Señoríos y Decretos de Nueva Planta: Impacto en la Historia de España

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 3,35 KB

Señoríos:

Institución en la que la autoridad de un señor se ejerce sobre un territorio, acometiendo funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey (jurisdiccional). Además, le correspondían privilegios de tipo económico (territorial). Surge entre los siglos XII y XIII, en el sistema de repoblación en el que el rey cede parte de su autoridad en algunos territorios a los señores. El señor lo era por concesión regia (funciones del Estado). Estos ejercen sobre un territorio ciertas atribuciones de tipo jurídico (jurisdiccional), además de ser propietarios de tierra.

Según el poder del señor:

  • Territorial: Unidad de explotación agraria que se explota directamente una parte a través de la reserva señorial donde trabajan los vasallos, y otra indirecta por los agricultores por las que pagan renta.
  • Jurisdiccional: Cesión de autoridad sobre un territorio del que el señor no es propietario, así tiene los siguientes poderes:
    • Administrativo: Nombra los cargos judiciales.
    • Judicial: Administra justicia.
    • Hacendístico: Cobra impuestos o cargas, monopolios y banalidades.

Por titularidad:

  • Realengo: (Rey)
  • Nobiliarios: (Nobleza)
  • Solariegos: (Baja nobleza)
  • Infantazgo: (Infantes)
  • Eclesiásticos:

Los señoríos marcaron la economía y relaciones sociales del Antiguo Régimen y fueron eliminados con la implantación del Régimen liberal-burgués durante el primer tercio del siglo XIX. A partir del siglo XVI se inicia la refeudalización. Los Borbones en el siglo XVIII intentan recuperar las usurpaciones de los señoríos ilegales. Las Cortes de Cádiz abolen los señoríos en 1811, siendo definitivamente eliminados con la regencia de María Cristina de Borbón en 1837.


Decretos de Nueva Planta:

Decretos que suprimen las instituciones, leyes y gobierno propios de la Corona de Aragón. Promulgados por Felipe V, vencedor de la Guerra de Sucesión (1700-1714), en respuesta al apoyo de estos territorios en contra de Carlos de Austria. El nuevo sistema suponía un fortalecimiento de la autoridad real y una uniformización de las leyes. Se imponía una legislación y organización castellana centralista. En Castilla, las leyes permiten al rey legislar sin las Cortes, no así en la Corona de Aragón (pactismo aragonés).

El primer decreto fue la abolición de los fueros de Aragón y Valencia (1707), por lo que se imponía una legislación castellana. El segundo decreto afectó a Mallorca (1715), conservando alguna institución parcialmente. El tercer decreto fue el de Nueva Planta de Cataluña (1716 y 1718), que organizó su régimen político y jurídico. Se prohibió la lengua catalana en los juicios y administraciones. Se impusieron cargos de nombramiento real y se mantuvo el derecho civil y penal. Estos decretos significan la abolición del antiguo sistema pactista de la Corona de Aragón, de sus derechos y constituciones. Sin embargo, se mantiene la foralidad en Navarra y el País Vasco por haber apoyado a Felipe V en la Guerra de Sucesión.

Entradas relacionadas: