¿Que significa que los jueces son inamovibles

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Unidad nº5: el poder judicial

La libertad, seguridad y todos los derechos de los ciudadanos están protegidos por la justicia.

La teoría de la división de poderes exige la independencia de cada uno pero también la coordinación entre los tres.

La función del PJ es aplicar la ley en un caso concreto.

La función principal del PJ es administrar la justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias por parte de los otros poderes.

Al administrar la justicia el PJ ejerce también un control de las normas dictadas por el PE y el PL.

 Es decir que el PJ controla que los actos de los otros dos poderes estén de acuerdo con la constitución.

La constitución establece un PJ NACIONAL o FEDERAL y al mismo tiempo Poderes
Judiciales PROVINCIALES o LOCALES.

El la Argentina el juicio por jurado nunca se aplico en orden con nuestras costumbres jurídicas.

 En nuestro país son los jueces los que condenan o declaran la inocencia y en su caso, aplican una pena.

CarácterÍSTICAS DEL PJ

1º: es ejercido por jueces nacionales o provinciales

2º: existen diversas instancias: jueces de primera instancia, cámaras, y corte suprema de justiciap

3º: cuando se administra justicia los jueces emiten nuevas normas que se llaman SENTENCIAS

4º: el PJ es el intérprete de la constitución nacional y de cada una de las provincias

5º: el PJ actúa de forma independiente de los otros dos poderes, pero depende del presidente y del senado para la designación de los jueces

6º: Inamovilidad de los jueces: todos los jueces, cualquiera sea su jerarquía, tiene inamovilidad en su cargo,

lo que significa que permanecen en su cargo mientras dure su buena conducta, se jubilen o se mueran.

 A diferencia del PL Y el PE que el mandato tiene una duración determinada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (C.S.J)


Es el más alto tribunal de justicia y de la corte dependen los demás  tribunales inferiores.

Sus decisiones son inapelables lo que significa que no existe sobre la corte ningún tribunal superior.

La función principal de la C.S.J es interpretar la constitución.

Cuando la corte interpreta un artículo de la constitución,

esa interpretación es obligatoria para todos los tribunales inferiores.

La corte puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier ley o decreto, pero debe hacerlo en caso concreto.

INCOSTITUCIONALIDAD

Hemos dicho que la función principal de la C.S.J. Es interpretar la constitución.

La corte puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier ley o decreto,

lo que significa que por estar en contra de la constitución no tiene validez y no es aplicable a un caso concreto.

Todo ciudadano tiene el derecho de apelar una sentencia cuando es en su contra,

recurriendo ante un juez superior para que revise la sentencia.

Nuestra constitución no dice cuantos jueces integran la C.S.J pero una ley dice que son nueve. Reunidos eligen al presidente del corte.

Los jueces que integraron la C.S.J se llaman ministros y como todo juez su cargo es ilimitado

REQUISITOS PARA INTEGRAR LA C.S.J


La constitución establece los siguientes:

1º: ser abogado con 8 años de antigüedad en la profesión como mínimo

2º: cumplir los demás requisitos para ser senador, esto es tener,

30 años de edad y seis de ciudadanía si se es extranjero.

Los integrantes de la C.S.J.

prestan juramento de desempeñar su cargo con justicia y de acuerdo con la constitución,

frente al presidente de la corte.

TRIBUNALES INFERIORES

Además de la C.S.J existen otros tribunales inferiores que también administran la justicia.

Están establecidos en tres escalones:

1º: Jueces de 1ª instancia

2º: Cámaras

3º: COSTE SUPREMA DE JUSTICIA

 Los jueces de primera instancia son muchos,

están distribuidos están distribuidos en todo el país y se especializan en determinadas competencias:

 familiares, menores, marítimos, de minería, penales, comerciales, etc.

Para ser juez de primera instancia se requiere tener 25 años de edad como mínimo,

ser abogado con 4 años de antigüedad como mínimo y ser ciudadano.

Por sobre los jueces de 1ª instancia se encuentran las cámaras,

compuestas por 3 jueces c/cámara y para ser miembro de una cámara se requiere tener 30 años de edad  como minino,

ser abogado con seis años de antigüedad como mínimo y ser ciudadano

INCOMPATIBILIDADES

Cualquier juez solamente puede ser juez; no pueden ser comerciantes ni trabajar como abogados,

únicamente pueden ejercer la docencia.

Los jueces, en su vida privada, deben guardar DECORO

 lo que significa que no deben emborracharse en público ni asistir a casino y salas de juego y más tener una vida ordenada.

Designación DE LOS JUECES

Los ministros de la C.S.J. Son nombrados por el PE con acuerdo del senado con la presencia de 2/3 de sus miembros y en sesíón pública.

Previo a este acto el PE hace público el nombre del juez para que la gente pueda oponerse o formular comentarios sobre la designación.

Los demás jueces de los tribunales inferiores que son los de 1ª instancia y de las cámaras son designados de la misma manera,

a diferencia de q en estos casos interviene un organismo nuevo denominado

CONSEJO DE LA MGISTRATURA y que es el que selecciona mediante concursos y exáMenes a los que van a ser propuestos como jueces.

El consejo de la magistratura fue creado epn la última reforma de 1994 y está formado por representantes de los partidos políticos,

por jueces de todo el país y por abogados

Las funciones del consejo de la magistratura son:

1º: seleccionar a los futuros jueces

2º: administrar los recursos económicos para el funcionamiento del PJ

3º: tiene facultades para destituir a los jueces x mal funcionamiento o x delito cometido

INDEPENDECIA DE LA JUSTICIA

Para asegurar la libertad, la soberanía popular y el régimen democrático, es necesario q el PJ sea totalmente independiente de los otros dos poderes

Por este motivo en la constitución hay varios artículos q garantizan la independencia del PJ:

1º: el Pte de la nacíón en ningún caso puede ejercer funciones judiciales, salvo indultar y conmutar personas

2º: los jueces son inamovibles, lo q significa q no pueden ser sacados de su cargo mientras dure su mandato.

Tampoco pueden ser disminuidos de su sueldo-

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