Sistema vicarial derecho penal

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TEMA 7. EL DERECHO PENAL


Concepto de Derecho Penal (Delitos y Faltas)

Derecho penal y potestad punitiva del Estado

El Derecho Penal es aquella parte del Ordenamiento Jurídico que define como delitos o faltas determinadas conductas a las que asocia como consecuencias jurídicas penas, medidas de seguridad y otras consecuencias.Para definir el Derecho penal de forma más acabada resulta sin duda de mayor utilidad, contemplarlo también desde el punto de vista subjetivo, esto es, desde el punto de vista del sujeto que ostenta la potestad de crear y aplicar normas en esta materia (la que se denomina potestad punitiva o ius puniendi
)La mención de algunos de esos denominados principios limitadores del ius puniendi que rigen en nuestro ordenamiento ilustrará, pues, la cuestión:Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: el legislador no puede elegir libérrimamente qué castigar, sino que debe limitarse a seleccionar conductas destinadas a la tutela de bienes con relevancia constitucional.Principio de intervención mínima: el Derecho penal, por la contundencia de los medios que emplea (que incluye privaciones o restricciones de derechos fundamentales), sólo debe intervenir para la protección de los bienes jurídicos más importantes y, respecto de ellos, en relación con los ataques más grave de los mismos.El conflicto social sólo debe solventarse penalmente, pues, cuando las otras ramas del ordenamiento se muestren insuficientes para ello. Se dice que el Derecho penal tiene carácter subsidiario, o, en otros términos, que constituye la ultima ratio (el último recurso) del ordenamiento.
Principio de legalidad, cuyo núcleo esencial impide el castigo de delito o falta alguno que no se hallen previstos por la ley anterior a su perpetración.Principio de culpabilidad (voluntariamente), que garantiza aspectos como la personalidad de las penas o la interdicción de la responsabilidad objetiva (esto es, sin dolo ni culpa), entre otras derivaciones. (Las personas incapaces no tienen dolo ni culpa).Principio de humanidad de las penas (no puede haber pena de muerte).

La Ley penal

España tiene como valor primordial de los presos su reinserción socialVigencia temporalComo regla general, y por mor del principio de legalidad, la ley penal carece de efectos retroactivos, esto es, no resulta aplicable a supuestos cometidos antes de su entrada en vigor.A modo de excepción, no obstante, tienen efectos retroactivos las leyes penales que favorezcan el reo, incluso cuando hubiera sentencia firme y éste estuviera cumpliendo condena.Vigencia espacialRige el principio de territorialidad: la ley penal española se aplica a los hechos cometidos en territorio español (ya sea por nacionales o por extranjeros).Sin embargo, existen importantes excepciones que contemplan la extraterritorialidad de la ley penal española (es decir, la aplicación de la misma a hechos cometidos fuera de España).

La infracción penal: Delitos y Faltas

Según el Código Penal vigente, las infracciones penales pueden ser Delitos o Faltas, distinguíéndose en el primer grupo entre delitos graves y menos graves.Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave (más de 5 años).Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave (de 3 meses hasta 5 años).

Nociones generales

Dolo e imprudenciaSegún el art.5 CP, no existe responsabilidad penal sin dolo o, al menos, imprudencia. Esto significa que el sujeto que realiza la conducta descrita en la ley debe:Bien conocer y querer lo que realiza, o, al menos, representarse como altamente probable la producción del resultado delictivo como fruto de su actuar (dolo). Ejemplo: A conduce varios Km por la autopista en sentido contrario, chocando con el vehículo de B, a quien le ocasiona la muerte (dolo eventual).Bien desatender un deber de cuidado que le era exigible, ocasionando con ello el resultado prohibido (imprudencia). Ejemplo: A, sin realizar las comprobaciones necesarias, inyecta a su paciente B un medicamento que le ocasiona la muerte (imprudencia grave).La imprudencia, que puede ser grave o leve en función de la entidad de la infracción de la norma de cuidado.EximentesSi hay algunas circunstancias especificas, no se puede aplicar la ley penal.

Entre las primeras pueden mencionarse:

  • Los menores de 18 años (sólo en el Código Penal del menor).

  • La minoría de edad penal (14 años).

  • Las alteraciones psíquicas en grado tal que impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  • La intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.

  • La actuación en legítima defensa o en estado de necesidad.

  • El miedo insuperable.

  • El ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber.

Entre las segundas pueden citarse la regularización fiscal respecto del delito contra la Hacienda Pública o la excusa absolutoria de parentesco en relación con delitos patrimoniales (no es un delito) no violentos (hurto, apropiación indebida…).

  • Circunstancias Atenuantes y Agravantes

En relación con la responsabilidad ya surgida, el Código contiene la previsión de circunstancias generales que la modifican, influyendo en la pena bien al alza o bien a la baja. Estas circunstancias generales “modificativas de la responsabilidad criminal” se recogen el Código penal en los artículos 21 (atenuantes, que disminuyen), 22 (agravantes*) y 23 (mixta de parentesco).

* Por ejemplo: Alevosía, en la acción utilizar métodos o modos (utilizar prevalimiento y tener premeditación). [Dilaciones indebidas: esperar demasiado tiempo]

  • Grados de ejecución (se castiga el hecho)

El Derecho español no sólo castiga el delito consumado sino que, con determinadas condiciones, resultan igualmente punibles otros estadios anteriores a la consumación: la tentativa y los actos preparatorios.

  • Tentativa


    Inicio de ejecución.
    La pena por delito intentado es la inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado.
  • Actos preparatorios


    Se trata de comportamientos previos al inicio de la ejecución (tentativa), en los que el plan criminal se ha expandido a varios sujetos.
  • La conspiración, que se produce cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

  • La proposición (más grave), que existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

  • La provocación, que se da cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

  • Formas de intervención en el delito

Nuestro Derecho tampoco castiga únicamente la conducta del autor, sino que también castiga la de otros intervinientes en el hecho. Concretamente:

  • El inductor: quien genera en otro la resolución delictiva, seguida de la ejecución.

  • El cooperador necesario: quien contribuye a la ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

  • El cómplice: quien de otro modo contribuye a la ejecución, asegurándola o reforzándola (por ejemplo, el que espera en el coche).

Al inductor y al cooperador necesario se les castiga igual que al autor, en cambio, al cómplice la pena es de grado menor.

Los delitos en particular

  • Delitos contra bienes individuales: homicidio, asesinato, aborto, lesiones, coacciones, amenazas, detenciones ilegales, delitos sexuales, hurto, robo, estafa, etc.

  • Son delitos contra bienes supraindividuales: el delito fiscal, el delito contra la Seguridad Social, el delito ecológico, los delitos contra la Administración Pública o contra la Administración de Justicia (por ejemplo, prevaricación judicial, falso testimonio, encubrimiento, quebrantamiento de condena, etc.).

  • Las consecuencias jurídicas de los delitos y las faltas

Introducción:


Puede observarse que los elementos de identidad tradicionales de la norma penal son dos: el delito(o falta) como supuesto de hecho y la pena como consecuencia jurídica asociada a la realización de aquél.

Mediante la norma penal se advierte a los ciudadanos que la realización de ciertos comportamientos llevará consigo la imposición de una pen, de un castigo. (debe ser culpable)





Las penas: concepto

Las penas, son la principal consecuencia jurídica del delito. Para imponer una pena es necesario que quien comete un delito lo haga “libremente”: el autor del delito se habrá hecho merecedor de un castigo. El ordenamiento jurídico parte de la siguiente presunción: los ciudadanos son libres, por lo que los actos por ello cometidos, lícitos o ilícitos, se presumen libremente cometidos.

Existe un número cerrado de causas que implican falta de libertad, denominadas causas de ausencia de culpabilidad: la falta de imputabilidad; el desconocimiento, inevitable, de que el hecho cometido estaba prohibido; y la falta de exigibilidad de respetar la norma. (Caso excepcional)


  1. La falta de imputabilidad o inimputabilidad:

La inimputabilidad es la incapacidad de comprender el alcance de un acto y/o de actuar conforme a esa comprensión o, dicho de otro modo, la incapacidad de comprender el alcance o significación de un comportamiento.(no tener los medios para saber si esta mal)

Las causas son:

  • Sufrir una anomalía o alteración psíquica, incluso de carácter transitorio.

  • Hallarse en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes…

  • Hallarse bajo un síndrome de abstinencia a causa de la dependencia de las sustancias anteriores

  • Sufrir alteraciones el la percepción desde el nacimiento o la infancia.

  1. El desconocimiento de que el comportamiento realizado era constitutivo de delito:

Cualquier persona en las mismas circunstancias habría sufrido el mismo error, se considera al sujeto no culpable,no pudo decidir libremente al desconocer que el comportamiento era delictivo.

  1. La falta de exigibilidad de respetar la norma:

Haber actuado por “miedo insuperable” es la única causa de ausencia de culpabilidad.


Las penas: clases

-Las penas privativas de otros derechos se hallan: la privación del derecho a la tenencia y porte de armas; la suspensión de empleo o cargo público…

-La pena multa se distinguen dos clases: la impuesta por el sistema de días-multa (mínimo 10 días y máximo 2 años), y la multa proporcional.

-Entre las penas privativas de libertad cabe distinguir 3 clases: la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Los tres artículos siguientes contienen un conjunto de reglas relativas, a la pena de prisión (3 meses-20 años), a la pena de localización, que ha sustituido, a la de arresto de fin de semana, y a la pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Las medidas de seguridad:


Las penas y las medidas de seguridad representan dos formas muy distintas de reaccionar ante la comisión de un delito o falta. Mientras las primeras suponen un castigo o retribución por el mal libremente causado, las segundas implican, en principio, que quien cometíó el delito o falta no lo hizo libremente, y, por consiguiente, no puede ser castigado.

Cuando una persona comete un delito es posible que considere que no lo hizo libremente. En tal caso no podrá ya imponerse una pena. Para ello será preciso considerar que el sujeto no realizó libremente su conducta por concurrir una causa de ausencia de imputabilidad y que existe el peligro de que cometa nuevos hechos delictivos similares.

La regulación de las medidas de seguridad, diferencia de dos clases de medidas, según sea o no privativas de libertad. Las medidas privativas de libertad son tres: el internamiento en centro psiquiátrico; el internamiento en centro de deshabituación y el internamiento en centro educativo especial (hasta 14 años). Las medidas no privativas: obligación de residir en un lugar determinado, la custodia familiar, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

La combinación de penas y medidas de seguridad: el sistema vicarial

Pese a ser declarado “culpable” el sujeto, es posible imponer una medida de seguridad. Ello sucederá, en concreto, cuando dicha “culpabilidad” esté disminuida (pero no eliminada) por estarlo también la “imputabilidad”.

Las consecuencias accesorias:


El comiso consiste en la pérdida de los efectos que provengan del delito o falta; de los instrumentos con que se hayan preparado o ejecutado dichos delitos o faltas y de las ganancias provientes de ellos. EL artículo 129 contiene una serie de medidas que pueden imponerse a empresas o sociedades.

La responsabilidad civil:


Si una persona causa una lesión a otra, o incendia su casa, deberá responder penalmente y sufrir, por tanto, un castigo o pena, pero también deberá indemnizar a la victima por las lesiones padecidas o los daños causados a su casa.

No siempre que se produce un delito o falta deberá indemnizarse civilmente a alguien, será preciso demostrar que con el delito o falta efectivamente se causó daño a alguien.









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