Los servicios sociales y la constitución

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Son un servicio público. Aunque se alude a ellos únicamente en el contexto del bienestar social de la 3ª edad, por su contenido global como por la legislación, son instrumentos básicos del estado de bienestar.- este estado en España es reciente, puede situarse entre el 64 y 75, pero es con la const. Del 78 cuando se llega a la formulación jurídica del bienestar, con el reconocimiento de los derechos sociales, la asunción de responsabilidades públicas en la cobertura de esos derechos y la globalidad de las intervenciones.-estos servicios están distribuidos en competencias, ya que el estado es el que para descentralizar estos servicios, introduce en el titulo 8 de la const, que las comunidades autónomas asumen las competencias respecto a los s.S art
148. - en este sentido en el estatuto de autonomía de la cv se definen estas competencias, en la ya derogada ley
5/85, de estatuto de autonomía se dispónía que tenía competencia exclusiva en asistencia social.- la ley 1/2006 señala que la competencia exclusiva es en servicios sociales.- para dar cumplimiento al mandato contenido en este esta auto se dicto la ley 5/97, por la que se regula el sistema de s.S de la cv. Este servicio se configura como un instrumento para garantizar la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.- la coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y el fomento de la solidaridad y de la participación en los s.S.- para conseguir estos objetivos se fijan estos principios: solidaridad y participación de la sociedad civil y el principio de globalidad e integración.- los titulares de los derechos son: los valencianos y transeúntes en la cv y en su art 3 añade los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas.- estos servicios se articulan en 2 niveles de intervención: ssg y sse. Los primeros son la estructura básica del sistema público de s.S y prestan atención a toda la población, de carácter universal y gratuito.- los segundos son los que se dirigen a sectores de la población que necesitan una atención más específica técnica o profesional, estos sectores son: familia infancia y juventud, tercera edad, discapacitados, drogodependientes, enfermos terminales, mujer, minorías étnicas y otros en riesgo de marginación.-la competencia para ejecutar los servicios la comparten la g v y las admi locales. La financiación de estos servicios será pública.-una carácterística muy particular que existe en el sistema fijado en la cv y que constituye una nota diferenciadora es el establecimiento de un sistema de priorización de solicitudes de ayudas, inexistente en el sistema de seguridad social. El mismo refleja, claramente, el control económico de la g v y la gran limitación presupuestaria que existe. De la poca importancia que el s.S.S da a las prestaciones económicas da tb cuenta el hecho de que no se hayan desarrollado reglamentariamente las bases mínimas de concesión de las prestaciones expresamente mencionadas en la ley.- únicamente hay dos normas dictadas en relación con el art 37 de la ley, ambas regulando prestaciones concretas de carácter reglado, aunque una de ellas pueda enmarcarse, en parte, entre aquellas, al referirse al acogimiento preadoptivo de varios menores.- por ello debemos concluir que el sistema valenciano de s.S esta basado, eminentemente, en la creación y mantenimiento de equipamiento y servicios de atención social, quedando en un segundo lugar la concesión de ayudas económicas.- como diría Concepción Arenal La caridad es un deber; la elección de la forma, un derecho.
El mejor servicio que podemos prestar a los afligidos no es quitarles la carga, sino infundirles la necesaria energía para sobrellevarla. (Phillips Brooks)


1.Los servicios sociales en la constitución española y en el estatuto de autonomía de la c.V

España es un estado social y democrático de derecho, desde este punto de partida y definiendo el modelo actual de servicios sociales:”España se constituye en un estado social y democrático de derecho” art1 constitución. - el doble significado de la expresión estado social: por una parte supone el reconocimiento de la pluralidad de entidades, asociaciones y organizaciones existentes en nuestra sociedad, y por otra parte implica una acción positiva del propio estado para la consecución del bienestar que la propia constitución va a concretar mediante una serie de vías e instrumentos, entre ellos los servicios sociales.- para entender los s.S. En la constitución hay que aclarar que, en el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo de los s.S , la beneficencia no aparece nombrada y la asistencia social tan sólo se menciona en el art 148.1.20, en conclusión, comparativamente con otras constituciones del pasado, el tratamiento en principio no parece detallado ni innovador.- pero la constitución contiene un reconocimiento implícito de derecho a los s.S, este se trata de una forma específica al tratar los grupos como familia art 39, emigrantes art42, juventud art48, disminuidos art49.- igualmente, también se formulan compromisos en materia de política social de forma explícita; derecho a la educación art27, a la política de formación y readaptación profesional art40, seguridad e higiene en el trabajo, régimen público de los s.S art41, la adecuada utilización del ocio art43,etc.- también en la constitución se establece el mandato genérico de la acción positiva del estado art 9.2 y 14 y además la ratificación por parte de España de diferentes textos internacionales, conlleva la obligación estatal de organizar, tutelar y financiar los s.S.- para entender los actuales s.S hay que saber la definición de varios conceptos históricos en este sentido, empezando por:-acción social: es cuando el sujeto/s protagonistas de una interacción son conscientes de que emana un sentido de su relación con otros. Los especialistas la definen como esfuerzo consciente, organizado y dirigido, individual o colectivo, que tiene como fin actuar sobre el medio social, para mejorar o transformar una situación.- la caridad: es un comportamiento de raíz religiosa impulsada por el cristianismo. Fue la modalidad de hacer frente a las necesidades en el pasado, fue la iglesia quién asumíó la tarea de auxilio. La actual regulación jurídica española desconoce la caridad, esta queda reducida a la esfera de la vida privada..- la beneficencia pública: organización y actividad que se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia, en favor de los indigentes, financiada con fondos públicos.-asistencia social: responde al incremento de las necesidades y al mismo tiempo, al aumento de demandas dirigidas al estado intervencionista.- seguridad social: en la const e se la concibe como servicio público, su ámbito se extiende al conjunto de los ciudadanos, involucra, el texto, a todos los poderes públicos, en la ley 20/90 se establecen las prestaciones no contributivas.- los servicios sociales por lo tanto son la herencia de todas estas iniciativas descritas anteriormente.-en la consti e son instrumentos de política social, de los que disponen la sociedad y los poderes públicos para dar una respuesta a las necesidades de los individuos, grupos o comunidades.- se constituyen como prestaciones técnicas que se ofertan colectivamente.

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