Sistemas Penales: Acusatorio Puro, Inquisitivo y Mixto

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Sistemas Penales: Acusatorio Puro, Inquisitivo y Mixto

El sistema acusatorio puro se caracteriza por la separación de las funciones fundamentales del proceso penal: acusación, defensa y enjuiciamiento. Las partes adquieren protagonismo, actuando en igualdad y contradicción. Se permite la libertad de acusación sin que se inicie el proceso de oficio, así como la libertad de defensa en todo el proceso. Además, se destaca la publicidad y oralidad del procedimiento, la posibilidad de que las partes propongan pruebas y que estas sean libremente apreciadas por el tribunal. También se permite la participación popular y la libertad personal del acusado hasta que exista una sentencia condenatoria. El juzgador se limita a los hechos alegados y probados, y la resolución final no es apelable.

Por otro lado, el sistema inquisitivo se caracteriza por la concentración de las tres funciones del proceso penal (acusación, defensa y enjuiciamiento) en una sola persona. Existe un monopolio de la acusación a cargo de determinados funcionarios, y el procedimiento es secreto. No se permite la contradicción del inculpado y predomina la escritura sin debate oral y público. Sin embargo, se establecen dos principios para limitar los poderes de los funcionarios que juzgan: el de prueba legal o tasada, frente al de libre valoración de la misma, y el de la doble instancia o posibilidad de apelación. Además, se excluye la justicia popular y se destaca la importancia de la confesión del reo.

Finalmente, el sistema mixto, surgido durante la Revolución Francesa, combina elementos del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo. En este sistema, la función de juzgar y acusar es pública a través de un proceso público y contradictorio, mientras que la fase de investigación es llevada a cabo por figuras específicas. El resultado de la investigación determina si hay acusación y juicio. El acto de juicio oral es oral, público y contradictorio.

Principios del Proceso Penal

  • Oficialidad
  • Oportunidad
  • Legalidad
  • Contradicción
  • Igualdad
  • Valoración de prueba
  • Acusatorio

Procedimiento Penal

  • Oralidad
  • Inmediación
  • Concentración
  • Publicidad
  • Garantías
Investigado: Ausencia de Investigación

En la fase inicial del procedimiento penal, se denomina al sujeto como investigado en lugar de imputado. La capacidad procesal, es decir, la aptitud para realizar actos procesales, se reconoce a todos los que pueden ser destinatarios de la acción penal, aunque sean menores de edad. Toda persona acusada o investigada en un procedimiento penal tiene derecho a intervenir en él y a estar asistida por un abogado desde el primer momento. Además, se reconoce la asistencia jurídica gratuita. La figura del procurador no es perceptiva hasta que el acusado presente un escrito de defensa. La denominación de "investigado" debe ser automática y dependiente de la mínima sospecha de la comisión de un delito. En las distintas fases del procedimiento, se utiliza el término "procesado", "encausado" o "acusado" según corresponda. Al final del proceso, la persona puede ser condenada o absuelta.

Existen algunas exenciones a la acción penal, como la inviolabilidad del Rey, los Diputados y Senadores, los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las CCAA, los Magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Los derechos del investigado incluyen la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a guardar silencio.

Competencia Objetiva, Funcional y Territorial

La competencia objetiva se refiere a la distribución que hace el legislador entre los distintos tipos de órganos que se integran en el orden penal para el enjuiciamiento en única o primera instancia de los hechos por los que se procede. Esta distribución se basa en dos parámetros: la materia y la persona investigada. En función de la materia, se determina el tribunal competente según la calificación del delito y la cuantía de la pena. En función de la persona investigada, si esta posee la condición de aforada, el conocimiento de la causa se reserva a un determinado tribunal.

La competencia funcional se refiere a los tribunales que deben intervenir en cada fase del procedimiento o en cada acto procesal específico. Desde las primeras diligencias hasta la ejecución de la sentencia, se determina qué tribunal debe intervenir.

La competencia territorial se refiere a determinar qué tribunal es competente dentro de todos los tribunales del mismo fuero existentes. Se habla de un único fuero determinante de la competencia territorial. Existen diferentes criterios para determinar la competencia territorial, como el lugar de comisión del delito, el lugar donde se obtuvieron pruebas materiales, el lugar donde fue aprehendido el presunto reo, el lugar de residencia del presunto reo, entre otros. Sin embargo, existen excepciones a estos criterios en casos específicos.

Tratamiento Procesal de la Competencia

La cuestión de competencia surge cuando dos órganos del mismo orden jurisdiccional quieren conocer de un mismo asunto o se niegan a conocer del mismo por entender que no son competentes. En estos casos, el órgano superior jerárquico común a los que están en conflicto es el encargado de resolver. En el caso de órganos de distintas CC. AA, el Tribunal Supremo es el encargado de resolver. Se pueden interponer recursos de casación, excepto cuando el Tribunal Supremo resuelve, ya que su resolución no puede ser recurrida por la vía ordinaria. Los instrumentos procesales para resolver la cuestión de competencia son la declinatoria y la inhibitoria.

Conexión de Causas

La conexión de causas se refiere a la competencia de un juzgado de violencia que se extiende a los delitos conexos. Esto se hace para procurar la inmunidad y perpetrar o facilitar la ejecución de los delitos. La regla general es que cada delito tenga su propia causa, pero existen excepciones en casos de conexidad delictiva por una sola causa. Las razones para permitir la conexión de causas son la economía o eficacia procesal, la seguridad jurídica y la protección de la continencia jurídica. Sin embargo, en algunos casos no es conveniente permitir la conexión de causas debido al esclarecimiento de la causa, la determinación de la responsabilidad, el riesgo de dilaciones o las macrocausas. La conexión de causas puede darse cuando los delitos son cometidos por dos o más personas simultáneamente, en lugares y tiempos distintos pero con un convenio para ello, como medio para perpetrar otros delitos o facilitar su ejecución, para procurar la impunidad de otros delitos, en casos de favorecimiento real o personal y blanqueo de capitales respecto al delito procedente, o cuando diversas personas ocasionen lesiones o daños recíprocos.

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