Servidumbres Inmobiliarias: Tipos, Características y Normativa
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Servidumbres: Gravámenes sobre Inmuebles
Las servidumbres son gravámenes impuestos sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Requisitos
- Dos dueños diferentes.
- Dos fincas: una sirviente y otra dominante.
Características
- Inseparabilidad: Las servidumbres son inseparables de las fincas.
- Indivisibilidad: Las servidumbres son indivisibles.
Tipos de Servidumbres
Servidumbre de Paso
Incluye:
- Servidumbre de apoyo de andamios y paso de materiales: Si es indispensable para construir o reparar un edificio, el dueño está obligado a permitir el paso de materiales o la colocación de andamios en predio ajeno, indemnizándole.
- Servidumbre de paso: El propietario de una finca sin salida a camino público tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa indemnización.
Servidumbre de Medianería
Conceptos clave:
- Pared medianera: Construida sobre el límite de dos propiedades distintas y pertenece a ambas.
- Pared contigua: Cerramiento de un edificio, construida sobre una sola propiedad.
- Pared común: Pertenece a ambos propietarios, pero con espesor y utilización restringida.
Existencia de Medianería
Signos a favor:
- Paredes divisorias hasta el punto común de elevación.
- Paredes divisorias de jardines o corrales.
- Cercas, vallados y setos vivos de fincas rústicas.
- Zanjas o acequias abiertas entre fincas.
Signos en contra:
- Paredes divisorias con luces o ventanas.
- Paredes divisorias rectas por un lado y con un relax o retallo en la parte inferior del otro.
- Pared construida sobre cargas de una sola finca.
- Albardilla de coronación que solo vierte hacia una propiedad.
- Pared de mampostería con piedras que sobresalen por un lado.
- Fincas contiguas defendidas por vallados no cerrados.
- Tierras a broza con zanja a un solo lado.
Renuncia, Alzamiento y Uso
- Renuncia: El propietario que derriba un edificio apoyado en una medianera debe asumir las reparaciones para evitar daños en la pared.
- Alzamiento: El propietario puede alzar la pared a sus expensas, indemnizando los perjuicios causados.
- Uso: Se permite el uso en proporción al derecho que se tenga, pudiendo apoyar obras introduciendo vigas hasta la mitad del espesor.
- Prohibición de huecos: Ningún propietario puede abrir huecos sin el consentimiento del otro.
Servidumbre de Vertiente de Tejados
- El propietario de un edificio debe construir sus tejados de manera que las aguas pluviales caigan sobre su suelo, calle o sitio público, estando obligado a recogerlas.
- El dueño de la finca sirviente puede edificar recibiendo las aguas sobre su tejado o dándoles salida.
- Servidumbre de desagüe forzosa: En patios enclavados entre otras fincas, se establece un punto de salida para las aguas pluviales mediante conducto, previa indemnización.
Servidumbre de Luces y Vistas
Servidumbre de Luces
Derecho a abrir huecos en la pared propia para recibir luz del predio vecino.
Condiciones:
- A la altura de las carreras o inmediatos a los techos.
- Dimensiones de 30 x 30 cm.
- Protegidos con reja de hierro y red de alambre.
El dueño de la finca colindante puede cerrarlos si adquiere la medianera o cubrirlos edificando en su terreno.
Servidumbre de Vistas
Fijación de distancias mínimas para garantizar la intimidad.
Condiciones:
- No ventanas con vistas rectas, balcones o voladizos a menos de 2 metros de la propiedad vecina.
- No vistas oblicuas a menos de 60 cm.
- Medición de distancias: desde la cara exterior de la pared o extremo del voladizo; en oblicuas, desde el límite de las propiedades.
Adquirido el derecho a tener vistas directas, el dueño de la finca sirviente no puede edificar a menos de 3 metros.