Sistema Previsional y Derecho a un Medio Ambiente Libre de Contaminación en Chile
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 6 KB
Sistema Previsional en Chile: Del Sistema de Reparto a la Capitalización Individual
La Constitución de 1980 abrió las puertas a la previsión privada. Anteriormente, solo existían instituciones públicas de previsión, conocidas como Cajas de Previsión. Estas instituciones presentaban deficiencias en su funcionamiento, lo que llevó al constituyente de 1980 a incorporar la participación de entes privados.
Inconvenientes del Antiguo Sistema de Previsión
- Desigualdad en los beneficios: Otorgaban beneficios previsionales muy diferentes a personas que se encontraban en la misma situación, vulnerando el principio de igualdad entre los cotizantes. Esto se debía a la multiplicidad de cajas existentes (empleados públicos, particulares, ferrocarriles, bancos, etc.).
- Funcionamiento desigual: Al existir tantas cajas, su funcionamiento era dispar. Los beneficios dependían de la caja a la que se estaba afiliado según la profesión.
- Financiamiento mediante el Sistema de Reparto: Los aportes de los trabajadores durante su vida activa se incorporaban a un fondo común, perdiéndose la relación de pertenencia entre el cotizante y su cotización. Con este fondo se financiaban las necesidades previsionales de quienes pasaban a la vida pasiva. El hecho de que los beneficiarios superaran en número a los cotizantes generaba un déficit presupuestario que era cubierto por el Banco Central con emisión inorgánica, es decir, aquella que no corresponde a los bienes y servicios del mercado. Esto contribuía significativamente a una espiral inflacionaria.
Estas cajas de previsión aún existen. Antes se concentraban en el INP (Instituto de Normalización Previsional), y hoy se denominan IPS (Instituto de Seguridad Previsional).
El Nuevo Sistema de Capitalización Individual: Las AFP
El artículo 19 N° 18 de la Constitución, en conjunto con el Decreto Ley 3500 de 1980, dio origen a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que se financian mediante un sistema de capitalización individual. En este sistema, los aportes de cada afiliado no se incorporan a un fondo común, sino que a una cuenta personal, manteniendo la relación de identidad entre el afiliado y su aporte. Estos fondos, denominados Fondos de Pensiones, se acumulan e invierten en bonos, acciones y títulos de crédito que generan rentabilidad, la cual se reparte proporcionalmente en las diversas cuentas individuales. Para mitigar riesgos, existe una Comisión Clasificadora de Riesgos (servicio público) que evalúa los instrumentos financieros, tanto nacionales como extranjeros, y clasifica los títulos según su calidad. Las AFP están obligadas a seguir las recomendaciones de esta comisión.
Medidas de Protección y Riesgos del Sistema
Otra medida de protección para los trabajadores es que las AFP deben ser, por ley, Sociedades Anónimas (S.A.). Además, deben hacer una clara distinción contable entre su propio capital y el fondo de pensiones, manteniéndolos como patrimonios contablemente diferentes. La Superintendencia de AFP vela por el buen funcionamiento de estas entidades. Sin embargo, el sistema tiene inconvenientes, ya que depende del funcionamiento de la economía nacional, pudiendo generar rentabilidades negativas en periodos de crisis, lo que puede desincentivar la jubilación en esos momentos.
Derecho a Vivir en un Ambiente Libre de Contaminación
El artículo 19 N° 8 de la Constitución consagra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Este derecho implica que toda persona puede exigir que los demás se abstengan de contaminar y que el Estado adopte medidas de mejoramiento y reparación ambiental. Este último aspecto implica gastos que afectan el patrimonio fiscal. Se trata de un derecho mixto, ya que es individual y social a la vez.
Carácter Mixto del Derecho
- Individual: El titular del derecho se satisface con su propia actividad e impone a todos los demás el deber de abstenerse de contaminar.
- Social: Se satisface con prestaciones económicas o servicios del Estado, como la exigencia de medidas de reparación ambiental.
Antes de la reforma constitucional de 2005, esta diferencia tenía gran importancia práctica, ya que solo la dimensión individual estaba amparada por el recurso de protección. No se podía utilizar este recurso para obligar al Estado a reparar el medio ambiente, ya que la satisfacción de los derechos sociales depende de los recursos estatales.
Ley N° 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente
Desde 1994, la ley N° 19.300 establece las bases generales del Medio Ambiente y lo define como un "sistema global integrado por dos tipos de elementos que se encuentran en permanente interacción, de la que depende la existencia y conservación de la vida y sus diversas especies".
Elementos del Medio Ambiente
- Naturales: Todo lo que la naturaleza provee, como la flora, fauna, recursos naturales, agua, aire y tierra.
- Socioculturales: Aquellos elementos incorporados por el hombre a la naturaleza, como edificaciones, caminos, empresas hidroeléctricas, represas y centrales de energía nuclear.
La interacción entre estos elementos es fundamental para la vida, y los elementos socioculturales no deben destruir los naturales.
Definición Legal de Contaminación
A partir de 1994, la ley 19.300 define jurídicamente la contaminación como la "presencia en el medio ambiente de sustancias, compuestos, energías o ruidos que se encuentren por sobre o por debajo de los niveles establecidos por la legislación ambiental". Existe una normativa reglamentaria que indica cuándo se está en presencia de contaminación ambiental.