Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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Sobre la regulación tradicional, ha ido introduciendo en los últimos años una serie de importantes novedades:

  1. El Real Decreto de 931/2917  prevé una MAIN.

  2. La Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES),  por la que se han establecido una serie de principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.

  3. La Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.
  4. La nueva LPACAP, regula los principios de buena regulación, establece previsiones sobre evaluación de las normas y modifica la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración, destacando:
  • Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento se realiza una consulta pública, por la web de la Administración competente, a los afectados por la futura norma.
  • Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas,  se publicará en el portal web, para dar audiencia a los ciudadanos afectados y mirar posibles aportaciones adicionales, o incluso recabar directamente la opinión de las organizaciones representantes de los afectados por la futura norma.
  • Podrá prescindirse de los tramites de consulta, audiencia e información públicas si hay razones graves de interés público o  son normas presupuestarias u organizativas.
  • Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo  podrá omitirse las primeras dos consultas.

  1. Finalmente la LRJSP ha reformado la LG con un  nuevo art. 26 LG, que cambio el procedimiento, vigente desde  02/10/2017
  1. Previo a la redacción, se harán las consultas y estudios pertinentes.
  2. Previo a la elaboración también ha de realizarse una consulta pública inicial ya mencionada, a través del portal web del departamento competente.
  3. Se elaborara la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
  4. En el procedimiento se recabarán informes y dictáMenes que resulten preceptivos, estudios y consultas convenientes para garantizar acierto y la legalidad del texto.
  5. Los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
  6. Si la propuesta afecta a la Administración General del Estado, será necesario conseguir la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
  7. Se requiere el informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando la norma pudiera afectar a la relación de competencias entre Estado y CCAA. 
  8. Nuevo periodo de audiencias a los interesados.
  9. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Cumplidos todos los trámites, se someterá a Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación. El Ministerio de la Presidencia analizará previamente una serie de aspectos relativos a la calidad normativa y la buena regulación técnica. Se conservarán en el MAIN, todos los documentos relacionados con la tramitación.


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