Sistema Jurídico en Cataluña: Evolución Histórica y Fuentes del Derecho

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB

DERECHO EN EL PRINCIPADO DE CATALUÑA

Comenzaremos refiriéndonos a la pervivencia del Líber Iudiciorum en Cataluña de manera ininterrumpida desde la época visigoda. Sin embargo, este texto entra en crisis durante la Baja Edad Media (BEM) debido a nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales, principalmente la emergencia y aparición del feudalismo en Cataluña.

El feudalismo catalán es una consecuencia directa de la vinculación inicial de la Marca Hispánica a la monarquía francesa. El feudalismo franco, paradigma europeo, se proyecta sobre Cataluña, generando instituciones feudo-vasalláticas. El Líber Iudiciorum no respondía a estas nuevas necesidades, a pesar de la posible existencia de un proto-feudalismo visigodo interrumpido por la llegada de los musulmanes.
De ahí que el titular del poder político, el Conde de Barcelona y a la vez príncipe de Barcelona, deba dictar disposiciones generales para dar respuesta a los nuevos problemas derivados del feudalismo. Estas disposiciones se conocerán como Usatges de Barcelona. La aparición de las Usatges afectó la vigencia del Líber Iudiciorum en Cataluña, pero no supuso su desaparición inmediata del horizonte jurídico catalán.
El conde de Barcelona fundamentó su facultad para crear Derecho en las disposiciones que el Líber Iudiciorum otorgaba al monarca visigodo en caso de laguna legal. Las Usatges son el resultado de un largo proceso formativo que ocupa varios siglos y ha generado controversia entre los historiadores.

El núcleo originario fue una colección de unos 130 capítulos, conocida como USATICI BARCHINONAE o Usualia.
La fecha de aparición de esta colección es discutida:

-Para la teoría tradicional, habría sido aprobada por el conde de Barcelona Ramón Berenguer I y su esposa, la condesa Almodis, alrededor de los años 1060-1068.
-Investigaciones posteriores han retrasado la fecha de esta primitiva colección aproximadamente un siglo, situándola en torno a 1150, bajo el mandato de Ramón Berenguer IV (cuyo matrimonio con Petronila dio origen a la Corona de Aragón). Según estas últimas investigaciones, habría sido redactada por juristas de la Corte, ya influidos por el Derecho Común.
En los Usualia encontramos normas de diverso origen y naturaleza:

  • Disposiciones Condales para regular las instituciones feudales.
  • Constituciones de Paz y Tregua de Dios: disposiciones surgidas en las Asambleas de Paz y Tregua de Dios, inicialmente una institución eclesiástica para preservar ciertas fechas u objetos de la guerra privada, luego asumidas por el príncipe e incluidas en las Usatges.
  • Normas consuetudinarias.
  • Sentencias judiciales de la Curia o Tribunal Condal.

A estos Usualia se les incorporaron sucesivos capítulos llamados capítulos adventicios, hasta alcanzar la cifra de 174 capítulos.
En estos nuevos capítulos encontramos:

  • Normas condales o regias (los condes también eran reyes de Aragón).
  • Material jurídico procedente de la tradición jurídica visigoda.
  • Influencia tanto del Derecho Romano Justinianeo como del Derecho Canónico Clásico.

Las Usatges culminan su proceso formativo en torno al siglo XIII, pero la fijación definitiva del texto no se alcanza hasta comienzos del siglo XV, en unas Cortes catalanas celebradas en Barcelona en 1412-1413. En estas Cortes se acordó fijar el texto definitivo de las Usatges y traducirlo al catalán.

Las Usatges establecen su propio orden de PRELACIÓN DE FUENTES (distinto al del Derecho Catalán posterior):
1.

Junto a las Usatges, también alcanzaron la consideración de Derecho general las costumbres feudales catalanas. Estas fueron objeto de diversas colecciones, caracterizadas por derivar de la iniciativa privada para recoger el Derecho feudal de Cataluña y la influencia del Derecho feudal lombardo. Estas colecciones surgieron para paliar las deficiencias de las Usatges en la regulación de ciertas instituciones feudales, como la Tenencia o Gobierno de Fortalezas.
Las principales colecciones de Derecho feudal consuetudinario catalán son dos:

1. Costumbres de Cataluña: colección anónima escrita en latín en el siglo XIII, que utiliza las redacciones del Derecho feudal lombardo y las sumas de Joan Blanch.
2. Conmemoraciones Pedro Alberto: obra de un eclesiástico, canónigo de la catedral de Barcelona, con formación en Bolonia que se refleja en el texto.

Estas dos obras, a pesar de no recibir sanción oficial inicialmente, alcanzaron gran prestigio y uso práctico, hasta convertirse en Derecho general. Posteriormente, recibieron reconocimiento oficial por parte de la monarquía en las Cortes de 1470 en Monzón (Cortes catalanas celebradas en Aragón por conveniencia del rey).

LEGISLACIÓN DE CORTES CATALANAS