Simbología instalaciones de gas

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CALDERAS


A efectos de normativa de seguridad las calderas son consideradas como máquinas. Las calderas, como aparto a presión que son, deben de ser fabricadas por fabricante autorizado y registrado como tal, deben de tener su registro de tipo, sufrir las correspondientes pruebas e inspecciones, durante la fabricación y antes de la puesta en marcha, tras lo cual estarán en condiciones de ser autorizada su puesta en marcha. Por otra parte, el propietario de la caldera está obligado a solicitar la autorización de instalación, al correspondiente Organismo competente de la CCAA, tras lo cual la podrá poner en marcha. Es obligación del usuario someter las calderas a las inspecciones y pruebas establecidas por la legislación, así como a un mantenimiento adecuado, según prescribe el fabricante en su manual, y establece la legislación vigente. Hay que tener en cuenta, que en función del tipo de caldera, el conductor de la misma deberá estar en posesión de carné de conductor oficial o recibir la formación adecuada, que debe de estar acreditada.

LEGISLACIÓN APLICABLE A CALDERAS

Es numerosa la legislación aplicable a las calderas, que dependerá de las carácterísticas constructivas de las mismas, y el uso a que se destina, además de otra legislación colateral que pueda afectarlas. Refiriéndonos a la legislación especifica de calderas, tenemos la siguiente: - Reglamento de Equipos a Presión (R.E.P.): - RD 1027/2007, Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (R.L.T.E.). Independiente de la citada legislación, se pueden ver afectadas por otras legislaciones, tales como las Ordenanzas Municipales de lncendios, en las que se contemplan carácterísticas especificas para las salas de calderas (salas de máquinas). Seguidamente se hacen algunos comentarios sobre las legislaciones citadas.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (R.I.T.E). RD 1027/2007

Se incluyen en este Reglamento las instalaciones térmicas no industriales de los edificios de nueva planta o las reformas de las existentes. El artículo 26 trata del Mantenimiento de las instalaciones. En uno de sus puntos dice que las Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW (la mayoría de los domicilios), se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento». En la IT3 dice que la instalación térmica: a) Se mantendrá de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo. B) Dispondrá de un programa de gestión energética. C) Dispondrá de instrucciones de seguridad. D) Se utilizará de acuerdo con las instrucciones de manejo y maniobra. E) Se utilizará de acuerdo con un programa de funcionamiento.

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PARA USO PROPIO

Este almacenamiento se realiza en instalaciones formadas por depósitos fijos o móviles, en el interior o el exterior de edificios. El principal riesgo que tienen estas instalaciones es el de incendio y explosión. Para controlar este riesgo, lo más eficaz es el cumplimiento de la legislación aplicable, principalmente la Instrucción Técnica
Complementaria Ml-lP 03 "lnstalaciones petrolíferas para uso propio", aprobada por el Real Decreto 1427/1997, BOE de 23 de Octubre, perteneciente al RD 2085/94 REGLAMENTO DE INST PETROLÍFERAS. La Instrucción Técnica Complementaria es de aplicación a los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para el propio uso del consumidor final en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas (calefacción y agua caliente) y de servicio. En dicha Instrucción Técnica se establecen: a) Las carácterísticas técnicas que deben reunir las instalaciones. B) Las distancias de seguridad a otras actividades exteriores. C) Medios de protección contra incendios con que deben contar las instalaciones. D) Autorización de la instalación y puesta en servicio e) Revisiones e inspecciones periódicas a que deben someterse las instalaciones.

FAMILIAS DE GASES COMBUSTIBLES


Según la Norma UNE-60.002 los gases combustibles se clasifican en familias:

Primera familia:- Gas manufacturado.-
Aire propanado o butanado de bajo índice de Wobe.- Aire metanado, Segunda familia:- Gas natural- Aire propanado o butanado de alto índice de Wobe.Tercera familia:- Butano comercial. - Propano comercial.

ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP)

Son el propano, butano y sus mezclas. Las instalaciones de almacenamiento de GLPs se rigen por la ITC IGC 03 del
RD 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que remite a la norma UNE 60250. Utilizan unos tipos de depósitos que pueden ser enterrados, semienterrados o de superficie, y cuya suma de volúMenes determina la clasificación de la instalación en un determinado tipo: - depósitos de superficie: de A0 a A5. - depósitos enterrados y semienterrados: de E0 a E3. Dadas las carácterísticas inflamables del fluido que almacenan, su protección contra el fuego deberá cumplir las premisas impuestas por la legislación.Su mantenimiento, inspecciones y pruebas obligatorias, determinarán que las instalaciones se encuentren en las adecuadas condiciones de seguridad. Por otra parte, y

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