Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,6 KB
Sobre la regulación tradicional, ha ido introduciendo en los últimos años una serie de importantes novedades:
- El Real Decreto de 931/2917 prevé una MAIN.
La Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES), por la que se han establecido una serie de principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
La Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.- La nueva LPACAP, regula los principios de buena regulación, establece previsiones sobre evaluación de las normas y modifica la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración, destacando:
- Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento se realiza una consulta pública, por la web de la Administración competente, a los afectados por la futura norma.
- Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará en el portal web, para dar audiencia a los ciudadanos afectados y mirar posibles aportaciones adicionales, o incluso recabar directamente la opinión de las organizaciones representantes de los afectados por la futura norma.
- Podrá prescindirse de los tramites de consulta, audiencia e información públicas si hay razones graves de interés público o son normas presupuestarias u organizativas.
- Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo podrá omitirse las primeras dos consultas.
- Finalmente la LRJSP ha reformado la LG con un nuevo art. 26 LG, que cambio el procedimiento, vigente desde 02/10/2017
- Previo a la redacción, se harán las consultas y estudios pertinentes.
- Previo a la elaboración también ha de realizarse una consulta pública inicial ya mencionada, a través del portal web del departamento competente.
- Se elaborara la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
- En el procedimiento se recabarán informes y dictáMenes que resulten preceptivos, estudios y consultas convenientes para garantizar acierto y la legalidad del texto.
- Los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
- Si la propuesta afecta a la Administración General del Estado, será necesario conseguir la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Se requiere el informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando la norma pudiera afectar a la relación de competencias entre Estado y CCAA.
- Nuevo periodo de audiencias a los interesados.
- Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Cumplidos todos los trámites, se someterá a Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación. El Ministerio de la Presidencia analizará previamente una serie de aspectos relativos a la calidad normativa y la buena regulación técnica. Se conservarán en el MAIN, todos los documentos relacionados con la tramitación.