Sistemas de Corrección de la Doble Imposición de Dividendos
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Sistemas de corrección del doble gravamen
La Hacienda Pública ha intentado buscar diversas formas de atenuar o eliminar el doble gravamen. Se pueden identificar tres direcciones principales en estas medidas:
1. Sistema clásico
Consiste en el mantenimiento del Impuesto sobre Sociedades (IS) como un gravamen independiente. Se aplica en EE. UU. y se conoce como opción neoclásica. Esta considera que la pervivencia del IS como gravamen independiente, que grava las rentas personales, se sustenta en la afirmación de que no existe el doble gravamen de los dividendos. Sus defensores establecen que, si existe una superposición de gravámenes, no se puede hablar de un doble gravamen, de forma que no hay que corregirla al ser la renta de las sociedades y la de los socios objetos de imposición distintos (ambos gravámenes tienen hechos imponibles diferentes).
2. Sistemas de integración total
Este sistema sostiene que la coexistencia de ambos impuestos genera un doble gravamen de los dividendos, cuya supresión es inconcebible sin la eliminación del IS. Se distinguen dos modalidades:
- Método de las ganancias de capital: Consiste en eliminar el IS y asignar a cada accionista la porción del beneficio total de la sociedad que le corresponde de acuerdo con su participación en el capital social. De esta forma, los dividendos repartidos tributan como parte de la renta del accionista como rendimientos de capital; y los no repartidos se gravan de forma periódica como ganancias de capital no realizadas. Para evitar la doble imposición en la venta de acciones, el valor histórico o de adquisición debería incrementarse en la porción de los beneficios retenidos por la sociedad.
- Método de transparencia fiscal: En este, el IS no desaparece, sino que se convierte en un simple mecanismo de control para otros impuestos. Los accionistas incluyen en su base imponible del IRPF la proporción de los beneficios societarios que les corresponden, independientemente de que hayan tributado o no en el IS. En caso de que lo hayan hecho, los accionistas se podrán deducir de su IRPF esta cuantía.
3. Sistemas de integración parcial
Este enfoque no propone una corrección plena de la doble imposición de los dividendos, sino que ofrece respuestas aproximadas para coordinar ambos sistemas.
A. Opciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Sistema de doble tipo de gravamen: Consiste en establecer tipos de gravamen diferenciales para los dividendos y los beneficios no distribuidos en el IS. Esto incentiva el reparto de dividendos en perjuicio de la autofinanciación empresarial, distorsionando la estructura financiera de las sociedades.
- Sistema de deducción de dividendos o crédito por dividendos pagados: Los dividendos pagados se reducen total o parcialmente de la base imponible de las sociedades (solo tributan los no distribuidos en el IS), pasando a gravarse en el IRPF cuando llegan al socio.
Ambos son defectuosos desde la óptica de la equidad y la eficiencia.
B. Opciones en el IRPF
- Exención de los dividendos del IRPF: Se aplica bajo la premisa de que ya han sido gravados por el IS. Presenta problemas al discriminar en favor de los dividendos y fomentar su reparto.
- Sistema de imputación: El accionista incluye en su base imponible del IRPF los dividendos brutos y deduce de su cuota la parte del IS pagada por la sociedad por esos dividendos. Si la deducción fuese una cantidad fija, estaríamos ante un sistema de crédito al impuesto por dividendos percibidos.
Consideraciones finales
La reforma del IRPF ha hecho que, desde 2008, se aplique un sistema mixto basado en la exención de los dividendos y el sistema clásico de no integración. No obstante, muchos países de la UE emplean o han empleado sistemas de integración parcial. El sistema mixto de ajuste, que combina el doble tipo de gravamen societario y el crédito por dividendo percibido (aplicado en Alemania y Japón), ha demostrado ser eficaz para eliminar el 100% del doble gravamen.