¿Que significa que la empresa funciona como una "unidad económica independiente"?

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SUCESIÓN DE EMPRESAS


Regulado en el art. 44 del ET: señala que el cambio de titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extingue los contratos de trabajo.

El mecanismo de garantía previsto en este precepto no opera si previamente al cambio de titularidad ha existido una válida extinción de los contratos de trabajo, pero no basta el mero hecho del cambio de titularidad. Con ello se pretende garantizar la continuidad de las relaciones laborales de los trabajadores vinculados con la empresa cedente en el momento de la transmisión, y evita el despido por eso. Destacar:

objeto de la transmisión, el art. 44 del ET se refiere tanto al cambio de titularidad de toda la empresa, como a la transmisión parcial de un centro de trabajo o incluso de una unidad productiva autónoma. Pero en todo caso, lo transmitido tiene que ser una "entidad económica que mantenga su identidad". No resulta aplicable el art. 44 ET si se transmiten solamente elementos aislados que no permiten continuar la actividad económica. Pero en algunas actividades los elementos materiales transmisibles son mínimos, por lo que la organización transmitida puede consistir en una parte de los trabajadores.

Causa de la transmisión


Puede darse tanto por operaciones inter-vivos como mortis-causa.
El primero: venta de la empresa, arrendamiento del negocio, etc.; segunda: cambio de titularidad por fallecimiento del anterior empresario, siempre que los sucesores se hagan cargo de la continuidad de la actividad empresarial.

Hay que tener en cuenta también que el caso del empresario declarado en concurso, aprobada en su caso la liquidación de la empresa para hacer frente a las deudas, se considerarán preferentes las ofertas que garanticen la continuidad de la empresa o de las unidades productivas y de los puestos de trabajo.

Sucesión de contratistas:
Así, si un nuevo contratista sucede a uno anterior en la realización de una contrata, o si un nuevo concesionario sucede a uno anterior, no necesariamente hay una transmisión de empresas. Puede suceder que el nuevo contratista o concesionario realice la misma actividad, pero con su propia organización empresarial: en tal caso, los trabajadores del anterior contratista o concesionario continuarán con él. Pero el nuevo contratista o concesionario puede tener que continuar con los trabajadores del anterior, en algunos supuestos:  Cuando el nuevo contratista reciba también, total o parcialmente, la organización empresarial del anterior.//   Cuando el nuevo contratista esté obligado a asumir a esos trabajadores porque así lo disponga el Convenio Colectivo.///   Cuando esté obligado a ello porque lo establezcan las condiciones de la contrata o de la concesión.//   Cambio de titularidad por jubilación o incapacidad del empresario.
En tales supuestos, al igual que en el caso de muerte, conforme al art. 49.1g del ET, los contratos de trabajo se extinguen (con una pequeña indemnización: un mes de salario), salvo que haya sucesor en la actividad, en cuyo caso se producirá la subrogación empresarial.

c)
Efectos de la transmisión:Subrogatorio al no extinguir los contratos de trabajo. Así el art. 44 del ET, dispone que el nuevo titular queda "subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior". Para el caso del empresario declarado en concurso, cuando se efectúe la venta a un tercero de una unidad económica que mantenga su identidad, el art. 149 de la Ley Concursal, establece que el Juez podrá acordar que el adquiriente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumido por el FOGASA.

El C. Colectivo aplicable será el de la empresa transmitida, que se mantendrá hasta la fecha de su expiración, salvo que entre en vigor un Convenio nuevo que resulte aplicable a la entidad transmitida. La norma deja abierta a la voluntad de las partes la determinación de la norma que deba aplicarse a partir del momento de la transmisión.  Los órganos de representación del personal existentes en la empresa o centro transmitido, se mantendrán en la medida en que la empresa o centro conserven su autonomía (art. 44.5 del ET), lo que excluye el caso de que la entidad económica transmitida se integre en la empresa cesionaria con pérdida de su individualidad organizativa. 
Responsabilidad solidaria de titular anterior y posterior, pero en las transmisiones por actos intervivos la responsabilidad será durante los tres años siguientes a la transmisión,  art. 44 del ET. De otro lado, el anterior titular responde solidariamente de las deudas posteriores a la transmisión, si esta fuera declarada delictiva. En materia de S Social la responsabilidad solidaria del empresario cedente y del cesionario es también una responsabilidad solidaria en cuanto al pago de cuotas y prestaciones. 

Obligaciones de información y consulta

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