Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo en la Administración Pública
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T7. Provisión por Concurso
Se debe acotar el concepto de procedimiento de provisión. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la designación del candidato que es más idóneo para ocupar un puesto en la Administración, teniendo en cuenta los méritos alegados que, tras la aplicación del baremo, obtienen la mayor puntuación frente a otros.
Este precepto declara como principio básico que el concurso constituye el procedimiento "normal" de provisión; así, el otro procedimiento regulado por el Estatuto Básico es la libre designación, que tendría carácter extraordinario.
Ámbito de aplicación y órganos de selección
- Ámbito personal: La limitación personal con relación jurídica de carácter funcionarial, incluido en el ámbito de los artículos 2 y 3 del Estatuto Básico, cuyas previsiones casi no difieren de la anterior LMRFP.
- Órganos de selección: Respecto a la determinación del tipo de órgano que tiene que hacer la selección del candidato más idóneo, el nuevo precepto califica estos órganos como técnicos, lo que prejuzga el sentido de su actuación y las exigencias legales al mismo. Esta calificación queda ratificada al decir que la composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalización y especialización de sus miembros.
Estamos en presencia de una desregulación, ya que se renuncia a fijar un listado de méritos y capacidades a valorar.
Provisión por Libre Designación
La libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
El régimen jurídico de este procedimiento de provisión presenta pocas novedades con la anterior regulación de la LMRFP. La asignación del sistema de libre designación comporta, por parte de la Administración, el ejercicio de una potestad discrecional con elementos reglados.
Conclusiones
No se puede declarar que el procedimiento de provisión de libre designación sea contrario a las previsiones constitucionales. Es un procedimiento excepcional y está sometido a límites en lo referido a los elementos reglados que presenta, sobre el adecuado respeto al interés público, ya que estaríamos ante un vicio de desviación de poder y, por último, la interdicción de la arbitrariedad.
La ratio de la decisión resolutoria debe ser considerada como discrecionalidad política, la cual viene determinada por la existencia de una especial relación de "confianza" entre la autoridad que le nombra y el funcionario adjudicatario.