Seguridad Laboral, Derechos y Resolución de Conflictos en el Trabajo
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Seguridad e Higiene en el Trabajo. Prevención de Riesgos Laborales
Uno de los problemas más graves en el mercado laboral actual es la alta siniestralidad, es decir, el elevado número de accidentes que se producen durante la jornada laboral, con resultado, en muchos casos, de muerte del trabajador. Mediante los sistemas de prevención de riesgos laborales se intenta proteger a los empleados de los riesgos que se derivan de su actividad. En España, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de que las empresas desarrollen un sistema de prevención de riesgos laborales con el fin de evitar o minimizar los riesgos del trabajador.
La prevención de riesgos laborales es la actividad que tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
Este objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones que deben realizar:
Empresarios
Deben evaluar los posibles riesgos, intentar evitarlos y planificar y aplicar la actividad preventiva, ya que son los responsables de hacer cumplir la normativa de seguridad e higiene en sus empresas.
Por ejemplo, el empresario debe facilitar equipos de trabajo y medios de protección, y no debe permitir que cualquiera sin formación específica utilice maquinaria peligrosa. En lo que respecta a la salud, el empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. El empresario deberá adoptar también medidas de emergencia cuando se genere una situación de peligro grave para el trabajador que se encuentra en sus dependencias.
Trabajadores
Deben velar por su propia seguridad y salud y por la de terceros. Por tanto, deben: utilizar adecuadamente las máquinas, herramientas y sustancias peligrosas, utilizar los medios de prevención y de protección según las instrucciones, e informar a un superior si observan alguna situación que pudiera entrañar riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores.
Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo
Todos ellos deben informar convenientemente de la correcta utilización, manipulación y conservación de los productos para evitar riesgos.
Las administraciones públicas
En este campo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas desarrollan un conjunto de actuaciones que tiene como fin la prevención de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el estímulo y desarrollo de los conocimientos y actividades de los empresarios y trabajadores sobre los riesgos laborales y sus consecuencias.
Independientemente de las actuaciones de los distintos agentes que intervienen, debemos recordar que, en todo caso, el responsable último de la normativa de seguridad e higiene es el empresario.
En cuanto a las técnicas más utilizadas, podemos citar las siguientes:
Higiene industrial
Estudia los factores del ambiente que puedan causar enfermedades o deteriorar la salud durante el trabajo (por ejemplo, contaminantes físicos, químicos y biológicos). Su objetivo es reducir las enfermedades profesionales.
Ergonomía
Esta disciplina trata de armonizar la relación entre la persona y su puesto de trabajo, con el objeto de alcanzar un máximo de bienestar para los trabajadores.
Psicosociología
Estudia las características personales de los trabajadores, para a continuación, considerar las relaciones sociales que se producen dentro de la organización. Su objetivo es evitar la insatisfacción laboral.
Control de Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos del trabajador
Entre los derechos del trabajador, destacamos los siguientes:
- Descanso semanal. Todos los trabajadores tienen derecho a día y medio ininterrumpidos de descanso a la semana, que pueden ser acumulables por períodos de hasta 14 días. Los menores de dieciocho años tienen derecho a dos días ininterrumpidos a la semana.
- Vacaciones anuales. Todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas, que no podrán ser sustituidas por compensación económica salvo por extinción de la relación laboral que imposibilite su disfrute. Este período de vacaciones será pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero nunca será inferior a 30 días naturales.
- No ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, no serlo por razón de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites marcados por la ley), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se encuentren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Obligaciones del trabajador
Entre las obligaciones del trabajador, destacamos las siguientes:
- Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
- Respetar el poder de dirección del empresario.
Los Conflictos de Intereses y sus Vías de Negociación
1. Conflictos Laborales
Un conflicto laboral se produce cuando la empresa y los trabajadores discrepan en algún aspecto de la relación laboral.
La manifestación de este conflicto puede darse bajo diversas formas: el conflicto colectivo de trabajo, la huelga y el cierre de patronal.
El conflicto de trabajo es una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos. Las partes legitimadas para promoverlo son:
- Los representantes de los trabajadores: delegados de personal, comités de empresa, comités intercentros para conflictos colectivos que no rebasen el ámbito de empresa. Igualmente, las secciones sindicales, como órgano sindical de representación de los trabajadores.
- Los empresarios y las asociaciones empresariales que los representen, cuando, en este último caso, el ámbito del conflicto rebase el de una empresa.
Para la resolución del conflicto surgido se acuerda fijar un calendario de reuniones. Finalmente, la solución de éste puede ser de diferentes tipos:
- Acuerdo entre las partes.
- Conciliación: las partes acuerdan que un tercero intervenga para facilitar la negociación, pero sin aportar soluciones. Este agente conciliador es una entidad pública denominada SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
- Mediación: las partes acuerdan que un tercero intervenga en la solución ofreciendo propuestas, pero sin poder de decisión.
- Arbitraje: las partes acuerdan someterse a la decisión vinculante de un tercero, de un árbitro que mediante un laudo arbitral impone la solución al conflicto.
- La huelga. Es la interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores, con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta. La huelga es un derecho reconocido en la Constitución.
La huelga se inicia con la notificación por escrito, comunicada al empresario y a la autoridad laboral con 5 días naturales de antelación. En esta comunicación deben especificarse los siguientes aspectos: los objetivos de la huelga, las gestiones anteriores realizadas para solucionar el conflicto, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga.
Durante la huelga, los trabajadores participantes no tienen derecho a su salario y se ha de respetar el derecho a trabajar de aquellos que no se adhieran. La empresa no podrá sancionar a los trabajadores que están en huelga y no los puede sustituir por otros trabajadores nuevos.
En el caso de que la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de un servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad, la ley regula la posibilidad de que la autoridad gubernativa adopte las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento, es lo que se denomina servicios mínimos.
La finalidad de la huelga, sobre todo, es forzar la solución del conflicto laboral mediante la negociación con la empresa.
El cierre de patronal. Es el cierre del centro de trabajo por parte de empresario, en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo; se podrá producir cuando ocurra alguna de las causas siguientes: notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para los bienes físicos, ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca, e inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.