Servidumbres en el Derecho Romano: Tipos, Constitución y Extinción
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Servidumbres en el Derecho Romano
Las servidumbres son derechos reales sobre predios vecinos establecidos voluntariamente por los propietarios para que el dueño de uno de los predios, llamado predio dominante, pudiera utilizar el otro, llamado predio sirviente de manera limitada permanentemente.
Características de las Servidumbres
- Eran derechos reales: gravaban la cosa y se transmitían con ella.
- Sólo podían recaer sobre bienes inmuebles.
- Los predios dominante y sirviente estaban próximos, no necesariamente contiguos.
- Se establecían voluntariamente por los propietarios.
- El dueño del predio dominante podía utilizar el predio sirviente. El dueño del predio sirviente debía soportar el uso.
- Los predios debían pertenecer a distintos propietarios (Nelli res sua servit).
- La servidumbre se limitaba a un uso concreto y se constituían para durar indefinidamente.
Clases de Servidumbres
Positivas y Negativas
- Positivas: el dueño del predio dominante podía hacer algo, una intromisión o inmissio, en el predio sirviente.
- Negativas: el dueño del predio dominante podía prohibir al dueño del predio sirviente que hiciera en su predio algo que sería lícito de no existir la servidumbre.
Continuas y Discontinuas
- Continuas: no era necesario ningún acto humano para que se produjera el uso del predio sirviente.
- Discontinuas: era necesario algún acto humano para que se produjera el uso del predio sirviente.
Aparentes y No Aparentes
- Aparentes: se manifestaban a través de signos físicos.
- No aparentes: no se manifestaban a través de signos físicos.
Rústicas y Urbanas
- Rústicas: las servidumbres rústicas se establecían en beneficio de la agricultura y de la ganadería. Eran las servidumbres de paso de aguas.
- Urbanas: las servidumbres urbanas se establecían en beneficio de la vivienda. Eran las servidumbres de luces y vistas, desagüe de edificios o de apoyo a las construcciones.
Protección Procesal de las Servidumbres
- Vindicatio servitutis: era la acción real del propietario del predio dominante contra todo poseedor del predio sirviente que impedía el ejercicio de la servidumbre.
- Interdictum demolitorium: era empleado en el caso de que se realizaran obras en el predio sirviente que afectasen al ejercicio de la servidumbre.
Constitución de las Servidumbres
- In iure cessio en una vindicatio servitutis: Era el modo habitual de constitución de una servidumbre:
- El propietario del predio que iba a ser dominante demandaba al dueño del predio que iba a ser sirviente mediante una vindicatio servitutis.
- El propietario del predio que iba a ser sirviente se allanaba.
- El pretor mediante una addictio atribuía la servidumbre al demandante.
- Legado vindicatorio: El propietario del predio que iba a ser sirviente legaba en su testamento la servidumbre al que sería dueño del predio dominante.
- Deductio servitutis: En una enajenación de propiedad por acto inter vivos o mortis causa, el enajenante podía reservarse una servidumbre sobre la finca enajenada a favor de un predio de su propiedad.
- Adjudicación judicial: Cuando en un juicio divisorio se repartía un predio entre copropietarios, el Juez podía adjudicar servidumbres entre las nuevas fincas.
- Usucapión: Tras la Lex Scribonia solo era posible recuperar por usucapión una servidumbre que se había extinguido por desuso.
- Longi temporis praescriptio.
- Voluntad tácita o destinación del padre de familia: cuando el testador distribuía entre sus herederos y legatarios partes de una finca, los servicios internos existentes se convertían en servidumbres.
- Pactiones et stipulationes: En los fundos provinciales podían establecerse servidumbres por convenios escritos.
Extinción de las Servidumbres
- Confusión: el predio dominante y el predio sirviente pasan a pertenecer al mismo dueño.
- Renuncia del propietario del predio dominante en un in iure cessio.
- Non usus: desuso de una servidumbre durante el tiempo de la usucapión o de la longui temporis praescriptio.
- Usucapio libertatis: Falta de prohibición por parte del dueño del predio dominante cuando en el predio sirviente se realizaban actos contrarios a una servidumbre negativa durante el tiempo de la usucapión o de la longui temporis praescriptio.
- Desaparición de la utilidad de servidumbre, por variación de las circunstancias.
Atisbos de Servidumbres Legales en Derecho Romano
Eran, más bien, limitaciones de carácter público impuestas al derecho de propiedad:
- Predios ribereños de un río navegable.
- Predios limítrofes con un camino público.
- Iter ad sepulchrum.
- Limitaciones urbanísticas.