Servidumbres: Características y Clases

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Servidumbres: Características

Son derechos reales de goce o disfrute que recaen sobre cosas ajenas y se caracterizan por que establecen relaciones con dos fundos:

  • Fundo dominante: tiene a su favor la servidumbre
  • Fundo sirviente: sufre el gravamen

Estos derechos implican la existencia de dos predios con dos vertientes:

  • Positiva (predio dominante), facultad de utilizar las cosas ajenas de una cierta manera, siempre que resulte una utilidad o ventaja para este predio (dominante).
  • Negativa (predio sirviente), derecho a tolrar (ius patiendi) o no impedir ciertos actos al titular o dueño del predio dominante.

Características

  1. Es un Derecho Real (ius in re), por:
  • Protegido por acciones reales (erga omnes). Recae sobre cosas y se protege mediante acciones reales (actio confesoria o acto negatoria)
  • Actúan cualquiera que sea titular de las cosas sobre las que recaen. Derecho de exigir por el dueño del predio dominante que se haga o se le permita hacer algo en el fundo sirviente, o en impedir que se abstenga de hacer algo el dueño del predio sirviente; este debe tolerar las acciones del dueño del predio dominante.
Derecho sobre cosa ajena
  • No son posibles servidumbres sobre cosa propia, por ej. Sacar agua de un pozo propio es derecho de propiedad no de servidumbre.
  • El propietario de la cosa debe respetar esta situación hasta su extinción. Se extingue por consolidación, cuando el propietario del fundo dominante y la titularidad del predio sirviente recaen sobre la misma persona.
Excepción al régimen general de la propiedad
  • Debe proporcionar utilidad, beneficio o ventaja para el otro predio
  • Es inalienable, no se puede encajenar separadamente del predio
Relación entre predios
  • En las servidumbres prediales siempre existen al menos dos predios, el dominante y el sirviente.
La servidumbre e sindivisible
  • Si el predio sirviente (B) se divide, cada porción debe de tolerarla en la parte de servidumbre que le corresponda, la servidumbre no se modifica.
  • Si el predio dominante se divide, cada una de las porciones pueden usar por entero la servidumbre, siempre que no se agrave su utilización, ni se altere o cambie el lugar de uso.

Clases

Por razón de la naturaleza de los predios:

RÚSTICAS

  • Servidumbre de paso: derecho que tiene el propietario de una finca dominante a exigir paso a través de las fincas vecinas (sirvientes), siempre que no tenga paso a camino público, vía de comunicación fluvial o terrestre. distinguimos:
    • Iter, facultad de atravesar a pie, caballo o litera.
    • Actus, facultad de atravesar en carro.
    • Via, toda clase vehículos (anchura 8 pasos)
  • Servitus Aqueductus (Servidumbre de Acueducto): derecho de hacer pasar agua a través de los predios intermedios hasta llegar al predio dominante. Distingue: acequia (rivus), traída o conducción de agua subterránea (specus) o de cañería (fistulae).
  • Servidumbre de saca de agua (aquae haustus): derecho de extraer agua procedente de predios ajenos para el beneficio del dominante.
  • Servidumbre de abrevadero (pecoris ad aquam apulsus): derecho de llevar a abrevar al ganado en el predio sirviente. Obligación de dejar paso hasta el punto del abrevadero.
  • Servidumbre de pastos: derecho de llevar a pastar al ganado al predio sirviente, puede ir unida a la anterior.
  • Servidumbre de extracción de piedras, cal, yeso, arena para construcciones.

URBANAS

  • Altius tollendi, Altius non tollendi. Derecho de elevar o no elevar edificios/construcciones más allá de una cierta altura, en los edificios en zona urbana. Las limitaciones eran:
    • 70 pies con Augusto
    • 60 pies con Trajano
    • 100 pies con Constantino
  • Justiniano prohíbe las construcciones que impiden el viento necesario o vista de los montes o el mar
  • Servidumbre de recogida de aguas pluviales: el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de forma que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, no sobre la del vecino. Puede ir unida a la servidumbre de desagüe.

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