Sistema fiscal
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EL RESULTADO SEÍA EL FRAUDE:
La cuantía del fraude se establece en 305.1 y es superar los 120mil€. A efectos
De determinar la cuantía, supuestos
Del 305: 1) que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración
(de Abril a Abril, campaña de renta) y 2) si esos dos periodos del 1) son
<12 meses, se computa el año natural.
EL RESULTADO SEÍA EL FRAUDE:
La cuantía del fraude se
Establece en 305.1 y es superar los 120mil€. A efectos de determinar la cuantía, supuestos
Del 305: 1) que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración
(de Abril a Abril, campaña de renta) y 2) si esos dos periodos del 1) son
<12 meses, se computa el año natural. PUEDE NO TRANSCURRIR el año natural si
La cuantía es >12mil€ si la defraudación se comete en org criminal (y aquí
Es posible la comisión de 2 o + delitos dentro el año natural: “continuidad
Delictiva”) o x
Personas q actúan bajo apariencia de desarrollar actividad económica real.
305.2b=contempla supuestos donde el hecho punible es susceptible de liquidación
Como en la venta de un inmueble el impuesto de sucesiones.
Que los tributos q se deban
Abonar no sean acumulables.
CUOTA DEFRAUDADA: art 56 Ley General Tributaria: la cuota íntegra se determina aplicando el tipo de Gravamen a la base liquidable. 58: la deuda tributaria está compuesta x la cuota a ingresar q resulte de La obligación tributaria ppal o de las obligaciones a realizar pagos a cuenta.
SUJETO ACTIVO: no hay Acuerdo en doctrina sobre delito común o delito especial propio, pero la Mayoría entiende lo segundo pq la defr tribut presupone siempre la presencia de Una relación jurídica-tributaria, x lo q solo puede ser autor quien posea la Cualidad de obligado tributario.
ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO: Solo se castiga comisión dolosa. Jurisprudencia exige ánimo defraudatorio q Lleve a la obtención de un Bº x la persona q defrauda.
ITER CRIMINIS: se consuma Cuando se ocasiona el perjuicio de dejar d ingresar un importe >120mil€. La fijación De este instante depende d la modalidad d acción y si es acción u omisión y la Clase d tributo q sea. CONTINUA JUSTO DEBAJO DONDE APARTADO “Acción”….
ELEMTOS TIPO OBJ; ACCIÓN:
Si es a)
Elusión de pago:
la consumación
Se asocia al plazo legal voluntario d ingreso establecido x la norma tributaria
Concreta. B) Si estamos ante caso donde no
Se presenta ninguna declaración se consuma en el instante en q finalice el
Plazo de periodo voluntario señalado en la ley para el ingreso sin q el sujeto
Haya presentado la declaración obligada. C) si necesita un acto administrativo de liquidación (como imp de donaciones) la
Doctrina dice q no surgen dificultades pa la consumación pq el procedimiento de
Pago se estructura en 3 fases: declaración del sujeto pasivo, liquidación administrativa,
Ingreso de la deuda.
POR ESO LA DEUDA NO ES EXIGIBLE HASTA Q EL SUJETO NO CONOZCA LA CANTIDAD CONCRETA, SOLO SE CONSUMA CUANDO INGRESE LA CANTIDAAD SEÑALADA X LA AP TRAS SU PREVIA Y FALSA DECLARACIÓN DE LOS DATOS DE LA BASE IMPONIBLE
En el caso de OMISIÓN:
Cuando haya pasado el plazo señalado para el pago del
Tributo y el sujeto no haya entregado la declaración a la AP.
3) OBTENCIÓN INDEBIDA DE DEVOLUCIONES
2 requisitos: 1) un
Acto expreso de la AP q reconozca el dcho a la devolución; 2) q tras ese
Reconocimiento la AP realice la entrega efectiva material d la cantidad
Solicitada x el contribuyente.
4) DISFRUTE DE BENEFICIOS FISCALES:
se reserva a supuestos donde se
Aplica una norma excepcional q se materializa en exenciones, bonificaciones etc.
Se consuma cuando debido a las normas se produce una falta total de ingreso
O un ingreso inferior al debido.
Como es un delito de resultado la tentativa es posible en todas las Modalidades.
EL PAPEL DEL ASESOR FISCAL: Como es delito especial q solo pueden ometerlos q tienen una relación Tributaria, podemos penarlos como partícipes (inductor, coop nec, cómplice)
REGULARIZACIÓN DE LA Situación TRIBUTARIA: 305.4:
se parece
Al desistimiento voluntario o al arrepentimiento activo y su naturaleza jurid
Es una causa de anulación o levantamiento d pena q solo opera después de
Realizar el acto delictivo. Siempre q cumpla los siguientes requisitos se exime de responsabilidad al obligado
Tributario:
REQUISITOS POSITIVOS
Que conozca la deuda y q pague la deuda.
REQUISITOS NEGATIVOS
No puede darse la regularización Cuando 1)
la admon decida actuaciones de comprobación para determinar las
Deudas tributarias como la inspección,
2)
Cuando el ministerio público, representante procesal de la AP o abogado del
Estado interponga querella contra el obligado tributario y
3)
Cuando el ministerio publico o el juez realice actuaciones q le permiten tener
Conocimiento de la iniciación de diligencias y entonces ellos pueden requerir
Al que defraudó para q aporte el documento y así investigar si realmente hubo
Este delito.
ATENUACIÓN FACULTATIVA BASADA EN LA REPARACIÓN: 305.6:
siempre
Antes de q pasen dos meses desde la citación judicial como imputado y deben
Satisfacer la deuda tributaria q tienen y reconocer los hechos. Lo mismo tb
Para participes.
PRESCRIPCIÓN
Las deudas tributarias prescriben a los 4 años pero
El delito tributario prescribe a los 5.