  • Heterocompositivo: Sistemas en los que la solución es dictada por un tercero.

b) En función del desarrollo del proceso

  • Voluntario: La forma en la que se desarrolla el proceso puede ser determinada por las partes.
  • Impuesto: Sistema impuesto sobre el desarrollo del proceso.

c) Por el control del proceso

  • Predeterminado por la norma o un tercero.
  • Predeterminado por las partes: Colaborativo y mediación.

El Arbitraje

Regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 42/2015. Es el proceso por el cual se somete la controversia a uno o más árbitros que resolverán el conflicto dictando un laudo.

  • Naturaleza: Es una solución heterocompositiva, ya que no son las partes quienes acuerdan la forma de resolver, sino un tercero. Es voluntario en la medida en que las partes opten por este sistema.

Ámbito Territorial del Arbitraje

Primero se establecerá si el ámbito es interno o internacional, ya que esto delimitará la normativa aplicable:

  • Ámbito interno: Ley 60/2003.
  • Internacional: Normas establecidas por organismos internacionales.

Objeto

Existe una delimitación negativa: la ley establece que no podrán ser objeto de arbitraje aquellas materias sobre las que las partes no tengan la libre disposición. En el ámbito mercantil, todas las cuestiones pueden ser objeto de arbitraje siempre que estemos ante derecho dispositivo por excelencia. El arbitraje internacional que se desarrolle dentro del Estado se somete al artículo 3 para evitar confusiones.

Reglas de Interpretación (Artículo 4)

Es relevante la posibilidad de las partes de decidir sobre esta materia y remitirse a:

  1. Una institución arbitral.
  2. El contenido de un reglamento arbitral.

En todo caso, rige la autonomía de la voluntad en materia de sometimiento a arbitraje y a las normas de aplicación, estableciéndose reglas específicas en caso de duda.

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