Sistema Judicial Español: Análisis y Funcionamiento de Tribunales y Jurisdicciones
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El Tribunal Constitucional
Es el órgano constitucional y jurisdiccional supremo en materia de garantías constitucionales. No forma parte del Poder Judicial y, además, tampoco está por encima del Tribunal Supremo. Las actividades se rigen por los mismos principios que los demás órganos jurisdiccionales. La diferencia es que la función del Tribunal Constitucional es la de realizar el orden constitucional del caso concreto.
Funciones
a) Control de la constitucionalidad de las leyes: es el único órgano que puede declarar nula o inaplicar una ley postconstitucional.
Vías
- La cuestión de inconstitucionalidad: Permite un control completo de la constitucionalidad de las Leyes.
- El recurso de inconstitucionalidad: Permite un control abstracto de la constitucionalidad de las Leyes. Tienen legitimación para interponerlo el Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los Órganos Colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- La declaración previa de constitucionalidad de los Tratados.
b. Tribunal de conflictos entre órganos constitucionales del Estado: conflictos que se puedan plantear entre Estado y Comunidades Autónomas, o entre estas entre sí. Impugnaciones por parte del Gobierno de disposiciones sin fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas y resuelve conflictos en defensa de la autonomía local.
c. Tutela de los derechos fundamentales, a través del Recurso de Amparo: Mediante el recurso de amparo, ejerce la jurisdicción constitucional de la libertad.
Composición
12 magistrados propuestos por: el Congreso (3/5 partes): 4; el Senado (3/5 partes): 4; el Gobierno: 2; y el CGPJ: 2. Son nombrados entre magistrados y fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados, que sean juristas de prestigio, con más de 15 años experiencia y se nombran por 9 años y deben renovarse cada 3, en ternas. Están sometidos a las mismas incompatibilidades que cualquier Juez o magistrado de carrera judicial, pero pueden militar en partidos políticos o sindicatos. Son independientes, inamovibles, inviolables por sus manifestaciones y están aforados en materia penal al Tribunal Supremo (Sala 2ª).
Órganos del Tribunal Constitucional
El Pleno:
- 1ª Sala: Compuesta por 6 magistrados y presidida por el presidente.
- 2ª Sala: Compuesta por 6 magistrados y presidida por el vicepresidente.
- El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Tribunal Constitucional en pleno, por un periodo de 3 años.
Las Salas se encargan de la tramitación y decisión de los recursos. Las Secciones se encargan de la admisión o no, de los recursos.
La Jurisdicción militar
: El art. 117.5 CE: la ley regulará el ejercicio d la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos d stado d sitio, d acuerdo con los ppios d la Constitución. Stablece como 1a jurisdicción especial a la jurisdicción militar. Es 1a jurisdicción híbrida xk to2 sus órganos stan forma2 x personal jurisdiccional especial, con acceso particular. Los miembros k ejercen no son d la carrera judicial ni stan someti2 a mismas normas d elección. Es 1a jurisdicción especializada, k no forma parte d la jurisdicción ordinaria. Se regula x:/- LO d Competencia y Organización Territorial d la Jurisdicción Militar, k crea los sus órganos judiciales/- Ley 44/1998 d Planta y Organización Territorial d la Jurisdicción Militar, análoga a la LPYD d la jurisdicción ordinaria/- LO 2/1989 Procesal Militar k dsarrolla el proceso penal militar/- LO d Competencias y Organización/El dº sustantivo k se aplica es el recogido en el Código Penal Militar y la Ley Disciplinaria d 1998 y Ley Disciplinaria d la Guardia Civil d 1991. Conoce d las materias k se dsarrollan en los arts. 12 y 13 (materias penales militares). Se divid la competencia, en tiempo d paz y d guerra. En tiempo d paz, se ocupa d materia penal militar y d los recursos contencioso-disciplinarios/Órganos d la jurisdicción militar: la distribución se hace en f(x) dl empleo d la persona militar k comete el dlito//a. Sala V dl Trib1al Supremo:///- Es la cúspid d sta jurisdicción. Su forma y su funciona_ se rigen x el mismo régimen jurídico d las dmás Salas dl TS///- Sus miembros son to2 magistra2 d carrera judicial///- Realiza la instrucción y el enjuicia_///- Son sujetos los d mayor empleo//b. Trib1al Militar Central:///- Con sed en Madrid, tiene jurisdicción en todo el territorio///- Se encarga d las causas k se sigan contra militares con empleo superior a Comandante o Capitán d Corbeta///- No instruye, sólo enjuicia. La instrucción la realizan los Juzga2 Toga2 Militares Centrales///- Es un órgano compuesto con 3 miembros jurídicos y 2 especialistas//c. Trib1al Militar Territorial:///- Se distribuye el territorio en 5 Trib1ales territoriales///- Sólo realiza el enjuicia_///Se encarga d to2 los procedi_s k no se hubieran atribuido a los otros órganos/4.3. El Trib1al d Cuentas y la dnominada jurisdicción contable: El art. 136 CE: el Trib1al d Cuentas es el supremo órgano fiscalizador d las cuentas y d la gestión económica d Stado, así como dl sector público. Dpend d las Cortes Generales y ejerce su f(x) x dlegación d stas. Funciones://- Fiscalizadora y no jurisdiccional//- Enjuicia la responsabilidad contable d los f(x)arios públicos a la hora d encargarse d la gestión d los caudales públicos/Regulación: LO 2/1982, d 12 d mayo dl Trib1al d Cuentas, y en la Ley 7/1988, d 5 d abril dl funciona_ dl Trib1al d Cuentas.
Composición: 12 consejeros, 6 nombra2 x el Congreso d los Diputa2 y, el resto, x el Senado, x 9 años/El presidnte es nombrado x el Rey a propusta dl Pleno dl Trib1al d Cuentas (3 años). Los Consejeros son indpendientes, inamovibles y stan someti2 a las mismas causas d incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones k los Jueces y Magistra2 d la jurisdicción ordinaria/Órganos://- El Pleno//- La Sección d enjuicia_//- Consejeros d cuentas k actúan como órganos unipersonales.
La unión con la jurisdicción ordinaria se produce xk sus resoluciones son recurribles en Casación o apelación, ante la Sala 3ª dl TS/4.4. Los trib1ales consuetudinarios: Art. 125 CE: Los ciudadanos podrán ejercer la acc. popular y participar en la Admin d Justicia mediante la institución dl Jurado, en la forma y con respecto a akllos procesos penales k la ley dtermine, así como en los Trib1ales consuetudinarios y tradicionales. El Trib1al d las Aguas d la Vega Valenciana al k se le plantean conflictos d aguas y el Consejod Hombres Buenos d Murcia./4.5. El Trib1al d Justicia d las Comunidads Europeas y el Trib1al d 1era Instancia: composición y principales atribuciones:/Trib1al d Justicia d las Comunidads Europeas: Interpreta y aplica las normas d la UE, el Dº Comunitario. Se encarga d cuestiones prejudiciales, presentadas x los órganos jurisdiccionales d los Sta2, cuando tienen alg1a duda en un proceso sobre la aplicación d normas comunitarias. Compuesto x quince jueces. 1 x cada Stado miembro aunk no tiene x qué ser así. Se eligen x común acuerdo d los gobiernos, entre personalidads k reúnan las condiciones necesarias xa ejercer. Son elegi2 x seis años y son reelegibles sin limitación alg1a. El Trib1al se renueva parcialmente cada tres años. El presidnte se elige x mayoría d los jueces (3años), siendo reelegible. Sta compuesto x los Aboga2 Generales d funciones similares a las d nuestro Ministerio Fiscal/Trib1al d 1ª instancia d las Comunidads Europeas: La composición, es similar al otro trib1al y las competencias son: resuelve litigios plantea2 x los f(x)arios comunitarios y litigios sobre Dº d la Competencia. Sus resoluciones son recurribles en Casación ante el Trib1al d Justicia d las C.E./4.6. El Trib1al Europeo d Dºs Humanos: composición y principales atribuciones: creado x el Convenio Europeo d Protección d los Dºs humanos y libertads fundamentales/Finalidad : salvaguarda d los dºs reconoci2 en el Convenio citado, en el seno dl Consejo d Europa y dbe informar d la interpretación k nuestros trib1ales hagan d los tales dºs fundamentales. Competencias://- Resuelve dmandas k los particulares interpongan, x la violación d dºs reconoci2 en el convenio//- Resuelve dmandas d violación d dºs fundamentales d un Stado frente a otro//- Emite opiniones consultivas sobre interpretación dl Convenio, cuando sean rekri2 x el Comité d Ministros dl Consejo d Europa/Composición: Un juez d cada Stado parte dl convenio, elegi2 x la Asamblea parlamentaria dl Consejo d Europa. Cuatro órganos://- El Pleno, k se encarga d labores gubernativas dl trib1al//- Gran Sala, compustas x diecisiete Jueces, k dcidn las dmandas d un Stado frente a otro.//- Las Salas, k dcidn y resuelven sobre la admisión d las dmandas. Cada Sala sta compusta x siete Jueces//- Los Comités k dcidn d forma preliminar, sobre la admisión d las dmandas presentadas x particulares. Stan formadas x tres Jueces./4.7. La Corte Penal internacional d la Haya: Dbemos tener en cuenta la LO 18/2003 d Cooperación con la Corte Penal Internacional/Características://- Enjuicia a personas concretas y no a Sta2//- No se tendrán en cuenta el cargo o condición dl dlincuente a efectos d dpurar su responsabilidad penal//- Su jurisdicción no pued limitarse a hechos aisla2, sino a los perpetra2 con continuación en el tiempo y con 1a finalidad criminal concreta//- El Trib1al únicamente podrá actuar frente a dlitos cometi2 dspués d la entrada en vigor dl Statuto d Roma//- Sólo pued conocer d hechos k puedan calificarse como crimen d genocidio, crimen contra la Humanidad, crimen d guerra y crimen d agresión./4.8. Los conflictos en materia d jurisdicción y d competencia: A) Los conflictos d jurisdicción: regula2 en los arts. 38 a 41 LOPJ y la Ley 2/1987, d 18 d mayo, d Conflictos d Jurisdicción. Tipos://- Conflictos d jurisdicción entre un órgano judicial y 1a Admin Pública: atribui2 a 1a sala especial dl TS, el Trib1al d Conflictos d Jurisdicción. Compuesto x 6 magistra2 y lo presid el Presidnte dl TS, k tendrá voto d calidad. D los 5, 2 magistra2 son d la Sala III dl TS y los otros 3 son Consejeros Permanentes dl Stado. Hará las veces d secretario d ste Trib1al, el Secretario d Gobierno dl TS. Si se plantea un conflicto positivo, el procedi_ es: Ste es planteado x el órgano k se entienda competente y k no conozca k dberá solicitar la inhibición al órgano k sta conociendo. El órgano k conoce podrá inhibirse, djar d conocer y remitir las actuaciones al solicitante o seguir manteniendo k es competente. En el caso d conflicto negativo, el conflicto lo plantea el interesado ante el Trib1al d Conflictos d Jurisdicción pero lo hará presentándolo ante el órgano judicial k se haya dclarado incompetente y ste lo remitirá al Presidnte dl Trib1al d Conflictos d Jurisdicción//- Conflictos d jurisdicción entre órganos judiciales pertenecientes a jurisdicciones distintas: Estos conflictos los resuelve la Sala d Conflictos d Jurisdicción (art. 39 LOPJ y art. 22 LO 2/1987). Sta compusta x 5 magistra2. La presid el Presidnte dl TS. D los otros 4 magistra2, 2 pertenecen a 1a d las jurisdicciones en conflicto y los otros 2 a la otra. Será secretario el Secretario d la Sala d gobierno dl TS. En caso d conflicto positivo, no hay recurso posible. Si el conflicto es negativo, se exige a las partes k antes d acudir a la Sala, culminen todas las instancias judiciales previas ante la jurisdicción k se halla. La resolución d estos conflictos es firme y no es susceptible d recurso alg1.
B) Los conflictos d competencia: Cuando la duda nos surge a la hora d atribuir el conoci_ d un asunto entre los distintos órdnes d la jurisdicción ordinaria. Puedn ser plantea2 x las partes, x el Ministerio Fiscal, o d oficio x el órgano judicial si el conflicto es positivo. La cuestión dberá ser planteada antes d 1a sentencia firme ante el órgano judicial k la parte entiend competente. Ste órgano dará 10 días al Ministerio Fiscal y a las partes xa k aleguen lo oxt1; xa dictaminar si es competente o no. Si entiend k lo es, emitirá un rekri_ d inhibición al k sta conociendo. Ste dará nuevamente 10 días al Ministerio Fiscal y a las partes xa k hagan alegaciones. Pasado el plazo podrá dar la razón al requirente o podrá mantener k es competente. La Sala d Conflictos d Competencia la presid el Presidnte dl TS y la componen 2 magistra2, 1 x cada ordn jurisdiccional en conflicto. Actúa como Secretario el Secretario d Gobierno dl TS. En caso d conflicto negativo, hay variaciones procedimentales: la jurisdicción a la k llega el asunto dbe señalar el ordn k estime k es competente. Si ste ordn tampoco acepta el asunto, el sujeto afectado pued entablar recurso x dfecto d jurisdicción, k se interpondrá ante el órgano k dictó la resolución negán2e en conocer en 1er lugar, xa k remita el asunto a la Sala d Conflictos, la cual resolverá en 10 días dterminando qué ordn jurisdiccional es el competente xa conocer.
C) Las cuestiones d competencia: Se suscitan cuando la duda surge entre órganos judiciales d igual grado dntro un mismo ordn jurisdiccional. Se puedn dar en supuestos d competencia objetiva, funcional o territorial. En la práctica, se van a promover entre órganos k van a tratar d un dterminado asunto. Art. 52 LOPJ: No se puedn plantear cuestiones d competencia entre órganos subordina2 entre sí. Lo resolverá el órgano superior jerárquico.
15.1. Concepto, f(x) y dlimitación dl objeto procesal: el objeto dl proceso es la cosa d la k un proceso trata. Es akllo sobre lo k se proyecta la actividad procesal en cada proceso. El objeto permite dterminar:// - La competencia y la jurisdicción// - El tipo d procedi_// - Si cabrá o no pluralidad d objetos// - Si es preceptiva o no la intervención d abogado y procurador// - El régimen d recursos, especialmente los extraordinarios/ La f(x) dl concepto d objeto dl proceso es ser instrumento d comunicación y d entendi_ d los problemas jurídicos. A) Pretensión y acc. afirmada: to2 los procesos tienen como objeto un caso y la jurisdicción se sirve dl proceso como instrumento imprescindible xa dcir el dº en casos concretos. Pretensión: es la acc. y efecto d pretendr 1a concreta tutela jurisdiccional, 1a sentencia con un dterminado contenido. Lo k idntifica el objeto dl proceso es la acc. k se afirma en la pretensión. Se pretend 1a tutela jurisdiccional concreta xk se afirma k se tiene dº a esa concreta tutela jurisdiccional, cuyos fundamentos o presupuestos han d alegarse dsd el ppio/ La pretensión es un acto y la acc. es un dº subjetivo público frente al Stado, k ste ha d satisfacer con 1a tutela jurisdiccional concreta. Cuando se considra k los sujetos puedn tener ese tipo d dºs, cuya existencia dpend d k concurran 1s presupuestos jurídico-materiales, es dl todo lógico entendr k lo k idntifica el objeto dl proceso es la acc. k se afirma en la pretensión/ La segunda instancia, k se abre mediante la apelación contra la sentencia k pone fin a la 1era, presenta la particularidad d k el objeto procesal d la segunda instancia no pued ser enteramente diferente dl d la 1era. Influyen en el objeto procesal las pretensiones d las partes, k son principalmente d impugnación d la resolución recurrida en apelación. B) Objeto necesario y objeto contingente:/ Pretensión dl dmandante y contrapretensión dl dmandado: D ordinario, en el proceso civil modrno no es necesaria la comparecencia dl dmandado y si compadce pued guardar silencio. El proceso civil tiene como objeto necesario la acc. o las acciones afirmadas en la dmanda, vehículo formal d la pretensión dl actor o dmandante. La pretensión dl dmandado carece d sentido propio e indpendiente; el sentido d la pretensión dl dmandado se lo otorga la dl actor o dmandante. Frecuentemente, el dmandado formula 1a contrapretensión, es dcir, sólo persigue k el dmandante no obtenga lo k pretend. El dmandante pid xa sí 1a tutela jurisdiccional concreta, mientras el dmandado no pretend xa sí nada con sustancia propia. El dmandado pued solicitar 1a condna dl actor: pero, stará formulando reconvención o dmanda reconvencional. Si se formula reconvención, el proceso será un proceso con pluralidad d objetos: las pretensiones d 1a y otra parte tienen, entonces, sustancia propia y contienen la afirmación d al menos 2 acciones, k constituirán otros tantos objetos procesales/ Relevancia d la contrapretensión dl dmandado: La pretensión dl dmandado es relevante xa el objeto dl proceso siempre k presente fundamentos fácticos o jurídicos distintos d la mera negación d los fundamentos fácticos y jurídicos d la pretensión actora/ D ordinario, el objeto necesario y principal dl objeto dl proceso civil es la acc. o acciones afirmadas en la pretensión dl dmandante, pero también pued serlo. El objeto necesario dl proceso civil es a la vez, el objeto principal: el objeto k considramos contingente, es accesorio, lo k no significa prescindible o irrelevante, es imprescindible y relevante./15.2. Elementos idntificadores dl objeto dl proceso: A) Sujetos: Lo k se pid ha d relacionarse con la persona o personas k pidn y la persona o personas respecto d las cuales se pid, es dcir, los sujetos jurídicos a los k gravaría la sentencia pretendida. El objeto dl proceso se concreta dterminando los sujetos jurídicos k solicitan 1a tutela jurisdiccional y akllos frente a los k la tutela se pid. No se trata sólo d idntificar a esos sujetos x su nombre sino, admás, x su posición procesal: parte activa o parte pasiva. B) Petitum: El objeto dl proceso se concreta mediante:// - La idntificación dl tipo d tutela jurisdiccional k se solicita// - Toman2e en considración otros varios elementos como las cosas materiales o los dºs a los k atañe la pretensión// -Las acciones puedn ser:///- Meramente dclarativas: cabe pedir k el órgano jurisdiccional simplemente dclare k el dmandante es titular d un dº///- Dclarativas d condna: pued solicitarse k se condne al dmandado a llevar a cabo un comxta_ positivo o negativo///- Constitutivas: cabe k se pretenda 1a tutela jurisdiccional consistente en un cambio jurídico k sólo un pronuncia_ jurisdiccional pued lograr/ 1a dmanda sin petición o sin petición dterminada, no es admisible en nuestro sistema jurídico. La petición pued referirse a 1a única prstación o a varias. Ste elemento idntificador dl objeto procesal, k es la petición o petitum, lo k se pid, resulta necesario, pero en absoluto es suficiente: ha d ponerse en relación con los sujetos y con la causa d pedir. C) Causa d pedir: es el fundamento d la acc. afirmada y d la pretensión. Las acciones surgen d situaciones jurídico-materiales, d situaciones d la vida con relevancia jurídica. Los hechos son akllos a los k el Dº atribuya relevancia jurídica y la relevancia d fundamentos k se otorgue 1a tutela jurisdiccional concreta. Hay 2 elementos uni2 en el fundamento d toda pretensión o como presupuestos d 1a acc. el fáctico y el jurídico/ - Teoría d la individualización: dond lo dcisivo es el título jurídico esgrimido: la relación jurídica, el dº subjetivo, el negocio jurídico, etc., k se aduce x el sujeto d la pretensión/ - Teoría d la sustanciación: dond la relevancia se da al elemento fáctico, los hechos alega2/ En la jurisprudncia hay sentencias k optan x los hechos o x el título jurídico. Stas teorías sólo son útiles y certeras según el tipo d casos y el tipo d problemas k hayan d afrontarse, d los diversos relaciona2 con el objeto dl proceso/ Los problemas y cuestiones k ponen d manifiesto la relatividad y la insuficiencia d cualquiera d las 2 teorías surgen a consecuencia d k se planteen 1s hechos o 1s títulos o fundamentos jurídicos distintos d los alega2 en un proceso anterior, como fundamento d la petición d la misma tutela./15.3. El objeto dl proceso y la regla d preclusión: objeto actual y objeto virtual dl proceso: Los problemas acerca dl objeto dl proceso surgen d la tensión y la dificultad x lograr los siguientes fines:// - Dotar d ordn y fluidz al dbate procesal, lo k rekiere k se centre en torno a un asunto lo más claramente dlimitado, k el trib1al tomará en considración xa dictar sentencia// - Evitar situaciones d dsventaja en cualquiera d las partes, procurando k no se vea sorprendida x la contraria con cambios d plantea_// - Evitar k cualquier sujeto jurídico se vea innecesariamente gravado con el conjunto d cargas k conlleva la condición d parte pasiva d un proceso, lo k suced siempre k se le dmanda varias veces xa pretendr d él la misma tutela jurisdiccional.//- Evitar el riesgo d procesos k concluyan con sentencias contradictorias o redundantes. A) Objeto actual dl proceso civil: sta constituido x lo k actor plantee y x lo k el dmandado pueda suscitar cuando no se limite a oponerse a la pretensión dl actor negando su fundamento: sobre eso proced el dbate procesal y sobre eso ha d pronunciarse el trib1al. Ste objeto actual dl proceso lo dterminan las pretensiones d las partes y su fundamento. La idntificación dl objeto actual dl proceso sirve xa dterminar la jurisdicción, la competencia y el procedi_ adcuado, la acumulabilidad d acciones, la necesidad o el carácter facultativo d la representación mediante Procurador y la dfensa x Abogado y el régimen d recursos contra la sentencia. Se resuelven conforme a ese objeto las cuestiones sobre cambio d dmanda o mutatio libelli y la sentencia ha d ser congruente respecto d lo k haya sido el objeto actual dl proceso. B) Objeto virtual dl proceso civil: es akllo sobre lo k no tiene x qué proyectarse la actividad d las partes y dl trib1al en un proceso, pero k, valdrá como objeto d ese proceso o presentará la virtualidad propia dl objeto. Viene dterminado x los sujetos, el petitum y x to2 los hechos y to2 los títulos jurídicos k se han podido aducir, aunk no se hayan aducido, en un dterminado proceso. Cuando se trate d dcidir si proced la acumulación d autos y la litispendncia y la cosa juzgada, habrá k atendr al objeto virtual dl proceso d referencia