Sistemas juridicos contemporaneos curso 1

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DERECHO COMPARADO: es una rama del derecho porque tiene por objeto el examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos países ya con carácter general o en alguna de sus instituciones para estableces analogías y diferencias  comparadas para un problema determinando propuestas de solución de alguna institución jurídica

IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO: el derecho comparado surge debido  a que el ordenamiento jurídico diferente  de un país a otro  y su estudio  es necesario sus objetivos son a la vez cognitivos  y normativos

UTILIDAD DEL DERECHO COMPARADO: la formación de los estados nacionales u por ello la aparición  de múltiples  ordenamientos estatales que se consideren soberanos  y autosuficientes implico la necesidad de un acercamiento hacia los mismos y un conocimiento de ellos no de manera integral pero si desde que la perspecriva de la unidad de los frandes sistemas jurídicos preexistentes para poder interactuar entre bloques económicos políticos y sociales

DEBERES DEL IMPERIO: Decreta:son desciciones que realiza el magistrado en calidad de alto magistrado y que son obligatorias para el pueblo romano

Edicta: son desiciones de alto magistrado y que debían ser obligatoriass para el pueblo romano por el cual hacia conocimiento a publicacinos

: mandata: C: Son instrucciones que daba el emperador a todas sus funvionarias que formaban parte de su gabinete y que debían acatar al pierna de héroes

Epistolae:Ssuscritoreon las contestaciones que daba el emperadorrr en la hoja que la persona le había enviado haciendo la juez que tienen

Familias del Common law:

SISTEMAS ANGLOSAJONES: este derecho incluye el reino unido de la gran Bretaña y los países americanos y de oceania, que participan en el common wealth regularmente aplica en sus tribunales el derecho ingles y reconocen al monarca de reino unido como su cabeza de estado.--- integrado por:

Sistema angloamericano:  corresponde al derecho norteamericano distinguible del anglosajon por su evolución independientemente el país que corresponde a este sistema }: estados unidos de america

SISTEMA ANGLOAFRICANOS:

Se integra por algunos países de africa que son miembros del common wealth y por vicisitudes de su pasada colonia conserva una gran variedad de costumbre tribales nativas

Compilación Justinianea

Se le denomina así a esta etapa del derecho romano por ser creación del Emperador Justiniano. Realiza una gran labor de recopilación y depuración del derecho, por medio de comisiones en cargadas para tal efecto, bajo la vigilancia de Triboniano.

Las obras principales son:A). Digesto o Pandectas  B). Institutas  C). Código    D). Novelas

 DIGESTO O PANDECTAS

Es una recopilación y depuración de la jurisprudencia. Esta obra consta de cincuenta libros.

Se forman 3 comisiones para el trabajo:

1.- La primera comisión se encargaría en lo referente al derecho civil que formaba el fondo o masa llamado SABINIANO.

2.-Corresponde a las obras atañederas al edicto  fondo-edictal.  

3.- Se le encargan las relativas a las cuestiones y casos concretos, fondo Papiniano.

INSTITUTAS

Son una obra de carácter pedagógico para que los estudiantes de derecho aprendieran leyes, pero también tenía obligatoriedad en la disputa forense.

Esta obra se redacto utilizando como base las instituciones de Gayo igualmente las de Florentino, las de Ulpiano, las de Marciano y las de Paulo, junto con los fragmentos de constituciones imperiales y de textos acogidos en el Digesto. 

La obra consta de 4 libros, el 1 dedicado a las personas, el 2, 3 y los cinco primeros títulos del libro 4, a las cosas y el resto del libro 4 a las acciones.

CODIGO : Es una recopilación y depuración de constituciones Imperiales anteriores a Justiniano.



UNIVERSIDADES : En la República romana, las escuelas para estudiar derecho no existían; los jurisprudentes enseñaban en forma particular a quienes se interesaban por el derecho. .

TRIVIUM : este contenía la retórica (donde se impartían nociones de derecho, pero nunca en forma separada, sino con el propósito de convencer a los interlocutores de la bondad y verdad de las propias afirmaciones, por lo que se fue transmitiendo un método de razonamiento jurídico), la gramática y la dialéctica, y a su vez enseñaban el arte de expresarse correctamente, el arte de examinar y discutir cuestiones.

CUADRIVIUM : este reunía 4 disciplinas:  geometría, astronomía,  aritmética, la música.

DERECHO CANÓNICO : Es importante también la interpretación que hicieron los sacerdotes primeros juristas de roma a fin de modernizar el derecho sin tocar las palabras de la ley.

Estas leyes se crearon como una plataforma común en las controversias entre patricios y plebeyos. 

El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y bimilenaria, a la  que pertenecen cerca de mil millones de personas.

La expresión derecho canónico proviene del griego Kanon  que significa regla. En efecto las primeras reglas del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de cánones

FUENTES DEL DERECHO CANONICO: Las fuentes son las siguientes:

1.- libros del nuevo testamento que contiene lo que los fieles deben creer y los principios del culto

La costumbre cuya base es la tradicion oral de la prediccion cristiana que quedo plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos: la doctrina de los 12 APOSTOLES compuesta en el siglo I en Siria

Los decretales.-disposiciones de los papas donde se aclaran disposiciones doctrinales y de disciplina

Los canones que eran las disposiciones emanadas de los concilios (asambleas de los obispos)

CORPUS IURIS CANONICI.

Entre los años 1140 y 1142 el monje Graciano escribió una obra fundamental titulada “CONCORDIA DISCORDANTIUM CANONUM”, mas conocida bajo el nombre de “DECRETUM” esta obra es a la vez una recopilación de fuentes y un libro de doctrina. 

Enorme fue la importancia de esa obra, no solo para el conocimiento, sino también para la enseñanza del derecho canónico, sirvió de texto en la escuela de Bolonia, donde Graciano era profesor, todos los canonistas posteriores, trabajaron sobre el decretum Gratiani.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA NEORROMANICO

Algunas características del sistema jurídico son:
Ä Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.
Ä Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.
Ä La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
Ä El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.
Este sistema reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas.

INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO

Hasta comienzos del siglo IV la Iglesia vivió al margen del Derecho Romano, puesto que este no reconocía su existencia y hasta consideró ilícita la condición de cristiano. 

Esta relación cambia cuando en el año 313 se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continúan con una política favorable al cristianismo –a excepción  de Juliano “el apóstata”- hasta que en el año 380 el emperador Teodosio I lo declara religión oficial del imperio.

El Derecho Romano ejerció influencia sobre el Derecho Canónico en tres aspectos a) terminológico: la Iglesia ha acogido al latín como su idioma oficial, y muchos vocablos han sido utilizados por esta, ej.  ordo, autoritas, potestas, edictum, etc; b) técnico: en la elaboración de la legislación pontificia ha seguido categorias romanas, ej. la ordenación de las leyes y c) institucional: ha adoptado instituciones como por ej. el sistema de recursos. 

Numerosas constituciones imperiales regulaban la vida de la Iglesia.

D. ROMANO: Edicto de Salvio Juliano (130 ) ,Código Gregoriano (292) ,Código Hermogeniano (365) ,Código Teodosiano  (438) ,Córpus Iuris Civile (527-534) ,Compilaciones Barbaras (siglo VI a XII)  ,Glosadores (siglo XII  y XIII)

D. CANONICO: Cartas , Didake (siglo I) , Tradición Apostólica de Hipólito, Cánones de los Apóstoles, Cánones Conciliares, Decretales Pontificial , DERECHO COMUN

La ley romana medieval se convirtió en la piedra angular de la enseñanza del derecho en las universidades junto con el derecho canónico, este ultimo ya de por si bajo la influencia de la legislación romana. Esto permitió que se gestara el derecho común que al generalizarse en toda Europa se hizo acreedor a esa denominación

El derecho comun romano y canonico era el que se enseñaba en las universidades y el que aprendian los juristas cultos.

El derecho comun resume el saber juridico de la epoca

Se conoce con el nombre de recepcion del derecho comun al proceso historico por  cuyo medio los distintos paises de Europa Occidental asimilaron durante los siglos XII al XV la ciencia juridica de los juristas medievales (glosadores y postglosadores).

Las fuentes basicas de este proceso fueron: Corpus iuris civilis  Corpus iuris canonici

 

 



EUROPA OCCIDENTAL

En el año 535 Justiniano logra años de prosperidad reuniendo la mayor parte del territorio romano.

Durante este periodo, las fuentes del derecho se agotan, quedando solo como únicas, la costumbre y las constituciones imperiales, las cuales se publicaban en forma de edictos.

La JUSTICIA se impartía consultando los escritos de la doctrina de los jurisprudentes, la cual estaba en toda la legislación, así resolvían los asuntos. 

En el siglo XVI la legislación Justinianea pasa a Francia, continuando su emigración a Bélgica y Holanda, en el siglo XIX penetro en Alemania donde se concentro el estudio de la legislación.

 EUROPA ORIENTAL

SURGEN LAS Compilaciones oficiales.- Los emperadores griegos intentaron elaborar trabajos sobre la legislación vigente en su tiempo. En 740 León III, el ISAURICO, publico la ley de Isaúrica, Titulada ECLOGA LEGUM o sea extracto o selección de leyes.

ESCUELA DE LOS GLOSADORES Y POSGLOSADORES

Fue fundada por el erudito IRNERIO de Bolonia a finales del siglo XI

A mediados del siglo XIII, apareció la escuela de los pos glosadores o comentaristas que alcanzo en el siglo XIV su máximo apogeo,

 DERECHO  GERMANICO  PRIMITIVO

Al lado del Derecho Romano Medieval y del Derecho Canónico, encontramos los Derechos Germánicos.

Un Derecho orientado hacia la paz dentro del grupo, sin individualizaciones por la equidad. En gran partes nómadas, ocupadas en la ganadería y en una rudimentaria agricultura.

En caso de crímenes, existió Derecho de venganza de clan a clan, siempre que la familia de la víctima no aceptara un WERGELD  (indemnización; solución)

El mundo germánico sugiere cierta unidad jurídica, por lo cual Se distingue habitualmente entre los germanos occidentales, los orientales.  en el Derecho germánico las mujeres podían participar con los hombres en la sucesión del padre. 

REGION ESCANDINAVA

En la región escandinava se desarrollo en los siglos XVII Y XVIII,

El derecho se unifica al derecho privado, penal y procesal

La codificación napoleónica influyo en la región

En el siglo XVIII se unifica el derecho en instrumentos negociables, marcas y patentes, registros mercantiles, sociedades y derecho maritimo

En 1915 y 1918 suecia, dinamarca, noruega y finlandia (1929)  unifican su derecho en: propiedad, obligaciones y contratos

DERECHO ROMANO EN LATINO AMERICA

Al renacer el Derecho Romano mediante los estudios y tratados de los glosadores y pos glosadores  se expidieron las leyes conocidas como las Siete Partidas, cuerpo legal eminentemente romanista. Las Siete Partidas dejaron sentir la influencia del Derecho Romano no sólo en la jurisprudencia, sino en la confección de nuevas leyes,

INFLUENCIA DEL CODIGO NAPOLEONICO EN LATINOAMERICA

Tras la independencia  de los países latinoamericanos, de España o de Portugal, buscaron modelos para su propio Código Civil se orientaron directa o indirectamente hacia el modelo del Código Civil francés.

CODIGO NAPOLEONICO

El código Napoleónico Se han basado estrictamente en el Código Napoleónico francés civiles países como: Haití (1825) Bolivia (1898) Costa Rica (1888) República Dominicana (1845/1884)Perú (1852) & (México (1870/1932) 

 El Código Civil elaborado por Andrés Bello en Chile tomando en cuenta los principios del código (1855, 1995 y 2000). Ecuador (1860), Colombia (1873) (El Salvador 1859, Honduras 1906). Venezuela (1862) y Uruguay (1868) también se han basado en el codigo.

El Código Civil de Argentina (1869, básicamente redactado por DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD) fue adoptado en Paraguay (1876, sustituido en 1985/1987)

 Brasil adoptó su primer Código Civil propio en 1916 recurriendo para ello a los códigos civiles de Francia, Portugal, Italia y Suiza así como al Código Civil alemán.



 LATINOAFRICA

La unión latino africana fue resultado de una Expansión de la familia romano-germanica

En esta se unieron Países cuya estructura tribal generalmente fragmentada había paralizado la evolución jurídica, Como África negra y Madagascar; Estos países importaron nociones de derecho, conceptos de orden y paz por las potencias coloniales.

Los estados nacionales del antiguo imperio colonial francés formaron dicha unión y fueron : Zaire, Ruanda, Burundi, Somalia.

la republica de Sudáfrica pertenecía al sistema romano-germanico, pero despues se adherido a Inglaterra implantando el sistema common law

MODIFICACIONES

el siglo xviii en europa fue llamado la época de la codificación.

el antecedente del codigo codex era un conjunto de tablillas de madera enceradas sobre las cuales se escribia.

las colecciones de leyes importantes fueron: codigos gregoriano, hermogeniano teodiasino y el de justiniano

CODIGO

en la edad moderna se ha utilizado para  desginar las colecciones de leyes promulgadas por el poder público.

en el siglo xviii todos los paises del continente europeo codificaron su legislacion

REGLAS PARA HACER UN CODIGO

El autor Jeremías Bentham (1748-1832) establece las siguientes reglas:

1.- evitar todo casuismo

2.- debe cubrir una de las ramas del derecho.

3.- no debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al Juez

4.- debe evitar referencia a otro sistema jurídico para llenar lagunas

5.- debe ser completo

6.- claro, sencillo de fácil comprensión

ALEMANIA

El Codigo Francés empezó a ser tan conocido que despertó el interés de Alemania.

En 1814 ANTON FRIEDRICH JUSTUS THIBAUT profesor de derecho, publico su obra NECESIDAD DE ELABORAR  UN DERECHO CIVIL PARA  ALEMANIA

Las ideas de Thibaut fueron tomadas por Federico Carlos Von  Savigny,  lider de la escuela historica

savigny creola pandectistica que fue normativa vigente en alemania hasta 1900 que se promulgo el codigo civil aleman de 1900

FRANCIA

en el siglo xvii en francia, bajo las ordenes de juan bautista colbert, ministro del rey luis xiv, fueron elaboradas tres importantes leyes:

la ordenanza civil de 1667

ordenanza criminal de 1670

ordenza maritima y mercantil de 1681

la unificación política dEl sistema judicial Italiano se llevo a cabo en 1861

Caracteristicas del sistema Italiano

Un Código Civil, Uno Comercial y alrededor de 10 leyes administrativas fueron aprobadas en 1865

Se decretan tres poderes EL EJECUTIVO (detentado por la Corona, desempeño el rol principal) LEGISLATIVO jugo un papel residual y JUDICIAL parcial independencia.

Desde 1889 el CONSEJO DE ESTADO DE COMPETENCIA JUDICIAL en las controversias entres los Ciudadanos y Autoridades publicas, existe un sistema dualista de tribunales

Sistema administrativa centralizada funciona a traves de prefectos (eran oficiales superiores con el poder de manteer los gobiernos locales bajo control)

El codigo frances tuvo gran influencia

El sistema observo 3 momentos;

A)fin del siglo XIX aumento la masa electoral

B).- decada 20’s periodo fascista

C).- fin 2ª guerra Mundial Republica y  nueva Constitucion

españa

El derecho  español, es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en España y, desde una perspectiva general, su propia evolución histórica.

FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL

El   artículo  1.1   del   Código  Civil español señala: “Las fuentes del ordenamiento jurídico   español   son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

En   el   ámbito   de   aplicación   del   Código   esto   es,  en la mayoría del Estado español y en virtud de su artículo 1.3, “la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable”.

De   conformidad   con el artículo 1.4, queda establecido: “Los principios generales del   derecho   se   aplicarán   en   defecto   de  ley  o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”. 

La jurisprudencia y su valor:

La   Constitución   española   fue promulgada   en   1978.

A  ello hay que añadir, desde la incorporación de España a la Comunidad Europea incorporación   efectiva a partir del 1 de enero de 1986,  la jurisprudencia emanada del Tribunal  de  Justicia  de  las   Comunidades   Europeas.   Habría   que   añadir también,  en   determinadas   materias,   la jurisprudencia  del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Todo   ello   permite   hablar,   en   propiedad,   de   jurisprudencias,  en España;  ademas de otras jurisprudencias, con rango similar o igual, pueden   llegar  a   diferir    al   pronunciarse   sobre   temas   similares o idénti

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