Valor del silogismo

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1.- Formalismo interpretativo, Escepticismo, teoría mixta

Las Razones jurídicas del formalismo interpretativo consisten en la necesidad de Atribuir a la disposición un único significado para poderla aplicar al caso Concreto, además de la exigencia de justificar la elección de aquel significado Con el argumento más fuerte posible: el argumento  de que se trata justamente del único Significado.

La Teoría mixta o intermedia entre las precedentes, las disposiciones jurídicas, Tienen algunas veces un único significado y otras veces tienen más Significados: a veces el intérprete se limita a reconocer ese significado, como Sostienen los formalistas otras veces están obligados a elegir uno, como Sostienen los escépticos. La teoría mixta es presentada por su creador, Hart, Como solución salomónica a  la disputa Entre formalismo y escepticismo interpretativo: y se debe probablemente a esta Presentación el éxito que le favorece actualmente. La misma teoría parece Apelar más que a razones jurídicas a razones lingüísticas: en particular, a la Famosa tesis de la estructura (textura) abierta de los conceptos jurídicos (open texture)


2.- El silogismo. Tres versiones

Un silogismo Es un razonamiento lógico deductivo formado por tres pasos: premisa mayor, premisa Menor y conclusión. Pueden darse al menos dos tipos de silogismo: silogismo Teórico y silogismo práctico,

 Así entonces, el silogismo jurídico, es un Tipo de silogismo práctico en el que la premisa mayor y la conclusión son Normas.

La Primera versión de la doctrina del silogismo judicial, abiertamente Directiva, ha sido sostenida por los escritores ilustrados en el ámbito de su Batalla contra la interpretatio y a favor de la codificación. Esta versión Directiva de la doctrina del silogismo judicial fue acogida por los Codificadores, en particular, imponiendo a los jueces la obligación de motivar Sus sentencias sobre la base de las leyes; cada una de sus decisiones debería Justificarse deductivamente, sea en derecho o en los hechos.

La Segunda versión de la doctrina del silogismo judicial, cognoscitivo, aparece en el siglo XIX, y sostiene que los jueces efectivamente razonan de modo silogístico y a Veces no pueden razonar de otra manera.

 La tercera versión de la doctrina del Silogismo judicial sostiene que el razonamiento judicial puede Representarse, y de todos modos debe justificarse como si se tratara de un Silogismo, o mejor de una cadena de silogismos: en particular, distinguiendo Entre justificación externa, o de las premisas., y justificación interna o de La conclusión.


3.- La Argumentación. Justificación Externa  e interna

Sobre La base del modelo teórico del silogismo judicial, la motivación o Argumentación o justificación de la sentencia consta de tres pasos esenciales, De los cuales los primeros dos son estrictamente argumentativos o retóricos, el Tercero es deductivo o, lógico: la justificación externa en derecho, o de la Premisa mayor; la justificación externa de hecho, o de la premisa menor; la Justificación interna o de la conclusión.

La Justificación externa en derecho o motivación en derecho consiste en la Justificación de la premisa mayor de la decisión: la parte de la motivación que Contiene la norma de la cual desciende.

La Justificación externa  o motivación de Hecho, consiste en la Justificación de la premisa menor de la decisión: la parte de la motivación que Contiene los hechos sobre los cuales ella se basa. 

            La justificación interna de la Decisión judicial consiste en la deducción de la conclusión (directiva) de La premisa mayor o en derecho  (también Directiva), o bien menor o de hecho (cognoscitiva)


4.- Interpretación Constitucional

La interpretación constitucional consiste precisamente en atribuir significado a Dos disposiciones: una legislativa, la otra constitucional, con el fin de Valorar si la norma atribuida como significado a la primera es conforme a la Norma atribuida como significado a la segunda: la conformidad o disconformidad, Por lo tanto, depende de una doble interpretación:
De la disposición-objeto  y de la disposición parámetro.

     a) La interpretación adecuadora consiste En interpretar una disposición legislativa atribuyéndole, entre los diversos Significados posibles, aquel o aquellos conformes a la constitución; obteniendo Normas conformes a las normas constitucionales.

  b) El balanceo o ponderación de los Principios consiste en cambio, en la confrontación entre principios Constitucionales diversos con el objeto de establecer cuál de ellos debe Prevalecer con el objeto de servir de parámetro de una cierta cuestión de Constitucionalidad.


5.- La interpretación del common law

La interpretación del common law hace referencia, al uso de Los precedentes judiciales realizado por los jueces estadounidenses o ingleses. Mientras la interpretación de los statue Law sigue cánones interpretativos no muy distintos a los cánones Continentales salvo por la idea de que el mismo statue law es una excepción al common law, y debe por lo tanto, Interpretarse restrictivamente- la así llamada interpretación del common law Sigue en cambio, el principio del precedente: atenerse a las decisiones pasadas Y no innovar sin necesidad.

La interpretación del common law Presenta al menos tres importantes diferencias respecto a la interpretación de Las leyes de tipo continental.

En primer lugar, el juez del common Law puede siempre reformular las anteriores formulaciones del principio Decisional asumido como precedente: como se ha dicho varias veces, los Precedentes, o mejor sus rationes Decidendi no tienen una formulación canónica.

En segundo lugar, el precedente del Common law es vinculante en derecho, mientras el precedente del civil law es Sólo persuasivo de hecho. También las sentencias de los jueces del civil law, Influyen de hecho sobre las sentencias posteriores: pero no son vinculantes, no Constituyen fuentes del derecho.

En tercer lugar, y sobre todo, el Razonamiento del juez del common law difiere de aquel del juez del civil law –no en la justificación interna, que es siempre deductiva- sino en la Justificación externa en derecho: mientras el juez continental extrae de la ley La premisa mayor de la decisión, el juez anglo-americano la extrae de los  precedentes judiciales. 

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