Sistema Arbitral de Consumo en el Sector Turístico: Funcionamiento y Normativa
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La Actividad Arbitral en el Turismo
La actividad administrativa arbitral en materia de turismo está integrada en el arbitraje de consumo. Esto se entiende sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la justicia.
Marco Normativo y Funcionamiento
La legislación para la defensa de los consumidores y usuarios articula un sistema arbitral genérico, carente de formalidades especiales, que resuelve conflictos con carácter vinculante para las partes. Este sistema gestiona las quejas y reclamaciones de los consumidores, siendo el acceso al mismo voluntario y debiendo formalizarse siempre por escrito.
Los órganos de arbitraje están integrados por diversos sectores, incluyendo:
- Organizaciones de consumidores y usuarios (como la OCU).
- Entidades de las administraciones públicas.
Legislación Aplicable
Actualmente, el marco legal se sustenta en:
- Ley 60/2003 de Arbitraje: Establece las normas generales del procedimiento.
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRGDCU, 2007): Sus artículos 57 y 58 regulan específicamente el sistema arbitral de consumo.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero: Desarrolla la organización del Sistema Arbitral de Consumo (SAC) y define las juntas arbitrales de ámbito nacional, autonómico o local, competentes para resolver reclamaciones en materia turística.
Alcance y Limitaciones del Sistema
El sistema arbitral de consumo es un instrumento diseñado para resolver con celeridad las disputas entre consumidores y empresas sobre productos y servicios. Sin embargo, existen excepciones:
- No es aplicable si existe una resolución judicial previa.
- Las partes deben tener capacidad de disposición sobre el producto o servicio.
- Quedan excluidos los casos de intoxicación, muerte o indicios de delito.
Las partes se someten voluntariamente a este procedimiento, donde un órgano arbitral independiente e imparcial emite una decisión que equivale a una sentencia.
Los Órganos Arbitrales
La administración del procedimiento recae en la Junta Arbitral, encargada de designar al órgano arbitral que estudiará el caso y emitirá el laudo. En España, existen 71 juntas arbitrales de ámbito nacional, autonómico y comarcal.
El procedimiento se inicia cuando la Junta Arbitral verifica la viabilidad del arbitraje y las partes aceptan someterse al mismo. El órgano arbitral está compuesto por expertos en la materia y, dependiendo de la complejidad del caso, puede estar integrado por un árbitro único o por un colegio de tres árbitros.