Seguridad Social y Derecho a la Vida: Fundamentos y Marco Normativo

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Seguridad Social

La Seguridad Social implica que el Estado no debe desatenderse de las personas que no pueden acceder a los medios básicos para su subsistencia, ya sea porque no tienen empleo, porque debido a su edad no están en condiciones de trabajar, por alguna discapacidad física o mental, o por cualquier otro motivo.

Prestaciones del Estado

El Estado debe proveer a las personas los siguientes servicios:

  • Atención médica preventiva y curativa.
  • Cobertura en caso de desempleo, vejez, discapacidad, maternidad y familia.
  • Indemnización a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo.

Principios de los programas de Seguridad Social

Los programas de seguridad social deben:

  • Cubrir todas las circunstancias que impiden que una persona alcance un nivel de vida digno.
  • Garantizar la no discriminación en el acceso.
  • Establecer requisitos y procedimientos claros, sencillos y racionales.

Instrumentos normativos

  • Declaración Universal de los DD.HH.: art. 22 y 25.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: art. XVI.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: art. 9 y 10.
  • Constitución Nacional Argentina: art. 14.
  • Constitución Provincial de Salta: art. 38 y 39.

Amparo: Derecho a la Vida

El Derecho a la Vida actúa como marco general para la realización de cualquier otro derecho humano, puesto que, si a una persona se le quita la vida, no podrá ejercer ninguno de los otros derechos.

Alcance del Derecho a la Vida

De acuerdo con este derecho, se establece que:

  • Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.
  • Debe tenderse a la abolición de la pena de muerte como sanción.
  • Están prohibidas las prácticas por las que se produce la muerte masiva de personas.
  • Ningún país debe fabricar armas nucleares.
  • Deben garantizarse las condiciones necesarias de salud, alimentación y vestimenta para que todas las personas disfruten de una vida digna.

Instrumentos normativos

  • Convención Americana de DD.HH.: art. 4.
  • Declaración Universal de DD.HH.: art. 3.
  • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: art. 1.
  • Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos: Parte III, art. 6.
  • Constitución de la Provincia de Salta: art. 13.

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