Los sindicatos y su estructura organizativa

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LOS SINDICATOS

Art 359 CST. Número de afiliados: Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir mínimo 25 afiliados; y todo sindicato de empleadores mínimo 5 empleadores independientes entre sí.

Las actuaciones que realice un sindicato de trabajadores que tenga menos de 25, no nacerán a la vida jurídica.

El art 357 CST, limitaba la pluralidad de los sindicatos que pudieran coexistir en una empresa. Dicha disposición fue declarada inexequible mediante sentencia C-063/08 ya que vulneraba la libertad sindical.

El derecho colectivo protege tanto al sector privado como el público.

En el art 414 CST, señala que el derecho a conformar sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos de policía. Sin embargo, los empleados públicos o trabajadores oficiales NO podrán constituir huelgas; en razón de que prestan un servicio público esencial para la sociedad. Ej. Trabajadores de Electricaribe, Avianca, Sobusa, entre otros.

Estructura de los sindicatos

Todo sindicato se encuentra conformado por 3 órganos:

1. Asamblea General:

Es la máxima autoridad de un sindicato; también puede decirse que es un organismo decisorio y directivo superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados; la cual debe estar constituida mínimo por 25 trabajadores.

Art 385 CST establece que la Asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.

Art 386 CST. Quórum de la Asamblea, establece que ésta no podrá actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados. Solamente se computarán los votos de los socios presentes.

Existen varios tipos de asamblea, entre las cuales se encuentran:

  • Asamblea general, arriba ya definida
  • Asamblea de fundación: es la que se conforma una vez los trabajadores se reúnen para crear un sindicato.
  • Asamblea de delegados: esta nace cuando existe un sinnúmero de trabajadores que componen el sindicato y por consiguiente la asamblea. Por lo tanto, los trabajadores escogerán entre ellos a aquellas personas adecuadas que conformarán la Asamblea.
  • Asamblea ordinaria: Es la que se celebra con la frecuencia establecida en los estatutos sindicales, con el objeto de tratar materias relacionadas con la organización.
  • Asamblea extraordinaria: Es la que tiene lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización, con la finalidad de tomar acuerdos respecto de las materias en específico.

2. Junta directiva:

Está conformada por 5 miembros principales [que son Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal (el cual representará a las minorías)] y por 5 miembros suplentes.

Condiciones para ser miembro de la junta directiva (art 388 CST): Además de las condiciones exijan los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

Antes en el inciso 2 de dicho artículo, se les prohibía a los trabajadores extranjeros ser parte o miembro de la junta directiva, pero la sentencia C-311/07 declaró dicho apartado inexequible, ya que consideró que ese apartado discrimina sin razón válida. Hoy en día, lo extranjeros pueden elegir y ser elegidos como miembros de la junta directiva.

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