Seguridad y Salud Laboral: Normativa Europea y su Aplicación en España
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Seguridad y Salud en el Trabajo: Marco Legal Europeo y Español
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea
- Compromiso de los Estados en la protección de la salud y seguridad laboral.
- Compromiso para regular, por la vía del progreso, la mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
- Toma de acuerdos por mayoría cualificada.
- Mejora de esas disposiciones por los Estados, siempre que sean compatibles con el Tratado.
Ejemplo: Artículo 1.3 de la Directiva 89/391/CEE. No afecta a las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, que sean más favorables para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 (Directiva Marco)
Objetivo: Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Ámbito de aplicación: Todos los sectores de actividades, públicas o privadas. Excepción: Determinadas actividades específicas de la función pública (fuerzas armadas, policía, servicios de protección civil).
Directiva Marco (II)
Transposición: Fecha límite del 31 de diciembre de 1992
Normativa española:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Concepto de trabajador: Cualquier persona empleada por un empresario. Exclusión: Los trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Concepto de empresario: Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la relación laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y/o establecimiento.
- Representante: Toda persona designada por los trabajadores como delegado en materia de seguridad y salud laboral.
- Prevención: Conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos profesionales.
Sujeción de empresarios, trabajadores y representantes a las disposiciones jurídicas de aplicación de la Directiva.
Obligación de los Estados de garantizar un control y vigilancia adecuados.
Obligaciones Empresariales
Reglas generales:
- Obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Las obligaciones de los trabajadores no afectarán al principio de responsabilidad del empresario (artículo 5.3).
- Posible exclusión o disminución de la responsabilidad empresarial por hechos derivados de circunstancias que les sean ajenas, anormales o imprevisibles, o acontecimientos excepcionales, cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de toda la diligencia desplegada.
- Obligación empresarial de adoptar las medidas necesarias de protección. Incluye actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y formación, y la constitución de una organización y de medios necesarios para garantizarla.
- Véase artículo 6.2. Obligación de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, así como de dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Obligación empresarial de cooperación y coordinación cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas.
- Las medidas de protección no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores.
- Obligación empresarial de informar a los trabajadores y sus representantes, de forma adecuada, de los riesgos para la seguridad y salud, así como las medidas y actividades de protección o de prevención que afecten tanto a la empresa y/o el establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.
Obligaciones de los Trabajadores
Regla general: Velar por su seguridad y la de posibles personas afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo:
- Según sus posibilidades.
- De conformidad con su formación.
- De acuerdo con las instrucciones del empresario.
Reglas específicas:
- Utilización correcta de las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.
- Utilización correcta del equipo de protección individual puesto a su disposición.
- Utilizar correctamente todos los dispositivos de seguridad de las máquinas y herramientas.
Protección Específica para Grupos Expuestos a Riesgos Especialmente Sensibles
Ejemplo: Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre de 2002. Protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en período de lactancia.