Secreto profesional y charlatanismo profesional

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Deberes del Médico


Código de Deontología médica:


Art. 1. Respeto a la vida y a la integridad del paciente, fomento y preservación de la salud (bienestar social), deber primordial.

Art. 2. Obligación primordial estar bien informado sobre avances del conocimiento medico.
La actitud contraria no es ética, ya que limita las posibilidades del paciente.

Art. 3. El médico no hará distinción por religión, nacionalidad, raza, partido o posición social.

Art. 5. Aun en situaciones conflictivas el medico debe asegurar la atención a enfermos graves o en condiciones de emergencia.

Artículo 13. Papel fundamental del medico es aliviar el sufrimiento humano, sin que motivo alguno, ya sea personal, colectivo, religioso o político, lo separen de este noble objetivo.

Art. 16. La responsabilidad del medico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidad por efecto de la aplicaciones de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no Irán mas allá del riesgo previsto. El medico advertirá de el al paciente, a sus familiares o allegados.

Art. 18. Como regla general el medico debe evitar en lo posible tratarse a si mismo o a sus familiares inmediatos.

Ley del Ejercicio de la Medicina. Capitulo IV


Art. 25. Los médicos están obligados a:

1. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de desastres  o epidemias

2. Respetar la voluntad del paciente

3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean

4. Promover el internamiento u  hospitalización de pacientes que por sus  condiciones lo ameriten

Art. 26. Es obligación del médico (excepto en caso de comprobada imposibilidad)prestar sus servicios:

1. En caso de situaciones de emergencia

2. Cuando no hubiese otro profesional en la localidad

3. Cuando la solicitud provenga de un enfermo bajo su cuidado

Art. 27. Los médicos con motivo justificado para no atender un enfermo:

1. Que no acarree perjuicio a la salud del paciente

2. Que comunique su decisión con anticipación

3. Que suministre la información necesaria para que otro médico continúe la asistencia

Deberes y Derechos del paciente


Derechos

Asamblea general de la Revolución Francesa 1793 (solo un paciente por cama)

Asociación americana (6 de Febrero 1793) Lista de derechos (Atención respetuosa e información médica completa)

Art. 46 Const. Venezolana. Toda persona tiene derecho que se respete su integridad

Art. 69 Cod. Deontología.

1, Exigir de los medios que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.

2, Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el medico y por los demás integrantes del equipo de salud.

3. Ser informado de la naturaleza de su padecimiento (contemplado también en el Art. 53)

4. Recibir la información para dar un consentimiento valido

5. El enfermo tiene derecho a que se respeten sus confidencias (Confidencialidad)

8. Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas y terapéuticas

Derecho a resumen clínico al momento de su egreso (Art. 28 Const. Toda persona tiene derecho a acceder la información que sobre ella conste en registros públicos o privados).

9.Que se respete su derecho de participar o no en investigaciones medicas

Art. 71 Cod. Deontología. Derecho al buen morir (persona que sufre enfermedad fatal tiene legitimo derecho a que se le preste atención y se le considere como ser humano), en el Art. 72. El paciente con enfermedad fatal tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que desea conocerla. Y en el Art. 77. El moribundo tiene derecho a exigir que se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas adicionales.

Art. 70. Cod. Deontología.

1, Cumplir las prescripciones del medico

2. Abstenerse de solicitar otra opinión profesional sin el consentimiento del médico

3. Comunicar en forma cortes a su medico si decide prescindir de sus servicios

4. El enfermo debe tener presente, en sus relaciones con el medico, que la pura retribución pecuniaria nunca compensara la acción profesional del mismo.

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