Que significa el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante,impedirá su apreciación

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- Clases de error de tipo

En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser:


+ Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal


Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico” (p. Ej., cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser:
. Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 14.1 CP, se excluye la responsabilidad penal.
. Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podría haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringíó las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. 14.1 CP dispone en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supuestos en que el Código Penal un tipo culposo que resulte aplicable –así por ejemplo, en el caso del homicidio, art. 142 CP).

+ Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante


Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un “tipo cualificado” o “tipo agravado” (p. Ej., el traficante ignora que la droga que vende está adulterada –arts. 368 y 369.1.6o CP). En estos supuestos, el art. 14.2 CP dispone que la concurrencia de error (vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, de modo que el sujeto responderá sólo por la comisión del tipo básico. Al margen de los anteriores, hay otras modalidades específicas de error que suelen analizarse en la Parte Especial (asignatura Derecho Penal II), a propósito del homicidio:

+ Error sobre la persona


Se produce cuando el autor se equivoca sobre la identidad de la persona (p. Ej., cree que dispara a su hermano, pero en realidad es otra persona). Este error puede recaer también sobre el objeto material (p. Ej., cree que el cuadro que sustrae es de Picasso, cuando en realidad es de Gauguin).

+ Error en el golpe (aberratio ictus)


Se produce cuando el autor inicia la ejecución del delito pero yerra en la dirección (p. Ej., dispara a P, pero debido a su mala puntería mata a G, que estaba a su lado).

Dolus generalis


Se produce cuando el resultado sucede de una forma distinta a la inicialmente prevista por el sujeto (p. Ej., S dispara a P, y creyéndolo muerto lo entierra, muriendo entonces P por ahogamiento, y no por el disparo).




El Concepto de acción

Una de las principales Funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar Previamente las acciones que pueden ser relevantes para elDerecho penal.

Concepto causal de acción

La acción es la "conducta Voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a Producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando Una norma prohibitiva.

El concepto de acción

 La finalidad o el carácter final de la acción Se basa en que la persona humana, gracias a su saber causal, puede prever, Dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad. Puede Proponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan Previamente trazado, a la consecución de esos fines.

Actividad final es un obrar Orientado conscientemente hacia el fin perseguido. En cambio, el acontecer Causal no está dirigido al fin previsto, es la resultante del efecto de la Acción sobre los componentes iniciales existentes en cada caso, incluyendo las Consecuencias involuntarias e imprevistas que configuran el resultado final.

La dirección final de una Acción se lleva a cabo en dos etapas:

1.La primera transcurre en el pensamiento. Empieza con la Anticipación o proposición del fin que el autor quiere realizar y continúa con La selección de los medios para la consecución del objetivo. El autor determina Los factores causales necesarios para el logro del mismo.

2.De acuerdo con la anticipación mental del fin y la elección de Los medios, el actor efectúa su acción en el mundo real. Ejecuta, conforme a su Plan, los medios de acción escogidos con anterioridad para obtener la Realización del fin.

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