Servidumbres

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LA SERVIDUMBRE.La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos casos al propietario de la misma o en la facultad de usarla en un modo determinado. Existen 2 tipos de servidumbres: prediales y personales.Las servidumbres prediales se constituyen entre 2 fundos, el fundo sirviente y el fundo dominante y las servidumbres personales se constituyen a favor de una persona, en este caso, la cosa gravada sirve a la persona. Los nombres obedecen a que el fundo dominante es aquél que disfruta el fundo; mientras que el fundo sirviente es el que lo soporta.SERVIDUMBRE PREDIALES.Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos reales porque recaen sobre fundos y se mantienen con independencia de que cambien los 2 fundos: el sirviente y el dominante.PRINCIPIOS Y REQUISITOS.Al ser derechos reales sobre cosa ajena esto implica uno de los principios de la servidumbre que es “nemini res sua servit” y significa “no se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia” y ello implica el hecho de que los fundos tienen que pertenecer a distintos propietarios. Otro de los principios es “servittus in faciendo conssistere nequit” y es “la servidumbre no puede consistir en un hacer”, la actitud del sujeto pasivo ha de ser de abstención. Otro requisito de la servidumbre es que éstas son inseparables del fundo sirviente y dominante, calificar como “cualidad del fundo” y de esa “cualidad” del fundo se deriva la utilidad y la vecindad.La utilidad quiere decir que la servidumbre tiene que proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad objetiva no un mero capricho del propietario aunque vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido entre la doctrina si se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido esa vecindad en el caso de las servidumbres de aguas. La vecindad, los fundos tienen que ser vecinos pero eso no quiere decir que sean medianeros, es decir, que no están uno junto a otro. Además las servidumbres son indivisibles, no se pueden adquirir ni establecer por partes ideales, es decir, por cuotas. En el caso de que haya varios copropietarios del fundo sirviente es necesaria el acuerdo entre ellos para que se imponga una servidumbre.Un último requisito es la inalienabilidad, eso implica que como la servidumbre es inherente al fundo al que beneficia, no es enajenable por separado.


CLASES: RÚSTICAS Y URBANAS.Dentro de las servidumbres rústicas están las servidumbres de paso y son 3: iter, actus y vía.Iter (camino), es aquello que permite al titular pasar por el fundo ajeno o sirviente a pie, caballo o en litera. Actus, daba derecho a llevar el ganado y también carruajes. Via, Daba derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras 2. Esta servidumbre da paso junto con la servidumbre de acueducto son las más antiguas y eran res mancipi.La servidumbre de agua, la más antigua es la del acueducto (aquaeductus) y supone derecho a pasar agua por 1 fundo ajeno. Además está la servidumbre que implica el derecho de sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar al fundo ajeno hasta donde está el agua y también el derecho a abrevar ( derecho a que pueda beber agua) al ganado.También se encuentra la servidumbre de extracción de materiales, una es la de extraer greda (arcilla) y otra la de extraer piedra del fundo sirviente. Pero en estos 2 casos es imprescindible que los materiales se utilicen en el fundo dominante. Las servidumbres urbanas. En primer lugar están las servidumbres de luces y vistas, se dividen en dos: una servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuyan la luz o las vistas del dominante. También hay otra servidumbre que que el fundo del sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada. Y otra servidumbre permite abrir huecos o ventanas en una pared común a favor del fundo dominante. La servidumbre de desagüe de edificios, dentro de esta categoría existe la que permite verter las aguas pluviales, gota a gota, o a través de un canal. Y también existe la servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.Otra categoría es la servidumbre de muros y proyecciones y dentro de éstas se encuentra la servidumbre de apoyo de viga, también está la servidumbre de muro. También el derecho que implica proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente y la que implica el derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.

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