Sección de calificación en el concurso de acreedores
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Aquella fase del concurso que pretende determinar si la insolvencia se ha producido de manera fortuita o si en su generación o agravamiento ha mediado la actuación del deudor.
Impacto en la esfera patrimonial
La sección de calificación solamente afecta a la esfera patrimonial del deudor (debiéndose diferenciar del delito de insolvencia punible).
Tipos de concurso
Concurso culpable: cuando en la generación o agravamiento de la insolvencia ha mediado el dolo o la culpa grave. Concurso fortuito: cuando en la generación o agravamiento de la insolvencia no ha mediado el dolo o culpa grave.
Personas involucradas
El propio deudor (persona física o jurídica) / Sus cómplices / En caso de que el deudor sea persona jurídica: administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, actuales o que hayan desempeñado tales cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Otras personas: como los apoderados generales (actuales o en los dos años anteriores a la declaración del concurso) y los socios que se hubiesen negado a la capitalización de créditos, emisión de valores o instrumentos convertibles.
Regla general
El artículo 164.1 de la Ley Concursal contiene la regla general: El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave. Para facilitarnos la operación de calificación, la Ley concursal contiene una serie de presunciones de culpabilidad.
Presunciones iuris et de iure
- No llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o incurrir en cualquier otra irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera
- Inexactitud grave en los documentos presentados al concurso o entrega de documentación falsa
- Incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado
- Alzamiento de bienes (total o parcial) o realizar acto que dificulte o impida la eficacia de un embargo
- Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso
- Simulación de una situación patrimonial ficticia
Presunciones iuris tantum
- Incumplimiento del deber de solicitar concurso
- Incumplimiento del deber de colaboración con los órganos del concurso
- No sometimiento de cuentas a auditoría o presentación de las mismas en los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso
- Dificultar el logro de un acuerdo de refinanciación
Condiciones para la sección de calificación
Si el concurso termina en liquidación, siempre se formará la sección de calificación. Si el concurso termina en convenio, sólo se formará la sección de calificación cuando se establezca una quita superior a un tercio del pasivo ordinario o una espera superior a tres años. Se reabrirá el concurso en caso de incumplimiento del convenio.
Proceso de calificación
Deberá actuar la Administración concursal y el Ministerio Fiscal. Pueden suceder dos cosas: 1. La Administración concursal y el Ministerio Fiscal califican el concurso como fortuito: eso supone que se archivarán las actuaciones mediante auto, contra el que no cabe recurso. 2. Alguno de ellos lo califica como culpable: se emplazará a los afectados para su comparecencia en la sección. El Juez calificará el concurso como culpable o fortuito en una Sentencia (contra la que cabe recurso de apelación).
Sentencia
La sentencia determinará a) personas afectadas parla calificación y, las declaradas cómplices b) la inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos; c) la pérdida de cualquier derecho que tenga respecto a la sociedad de capital; y d) si la calificación es consecuencia de la liquidación, el juez puede condenar a todos o algunos de los administradores a pagar, todo o parte, de lo que los acreedores no hayan podido cobrar (responsabilidad concursal).