La Sentencia Judicial en el Proceso Laboral: Características, Estructura y Efectos
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La Sentencia Judicial
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso resolviendo definitivamente el pleito. Esta puede ser:
- Material: Entra en el fondo del asunto.
- Procesal: Estima excepciones sin resolver el fondo (conocida como absolución en la instancia).
- Definitiva o firme: Según su estado procesal.
- Forma: Puede ser escrita u oral (in voce) cuando no quepa suplicación, permitiendo dictar el fallo oralmente y redactarlo posteriormente.
Requisitos y Estructura
Debe dictarla el mismo órgano que conoció el juicio, en virtud del principio de inmediación, en el plazo de 5 días tras el juicio, publicándose inmediatamente y notificándose en 2 días. La resolución debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado, respondiendo a todo lo planteado y exclusivamente a ello.
Su estructura debe contener:
- Encabezamiento.
- Hechos probados.
- Fundamentos jurídicos.
- Fallo.
Se prohíben las sentencias ilíquidas; la cantidad debe fijarse sin remisión a ejecución. Asimismo, debe indicar si es firme o recurrible, el recurso procedente, el órgano competente, el plazo, los depósitos y las consignaciones.
Sanciones y Costas
La sentencia puede incluir:
- Multas: Por mala fe o temeridad (de 600 a 6.000 €, con límite de un tercio del litigio).
- Honorarios: Condena al empresario a pagar los honorarios del abogado o graduado social del trabajador (hasta 600 €).
- Costas: En supuestos como la incomparecencia injustificada en conciliación cuando existe coincidencia sustancial con la demanda.
Efectos Jurídicos
Si la sentencia no es firme, puede ser recurrida o ejecutada provisionalmente. Si es firme, produce cosa juzgada (impide un nuevo proceso sobre lo mismo entre las mismas partes) y sirve como título ejecutivo, pudiendo ser atacada excepcionalmente solo por revisión o audiencia al demandado rebelde.
Formas de Terminación sin Sentencia
El proceso también puede concluir mediante:
- Allanamiento del demandado: Total o parcial, derivando en sentencia condenatoria o auto según su alcance.
- Desistimiento del demandante: Auto que archiva sin entrar en el fondo, sin efecto de cosa juzgada, permitiendo volver a demandar.
- Renuncia del demandante: Sentencia desestimatoria con efecto de cosa juzgada, salvo límites de derechos irrenunciables (art. 3.5 ET).
- Transacción: Acuerdo con concesiones recíprocas formalizado en conciliación o antes de sentencia, que se plasma en auto o resolución con fuerza de título ejecutivo.