Seguridad Social Complementaria: Funcionamiento, Tipos y Marco Legal

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,92 KB

La Seguridad Social Complementaria

El nivel complementario está contemplado expresamente en el artículo 41 de la Constitución Española (CE), que garantiza en su primer párrafo una Seguridad Social pública, mínima y obligatoria, y en su segundo párrafo establece la posibilidad de una Seguridad Social complementaria. Como aclara el Tribunal Constitucional (TC), el artículo 41 de la CE deriva de una necesaria separación entre el régimen público de Seguridad Social y las prestaciones complementarias libres, basadas en la lógica contractual privada y, en consecuencia, financiables en principio con fondos privados de los asegurados. Desde el punto de vista legal, su previsión está contenida en los artículos 39 y 191 a 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Rasgos de la Seguridad Social Complementaria

  • Se trata de una protección adicional que no es alternativa ni sustitutiva, sino que se complementa con la dispensada por el sistema de la Seguridad Social.
  • Los beneficiarios son las personas incluidas en los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Es de carácter voluntario, tanto su establecimiento como su gestión, pudiendo ser llevada a cabo a través de instituciones jurídico-privadas.

El nivel complementario por excelencia que establece la LGSS es el que denomina mejora directa de las prestaciones, que los empresarios pueden instaurar, costeándolas a su exclusivo cargo o estableciendo una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se faculte a estos para acogerse o no, de forma individual y voluntaria, y hayan obtenido la previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) (artículo 192 de la LGSS).

Vías de establecimiento

Puede establecerse de las siguientes formas:

  • De forma unilateral.
  • Mediante negociación colectiva.

Una vez implantadas las mejoras voluntariamente, y «cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento» (artículo 192 de la LGSS).

Fórmulas de gestión

Las fórmulas de gestión previstas en la LGSS son:

  1. Las Fundaciones Laborales.
  2. Las Mutualidades de Previsión Social.
  3. Las Entidades aseguradoras.

Al margen de la LGSS, existe un nivel complementario compuesto por los planes y fondos de pensiones regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se acuerda el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Entradas relacionadas: