Sindicatos innominados

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Constitución DE LOS SINDICATOS

1.¿CUÁNDO PUEDE CONSTITUIRSE UN SINDICATO DE EMPRESA?

Puede constituirse a contar de la fecha de Iniciación de la respectiva empresa.

2.¿PUEDEN LOS TRABAJADORES DE UN PREDIO AGRÍCOLA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA?

Sí, toda vez que cada predio agrícola se Considera como una sola empresa al igual que los predios colindantes explotados Por un mismo empleador.

3.¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO LOS QUE PRESTAN SERVICIOS A PERSONAS JURÍDICAS QUE DENTRO DE SU GIRO EXPLOTEN PREDIOS AGRÍCOLAS?

En efecto, pueden hacerlo conjuntamente Con los demás trabajadores de la

empresa reuniendo el número de Trabajadores y los porcentajes que la ley exige.

4.¿CUÁNTOS TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA?

En aquellas empresas de más de 50 trabajadores se requiere El concurso de un mínimo de 25 que representen a lo menos el diez por ciento Del total de los que presten servicios en la empresa.

Sin embargo, también pueden Constituirlo a lo menos 8 trabajadores de una empresa, siempre que en la misma No exista otro sindicato vigente, debiendo completar el quórum señalado en el Párrafo anterior, dentro del plazo de un año.

Tratándose de empresas de 50 o menos Trabajadores se necesita la participación de un mínimo de 8, sin sujeción a Porcentajes de representatividad.

  1. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLE EL QUÓRUM EN EL PLAZO DE UN AÑO TRATÁNDOSE DE LOS SINDICATOS QUE SE CONSTITUYEN CON 8 TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 ?

En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la Personalidad jurídica de la organización.

6.    ¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA

ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA?


Efectivamente, si la empresa tiene más de un Establecimiento pueden también

constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos Con mínimo de 25 que

representen, a lo menos el treinta por ciento del total de Los trabajadores de dicho establecimiento.

  1. ¿SE APLICAN LOS PORCENTAJES ANTES INDICADOS SI CONCURREN

250 TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA?


No, en tal caso y cualquiera sea el porcentaje que Representen pueden constituir un sindicato.

  1. ¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA

CONSTITUIR UN SINDICATO INTEREMPRESA?


Para constituir esta organización sindical se requiere el Concurso de 25 trabajadores como mínimo que pertenezcan a lo menos a dos Empleadores distintos.

  1. ¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN

DE UN SINDICATO INTEREMPRESA?


En dicho acto la ley permite que participen todos Aquellos trabajadores con contrato de trabajo, independiente de la modalidad Del mismo. (plazo fijo, indefinido, por obra)

10.  ¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE EXIGE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?

Para constituirlos se requiere una Concurrencia mínima de 25 trabajadores.

11.  ¿QUE NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR OTRA CLASE DE SINDICATOS?

Para constituirlo se necesita Siempre el concurso de un mínimo de 25 trabajadores.

12.  ¿CÓMO SE EFECTÚA LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS?

Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que Deben reunir los mínimos señalados anteriormente, según el sindicato de que se Trate, y en presencia de un ministro de fe.

13.  ¿QUÉ TRÁMITES DEBEN CUMPLIRSE EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN?

Deben aprobarse los estatutos del sindicato y Procederse a la elección de su directorio, levantándose el acta Correspondiente.

14.  ¿QUÉ TRÁMITE DEBE CUMPLIR EL DIRECTORIO SINDICAL UNA VEZ CONSTITUIDO EL SINDICATO?

Debe depositar en la Inspección del Trabajo Respectiva el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus Estatutos certificados por el ministro de fe actuante.


15.  ¿DENTRO DE QUÉ PLAZO DEBE EFECTUARSE EL DEPÓSITO SEÑALADO?

El depósito debe realizarse dentro del plazo de 15 Días contados desde la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato.


16.  ¿QUÉ EFECTO PRODUCE EL DEPÓSITO DEL ACTA   DE CONSTITUCIÓN Y LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS?

Al momento de efectuar este depósito el sindicato Adquiere de inmediato, por ese sólo hecho y sin más trámite, su personalidad Jurídica.


17.  ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZA EL DEPÓSITO?

Si no se efectúa el depósito dentro del plazo legal, debe Procederse a una nueva asamblea constitutiva.

18.  ¿QUÉ FACULTADES TIENE EN ESTA MATERIA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

La Inspección el Trabajo respectiva puede, dentro Del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, Formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir Algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. (*) 

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