Servicios de nutrición y dietética en atención primaria y especializada

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Prestaciones dietéticas

1. La dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos

2. La nutrición enteral (sonda, estómago) domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.

Atención primaria/Atención especializada

Características

Accesibilidad/Complejidad técnica

Actividades

Promoción de la salud y prevención de la enfermedad con capacidad de resolución técnica para abordar de forma completa los problemas de salud más frecuentes. Cuenta con los medios diagnósticos y terapéuticos de mayor complejidad y coste cuya eficiencia aumenta si se concentran.

Acceso

Espontáneo/ Por indicación de los facultativos de atención primaria

Dispositivo asistencial

Centros de salud y consultorios locales/ Centros de especialidades y hospitales

Régimen de atención

En el centro y en el domicilio del ciudadano/De manera ambulatoria o con internamiento.

REAL DECRETO 1277/2003

Organización hospitalaria. N 11 Nutrición y dietética: Servicios y establecimientos sanitarios:

Centros sanitarios

Hospitales (con internamiento) y proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento

Establecimientos sanitarios

Oferta asistencial (en los hospitales hay 1 unidad?)

Nutrición y dietética

Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo, se encarga de la adecuada nutrición de los pacientes ingresados y de los que precisan continuar el tratamiento tras el ingreso.

Mapa

Comisión de dirección > gerente

1. Gerencia

2. División médica > cualquier otra área > nutrición clínica (dietética)

3. División de enfermería

4. División de gestión y servicios sociales

Capítulo I Artículo 2. Principios básicos

Autonomía, Posibilidad rechazar, decidir libremente, negarse al tratamiento, (menos riesgo social público), facilitar los datos, correcta prestación de sus técnicas, secreto profesional.

Capítulo II. El derecho de información sanitaria

Artículo 4. Derecho a la información asistencial. Información disponible y no ser informada. Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica. Conocer los problemas sanitarios.

Capítulo III. Derecho a la intimidad

Artículo 7. El derecho a la intimidad. Confidencial de los datos, garantizar los derechos.

Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente

Artículo 8. Consentimiento informado. Actuación de un paciente necesita el consentimiento. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Advertir posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico. Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. Los facultativos podrán llevar a cabo las investigaciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización (riesgo vital).

Enteral

1 sonda, estómago.

Parenteral

1 vía, por la sangre

EAP (Equipo de Atención Primaria)

Conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios cuyo ámbito territorial y actuación de la zona de salud y cuya localización física es el centro de salud.

Equipo básico

Médicos (de familia y pediatra), Personal de enfermería (DUE/ATS y TCAE), Trabajadores sociales y Personal de apoyo administrativo (celadores y auxiliares administrativos)

Equipo de apoyo especializado

Odontología, salud mental, atención a la mujer, fisioterapeuta, salud pública, laboratorio, radiología, farmacia, veterinaria

PAC (Puntos de Atención Continuada)

Son centros que atienden urgencias no vitales fuera del horario de atención del centro de salud o en días festivos. También ofrecen atención a personas enfermas agudas y crónicas según sus necesidades de salud, siempre que sea fuera del horario del centro de salud. Estos puntos de Atención Urgente de carácter no hospitalario están formados por personal de medicina familiar, de enfermería y de la administración.

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