El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Chile
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Si la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es favorable: Permisos ambientales sectoriales, se otorgan a través del SEIA. Permisos ambientales sectoriales mixtos: la parte ambiental se otorga a través del SEIA, la parte sectorial se gestiona y otorga posteriormente con el servicio respectivo.
SEIA
Es uno de los principales instrumentos de gestión ambiental. Su operación radica en el servicio de evaluación ambiental.
Diferencia SEIA y SEA
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Estructura SEIA
- Director Ejecutivo
- Directores Regionales
- Comisión de Evaluación
- Comité Técnico
Funcionamiento del SEIA según la Ley 19.300
Art. 80
Créase el SEA como servicio público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
Art. 81
Corresponderá al servicio:
- Administración del SEIA
- Permisos y autorizaciones
- Líneas de bases de proyectos sometidos al SEIA
- Uniformar criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes mediante el establecimiento
- Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorización ambiental
- Registro público de consultores certificados
- Interpretar administrativamente las resoluciones de calificación ambiental (RCA)
- Fomentar y facilitar la participación ciudadana
Art. 82
La administración y dirección superior del servicio estará a cargo de un Director Ejecutivo.
Art. 83
Corresponderán al Director Ejecutivo las siguientes funciones:
- Administración superior del servicio
- Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios
- Designar y contratar personal
- Celebrar los convenios
- Adquirir y administrar bienes muebles
- Conocer el recurso de reclamación
- Delegar parte de sus funciones y atribuciones
- Representar judicial y extrajudicialmente al servicio
Art. 84
SEA - Direcciones Regionales, cada región del país habrá un Director Regional.
Art. 85
Patrimonio del servicio formado: recursos, bienes muebles e inmuebles, aportes, herencias y legados que acepte.
Art. 86
Los proyectos serán calificados ambientalmente por la Comisión de Evaluación, presidida por el Intendente e integrada por los SEREMI’s (Medio Ambiente, Salud, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Minería, Transportes y Telecomunicaciones) y también calificada por un Comité Técnico, conformado por las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental integrado por: Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Director Regional de Evaluación Ambiental, Directores Regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia ambiental, Gobernador Marítimo, Consejo de Monumentos Nacionales.
Reglamentos DS40 SEIA
Contiene tres artículos, el Artículo Primero (Art. 1 al 170) aprueba el Reglamento del SEIA, el Artículo Segundo no contiene artículos, señala a partir de la plena entrada en vigencia del presente reglamento, los Decretos Supremos N°30 y N°95 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA.
Art. Primero: Título I Disposiciones Generales
Art. 1
Ámbito de aplicación.
Art. 2
Definiciones.
Art. 3
Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquier fase, deberán someterse al SEIA.
Título II: De la generación o presencia de efectos, características que dan origen a la necesidad de presentar un EIA
Art. 4. Vía de evaluación
El proyecto que se someta al SEIA, presentará una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que el proyecto presente algunos efectos contemplados, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 5. Riesgo para la salud de la población
El titular presentará un Estudio de Impacto Ambiental, si es que genera riesgo para la salud de la población, para evaluar si se genera o presenta riesgo, se considera la presencia de población cuya salud puede verse afectada por:
- Superación de las normas primarias de Calidad Ambiental
- Superación de valores de ruido
- Exposición a contaminantes de emisiones y efluentes sobre suelo, agua y aire
- Exposición a contaminantes, residuos (normas de emisión vigentes para efectos de predecir los impactos)
Riesgo para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Art. 6. Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables
El titular presentará un Estudio de Impacto Ambiental para evaluar si el proyecto presenta efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables (suelo, agua y aire). Las normas de emisión vigentes serán consideradas para efecto de predecir impactos sobre los recursos naturales renovables. Considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto.