Seguridad y Salud Laboral: Normativa Europea y su Aplicación en España

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Seguridad y Salud en el Trabajo: Marco Legal Europeo y Español

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea

  • Compromiso de los Estados en la protección de la salud y seguridad laboral.
  • Compromiso para regular, por la vía del progreso, la mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
  • Toma de acuerdos por mayoría cualificada.
  • Mejora de esas disposiciones por los Estados, siempre que sean compatibles con el Tratado.

Ejemplo: Artículo 1.3 de la Directiva 89/391/CEE. No afecta a las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, que sean más favorables para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 (Directiva Marco)

Objetivo: Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Ámbito de aplicación: Todos los sectores de actividades, públicas o privadas. Excepción: Determinadas actividades específicas de la función pública (fuerzas armadas, policía, servicios de protección civil).

Directiva Marco (II)

Transposición: Fecha límite del 31 de diciembre de 1992

Normativa española:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Concepto de trabajador: Cualquier persona empleada por un empresario. Exclusión: Los trabajadores al servicio del hogar familiar.
  • Concepto de empresario: Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la relación laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y/o establecimiento.
  • Representante: Toda persona designada por los trabajadores como delegado en materia de seguridad y salud laboral.
  • Prevención: Conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos profesionales.

Sujeción de empresarios, trabajadores y representantes a las disposiciones jurídicas de aplicación de la Directiva.

Obligación de los Estados de garantizar un control y vigilancia adecuados.

Obligaciones Empresariales

Reglas generales:

  1. Obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  2. Las obligaciones de los trabajadores no afectarán al principio de responsabilidad del empresario (artículo 5.3).
  3. Posible exclusión o disminución de la responsabilidad empresarial por hechos derivados de circunstancias que les sean ajenas, anormales o imprevisibles, o acontecimientos excepcionales, cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de toda la diligencia desplegada.
  4. Obligación empresarial de adoptar las medidas necesarias de protección. Incluye actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y formación, y la constitución de una organización y de medios necesarios para garantizarla.
  5. Véase artículo 6.2. Obligación de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, así como de dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  6. Obligación empresarial de cooperación y coordinación cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas.
  7. Las medidas de protección no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores.
  8. Obligación empresarial de informar a los trabajadores y sus representantes, de forma adecuada, de los riesgos para la seguridad y salud, así como las medidas y actividades de protección o de prevención que afecten tanto a la empresa y/o el establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.

Obligaciones de los Trabajadores

Regla general: Velar por su seguridad y la de posibles personas afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo:

  • Según sus posibilidades.
  • De conformidad con su formación.
  • De acuerdo con las instrucciones del empresario.

Reglas específicas:

  1. Utilización correcta de las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.
  2. Utilización correcta del equipo de protección individual puesto a su disposición.
  3. Utilizar correctamente todos los dispositivos de seguridad de las máquinas y herramientas.

Protección Específica para Grupos Expuestos a Riesgos Especialmente Sensibles

Ejemplo: Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre de 2002. Protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en período de lactancia.

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