Sistema Político y Electoral de Italia: Constitución, Parlamento y Bicameralismo
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El Ordenamiento Jurídico Italiano y la Constitución
El ordenamiento jurídico italiano respeta las normas de Derecho Internacional. Italia concede asilo político a los prófugos de regímenes no democráticos, repudia la guerra como medio de resolución de conflictos internacionales y promueve la paz y la justicia entre las naciones, permitiendo para ello limitaciones de soberanía en condiciones de reciprocidad con otros Estados para llegar a ese objetivo.
La Parte I de la Constitución se dedica a los derechos y deberes de los ciudadanos. Esta sección es extensa y, además de las clásicas libertades individuales, contiene títulos dedicados a:
- Los derechos ético-sociales
- Los derechos económicos
- Los derechos políticos
La secuencia expositiva de la segunda parte de la Constitución comienza con el Parlamento, sigue con el Presidente de la República, el Gobierno, la Magistratura, las autonomías regionales y las garantías constitucionales. Esto muestra la voluntad del constituyente de que sea el Parlamento la sede a partir de la cual se organizan los poderes del Estado.
El Parlamento
En Italia existe un bicameralismo perfecto entre el Senado (315 senadores) y la Cámara de los Diputados (630 diputados). Ambas Cámaras son elegidas por sufragio universal directo y secreto para un mandato de cinco años. Para poder votar al Senado hay que tener 25 años y para votar a los Diputados, 18. Para ser candidato al Senado es necesario tener 40 años y para optar a un escaño en la Cámara Baja, 25.
El voto es un deber cívico, moral y político, pero la sanción para los abstencionistas es simbólica, siendo Italia uno de los países europeos con más bajo nivel de abstención.
Sistema Electoral de la Cámara de los Diputados
Respecto al sistema electoral de la Cámara de los Diputados, en 1993 se modificó la ley electoral, introduciendo un sistema mixto, tras el triunfo del referéndum a favor del sistema mayoritario. El Parlamento votó la Ley Matarella, que mantiene la cuarta parte de los escaños de cada Cámara a cubrir por representación proporcional y el resto (3/4) por sistema mayoritario.
Para la Cámara existen 27 circunscripciones de dimensiones regionales o subregionales a las que se les asignan un número de los 630 diputados en función de la población. El 75% (3/4) de los escaños de cada circunscripción se ocuparán por una elección mayoritaria simple a una vuelta, en otros tantos distritos uninominales en que se subdivide la circunscripción, y el 25% restante de escaños se cubre por un sistema proporcional de lista, en un reparto nacional entre las listas que hayan obtenido al menos un 4% de votos a escala nacional, utilizando el método del cociente electoral y mayores restos.
Los candidatos por el sistema mayoritario se presentan individualmente, aunque precisando a qué lista de la circunscripción se adscriben para el reparto proporcional. Los electores reciben dos papeletas: con la primera votan al candidato del sistema mayoritario y con la segunda eligen una de las listas cerradas y bloqueadas de los partidos o coaliciones que se presentan en la circunscripción.
Sistema Electoral del Senado
Respecto al Senado, electo por 5 años, el Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a cinco ciudadanos de mérito patrio; también adquieren la condición de senadores vitalicios los ex-Presidentes de la República.
El sistema electoral del Senado, desde la ley de 1993, es también mixto. 232 senadores (¾ partes) se eligen por sistema mayoritario en otros tantos colegios senatoriales uninominales en que se divide el territorio nacional, y 83 escaños (1/4) por reparto proporcional con el método d'Hondt entre los grupos de candidatos coaligados en las regiones que no han obtenido escaño en la elección mayoritaria.
En el sistema electoral de ambas Cámaras se lleva a cabo la sustracción de los votos que haya obtenido en cada circunscripción el segundo candidato más votado (operación de scorporo).
En 1999 tuvo lugar un referéndum para abolir la cuota proporcional de la ley electoral, que fracasó al no obtenerse el quórum del 50% de participación, si bien los votos favorables al cambio, es decir, en pro de un sistema mayoritario, fueron la gran mayoría de los emitidos.
Funcionamiento del Parlamento
Bicameralismo Paritario
Las dos Cámaras tienen los mismos poderes en la Constitución (bicameralismo paritario) y en la realidad política existe una igualdad casi absoluta. Ambas son elegidas por cinco años, las dos deben dar la investidura al Ejecutivo, pueden presentar mociones de censura, el Gobierno es responsable ante ambas, aprueban los presupuestos, ejercen colectivamente la función legislativa, sus miembros tienen iniciativa legislativa, ambas deliberan sobre el estado de guerra.
Ambas se dan sus Reglamentos y tienen sus Presidentes, Gabinetes del Presidente, Grupos Parlamentarios, conferencias de portavoces, y comprueban las actas de sus elegidos a través de las Juntas para las Elecciones.