Servidumbres
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CLASES: RÚSTICAS Y URBANAS.Dentro de las servidumbres rústicas están las servidumbres de paso y son 3: iter, actus y vía.Iter (camino), es aquello que permite al titular pasar por el fundo ajeno o sirviente a pie, caballo o en litera. Actus, daba derecho a llevar el ganado y también carruajes. Via, Daba derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras 2. Esta servidumbre da paso junto con la servidumbre de acueducto son las más antiguas y eran res mancipi.La servidumbre de agua, la más antigua es la del acueducto (aquaeductus) y supone derecho a pasar agua por 1 fundo ajeno. Además está la servidumbre que implica el derecho de sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar al fundo ajeno hasta donde está el agua y también el derecho a abrevar ( derecho a que pueda beber agua) al ganado.También se encuentra la servidumbre de extracción de materiales, una es la de extraer greda (arcilla) y otra la de extraer piedra del fundo sirviente. Pero en estos 2 casos es imprescindible que los materiales se utilicen en el fundo dominante. Las servidumbres urbanas. En primer lugar están las servidumbres de luces y vistas, se dividen en dos: una servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuyan la luz o las vistas del dominante. También hay otra servidumbre que que el fundo del sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada. Y otra servidumbre permite abrir huecos o ventanas en una pared común a favor del fundo dominante. La servidumbre de desagüe de edificios, dentro de esta categoría existe la que permite verter las aguas pluviales, gota a gota, o a través de un canal. Y también existe la servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.Otra categoría es la servidumbre de muros y proyecciones y dentro de éstas se encuentra la servidumbre de apoyo de viga, también está la servidumbre de muro. También el derecho que implica proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente y la que implica el derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.