Sistema de Atribución de Competencias en la Unión Europea: Funcionamiento y Principios

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Sistema de Atribución de Competencias en la Unión Europea

En la Unión Europea, el funcionamiento en el ámbito de las competencias se rige por el Sistema de Atribución de Competencias. Este sistema se basa en un principio general: las Comunidades actúan dentro de los límites de las competencias y objetivos que les atribuyen los Tratados. Es decir, los Estados miembros ceden competencias específicas a las Comunidades, las cuales deben estar expresamente indicadas en los Tratados.

La titularidad de las competencias es, en principio, nacional. Para que una competencia sea comunitaria, se requiere una atribución expresa en el derecho originario (los Tratados). Esta atribución es funcional, ya que no solo se transfiere el ámbito material, sino también los poderes y medidas de acción.

Principio de Atribución

El principio rector es el de atribución. Para que una competencia corresponda a la Unión Europea, debe estar expresamente atribuida en los Tratados. Una vez que un Estado ha cedido una competencia, esta cesión es irrevocable.

Competencias Específicas

Las competencias específicas se encuentran detalladas en los Tratados, donde se regulan las diversas acciones de la UE. Esto puede generar incertidumbre sobre qué competencias son comunitarias, especialmente cuando los Estados legislan en áreas fronterizas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el encargado de decidir, a instancia de la Comisión, si una competencia es comunitaria o estatal.

Competencias Implícitas

Las competencias implícitas se basan en el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo permite a la Comunidad tomar acciones necesarias para lograr los objetivos del Mercado Común, incluso si los Tratados no han previsto poderes de acción específicos. Para ello, se deben cumplir tres condiciones:

  • Que la acción sea necesaria para lograr un objetivo comunitario.
  • Que la acción sea considerada necesaria para alcanzar dicho objetivo.
  • Que el Tratado no haya previsto los poderes de acción necesarios.

Estas competencias implícitas han permitido profundizar en el proceso de integración europea desde los años 70, abarcando áreas como el medio ambiente y el desarrollo.

Relaciones entre Competencias Nacionales y Comunitarias

Competencias Nacionales

Las competencias son nacionales hasta que se produce una atribución específica a las Comunidades. Sin embargo, los Estados no pueden invocar su competencia exclusiva si ello impide la aplicación del derecho comunitario. Además, existe un deber de colaboración entre los Estados para no perjudicar el interés comunitario.

Competencias Concurrentes

En áreas como el medio ambiente, transporte y agricultura, las competencias son concurrentes. Los Estados pueden intervenir mientras las autoridades comunitarias no hayan ejercido su competencia. Esta intervención estatal tiene límites:

  • Debe respetar los Principios Generales del Derecho Comunitario.
  • No puede condicionar el futuro ejercicio de las competencias comunitarias.

Competencias Exclusivas Comunitarias

En materias como la política comercial común, aduanas, recursos pesqueros y política monetaria, las competencias son exclusivas de la UE. Si la Comunidad no ha agotado el ejercicio de sus competencias, los Estados pueden actuar con autorización de las instituciones comunitarias. La ejecución de estas competencias recae normalmente en los Estados miembros, pero siempre bajo el control de la UE.

Ejercicio Comunitario de las Competencias

El ejercicio de las competencias comunitarias se rige por tres principios fundamentales:

  • Principio de Atribución: La UE solo actúa dentro de las competencias atribuidas por los Tratados.
  • Principio de Subsidiariedad: La UE interviene solo si los objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros.
  • Principio de Proporcionalidad: La acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Principio de Subsidiariedad

La UE actúa conforme al principio de subsidiariedad en áreas que no son de su competencia exclusiva. Interviene solo si los objetivos se logran mejor a nivel comunitario debido a la dimensión y efectos de la acción. Este principio asegura que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano.

Principio de Proporcionalidad

Ninguna acción de la UE debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Este principio se aplica tanto a competencias concurrentes como exclusivas. La UE debe elegir los medios de acción que incidan menos en la libertad de los individuos y Estados, asegurando que la acción no sea excesiva.

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