Seguridad Social Española: Cobertura, Regímenes y Prestaciones

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Sistema de Seguridad Social en España

Introducción a la Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema estatal de seguros que proporciona recursos y servicios médicos a personas impedidas por enfermedad o accidente. Según la OIT:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

Etapas históricas y principios

Etapas Históricas

La Seguridad Social moderna nace en Alemania, impulsada por Otto Von Bismarck, con tres leyes fundamentales:

  • Seguro contra Enfermedad (1883)
  • Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884)
  • Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889)

Este modelo se extendió rápidamente por Europa. En 1919, el Tratado de Versalles da origen a la OIT, cuyo preámbulo sirve como base doctrinal para la Seguridad Social. El "Plan Beveridge" inglés introduce un enfoque más amplio, buscando aliviar la necesidad y prevenir la pobreza. En 1948, la Seguridad Social se integra en la Declaración de los Derechos Humanos.

En España, la Ley de 30 de enero de 1900 implanta el seguro de accidentes de trabajo. En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión Social (INP). El primer seguro obligatorio, el Seguro Obrero, surge en 1919. Tras la Guerra Civil, en 1939, aparece el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 unifica los sistemas. La Constitución de 1978 (art. 40) establece un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Durante las décadas de los 80 y 90 se llevaron a cabo reformas para modernizar y adaptar el sistema a los cambios sociales.

Principios Inspiradores

Los principios básicos de la Seguridad Social son:

  • Universalidad: Protección para todas las personas sin discriminación.
  • Solidaridad: Esfuerzo conjunto de la sociedad para cubrir las contingencias.
  • Integralidad: Cobertura de todas las necesidades de previsión.
  • Unidad: Armonía en políticas, instituciones y procedimientos.

Además, existen principios técnicos operativos como la participación y la eficiencia.

El sistema español de Seguridad Social

Estructura y Composición

El Sistema de Seguridad Social Integral está organizado en subsistemas:

  • Pensiones: Invalidez, vejez, muerte, etc.
  • Salud: Financiamiento y prestación de servicios de salud.
  • Paro Forzoso y Capacitación Laboral: Protección temporal por desempleo y reinserción laboral.
  • Vivienda y Política Habitacional: Acceso a vivienda digna.
  • Recreación: Programas de recreación, tiempo libre y turismo social.

El Ministerio de Trabajo dirige el sistema, asesorado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.

Población Protegida

Según el art. 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), están obligatoriamente incluidos en el Régimen General:

  • Trabajadores por cuenta ajena (españoles o extranjeros residentes legales que trabajen en España).
  • Trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años que cumplan requisitos.
  • Socios trabajadores de cooperativas.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios.

El art. 98 del TRLGSS excluye trabajos ocasionales y los cubiertos por Regímenes Especiales.

Regímenes

Existen dos tipos de regímenes:

  1. Régimen General: El más común y supletorio de los demás. La obligación de cotizar nace al comenzar el trabajo y finaliza al cesar, con un plazo de 6 días para la baja. Las cuotas se calculan aplicando un porcentaje a la base de cotización. El empresario ingresa las cuotas.
  2. Regímenes Especiales: Para actividades específicas:
  • Agrario: Trabajadores con ingresos mayoritariamente de actividades agrarias. Se requiere inscripción en el Censo Agrario.
  • Trabajadores Autónomos: Deben darse de alta en la Seguridad Social. Las cotizaciones por IT, accidente o enfermedad profesional son voluntarias.
  • Empleados de Hogar: Trabajadores domésticos. El alta la realiza el empleador o el propio trabajador si trabaja para varias familias.
  • Minería del Carbón: Trabajadores de la extracción del carbón. Normas específicas de cotización.
  • Trabajadores del Mar: Actividades pesqueras y marítimas. Inscripción en el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Seguro Escolar: Estudiantes menores de 28 años. Recaudación a través de centros docentes.

Derecho a la protección

Afiliación, Altas y Bajas

Las altas y bajas son actos administrativos que inician o extinguen la relación con la Seguridad Social. Deben ir firmadas por el empresario o trabajador autónomo. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la firma del trabajador es obligatoria.

Cotización y Recaudación

La obligación de cotizar nace al iniciar la actividad laboral y se mantiene durante el desarrollo de la misma, incluyendo situaciones como IT, maternidad, paternidad, etc. Se extingue con el cese en el trabajo, comunicando la baja en plazo. La prescripción de deudas por cuotas es de cuatro años.

La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona la recaudación. Las cuotas se liquidan mensualmente y se ingresan en el mes siguiente, salvo excepciones (autónomos y seguro escolar). Existen recargos por presentación fuera de plazo.

Contingencias y Situaciones Protegidas (Art. 38 TRLGSS)

  • Asistencia sanitaria (maternidad, enfermedad, accidentes).
  • Recuperación profesional.
  • Prestaciones económicas (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, lactancia, invalidez, jubilación, desempleo, muerte, supervivencia).
  • Prestaciones familiares (contributivas y no contributivas).
  • Servicios sociales (reeducación, rehabilitación, asistencia a la tercera edad).

Se incluye una tabla con las diferentes prestaciones, su finalidad, requisitos y características.

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