Sistema fiscal

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EL RESULTADO SEÍA EL FRAUDE:
La cuantía del fraude se establece en 305.1 y es superar los 120mil€. A efectos De determinar la cuantía, supuestos Del 305: 1) que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración (de Abril a Abril, campaña de renta) y 2) si esos dos periodos del 1) son <12 meses, se computa el año natural.

EL RESULTADO SEÍA EL FRAUDE:
La cuantía del fraude se Establece en 305.1 y es superar los 120mil€. A efectos de determinar la cuantía, supuestos Del 305: 1) que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración (de Abril a Abril, campaña de renta) y 2) si esos dos periodos del 1) son <12 meses, se computa el año natural. PUEDE NO TRANSCURRIR el año natural si La cuantía es >12mil€ si la defraudación se comete en org criminal (y aquí Es posible la comisión de 2 o + delitos dentro el año natural: “continuidad Delictiva”) o x Personas q actúan bajo apariencia de desarrollar actividad económica real. 305.2b=contempla supuestos donde el hecho punible es susceptible de liquidación Como en la venta de un inmueble el impuesto de sucesiones.

Que los tributos q se deban Abonar no sean acumulables.

CUOTA DEFRAUDADA: art 56 Ley General Tributaria: la cuota íntegra se determina aplicando el tipo de Gravamen a la base liquidable. 58: la deuda tributaria está  compuesta x la cuota a ingresar q resulte de La obligación tributaria ppal o de las obligaciones a realizar pagos a cuenta.

SUJETO ACTIVO: no hay Acuerdo en doctrina sobre delito común o delito especial propio, pero la Mayoría entiende lo segundo pq la defr tribut presupone siempre la presencia de Una relación jurídica-tributaria, x lo q solo puede ser autor quien posea la Cualidad de obligado tributario.

ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO: Solo se castiga comisión dolosa. Jurisprudencia exige ánimo defraudatorio q Lleve a la obtención de un Bº x la persona q defrauda.

ITER CRIMINIS: se consuma Cuando se ocasiona el perjuicio de dejar d ingresar un importe >120mil€. La fijación De este instante depende d la modalidad d acción y si es acción u omisión y la Clase d tributo q sea. CONTINUA JUSTO DEBAJO DONDE APARTADO “Acción”….

ELEMTOS TIPO OBJ; ACCIÓN: Si es a)

Elusión de pago:

la consumación Se asocia al plazo legal voluntario d ingreso establecido x la norma tributaria Concreta. B) Si estamos ante caso donde no Se presenta ninguna declaración se consuma en el instante en q finalice el Plazo de periodo voluntario señalado en la ley para el ingreso sin q el sujeto Haya presentado la declaración obligada. C) si necesita un acto administrativo de liquidación (como imp de donaciones) la Doctrina dice q no surgen dificultades pa la consumación pq el procedimiento de Pago se estructura en 3 fases: declaración del sujeto pasivo, liquidación administrativa, Ingreso de la deuda.

POR ESO LA DEUDA NO ES EXIGIBLE HASTA Q EL SUJETO NO CONOZCA LA CANTIDAD CONCRETA, SOLO SE CONSUMA CUANDO INGRESE LA CANTIDAAD SEÑALADA X LA AP TRAS SU PREVIA Y FALSA DECLARACIÓN DE LOS DATOS DE LA BASE IMPONIBLE

En el caso de OMISIÓN:
Cuando haya pasado el plazo señalado para el pago del Tributo y el sujeto no haya entregado la declaración a la AP.

3) OBTENCIÓN INDEBIDA DE DEVOLUCIONES


2 requisitos: 1) un Acto expreso de la AP q reconozca el dcho a la devolución; 2) q tras ese Reconocimiento la AP realice la entrega efectiva material d la cantidad Solicitada x el contribuyente.

4) DISFRUTE DE BENEFICIOS FISCALES:


se reserva a supuestos donde se Aplica una norma excepcional q se materializa en exenciones, bonificaciones etc. Se consuma cuando debido a las normas se produce una falta total de ingreso O un ingreso inferior al debido.

Como es un delito de resultado la tentativa es posible en todas las Modalidades.

EL PAPEL DEL ASESOR FISCAL: Como es delito especial q solo pueden ometerlos q tienen una relación Tributaria, podemos penarlos como partícipes (inductor, coop nec, cómplice)

REGULARIZACIÓN DE LA Situación TRIBUTARIA: 305.4:


se parece Al desistimiento voluntario o al arrepentimiento activo y su naturaleza jurid Es una causa de anulación o levantamiento d pena q solo opera después de Realizar el acto delictivo. Siempre q cumpla los siguientes requisitos se exime de responsabilidad al obligado Tributario:

REQUISITOS POSITIVOS

Que conozca la deuda y q pague la deuda.

REQUISITOS NEGATIVOS


No puede darse la regularización Cuando 1)

la admon decida actuaciones de comprobación para determinar las Deudas tributarias como la inspección,
2) Cuando el ministerio público, representante procesal de la AP o abogado del Estado interponga querella contra el obligado tributario  y
3) Cuando el ministerio publico o el juez realice actuaciones q le permiten tener Conocimiento de la iniciación de diligencias y entonces ellos pueden requerir Al que defraudó para q aporte el documento y así investigar si realmente hubo Este delito.

ATENUACIÓN FACULTATIVA BASADA EN LA REPARACIÓN: 305.6:


siempre Antes de q pasen dos meses desde la citación judicial como imputado y deben Satisfacer la deuda tributaria q tienen y reconocer los hechos. Lo mismo tb Para participes.

PRESCRIPCIÓN


Las deudas tributarias prescriben a los 4 años pero El delito tributario prescribe a los 5.





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