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RECURSO ADMINISTRATIVO:


Acción llevada a cabo por el administrado con la intención de modificar un acto administrativo con el que está en desacuerdo.

Tipos (3): -Recurso de alzada:

Contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. El órgano para resolver será el superior jerárquicamente del que lo ha dictado. Se ha de interponer en un plazo 1-3 meses, El órgano ha de dictar y notificar la resolución en 3 meses máximo.

- Recurso potestativo de reposición:

Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. El organo para su resolución es el q ha dictado el acto. El órgano ha de dictar y notificar la resolución en maximo 1 mes, y no se puede interponer ningún otro recurso.

-Recurso extraordinario de revisión:

Contra actos firmes en la vía administrativa. Se interpone ante el órgano que los ha dictado. Solo se presenta contra actos administrativos.

Fases proceso administrativo-contencioso (4):



- Fase de iniciación:

Se inicia mediante un escrito donde se cita el acto que se impugna y en el que solicitamos que se considere interpuesto el recurso.

-Fase de desarrollo:

Las partes implicadas pueden solicitar la presentación de pruebas. El tribunal es quien determinará la necesidad de practicarlas o no.

-Fase de finalización

La sentencia del tribunal ha de indicar si el recurso interpuesto es: ·Desestimado: Cuando el acto se ajusta a derecho. ·Inadmisible: Si el recurso no cumple los requisitos para ser tratado. ·Estimado: el acto y su resolución quedan anulados. ·Desistimiento: Cuando el demandante declara su renuncia a continuar el procedimiento antes de que haya sentencia. ·Asentimiento del demandado: Reconoce aquello que alega el demandante y provoca una sentencia a favor de él. ·Reconocimiento extraprocesal de la pretensión por la Administración: Da la razón al demandante. ·Acuerdo de conciliación: Se puede intentar ante el juez una vez formuladas las demandas.

-Fase de ejecución:

Una vez la sentencia es firme, se informa a la Administración para que adopte las acciones oportunas. Cuando la Administración sea condenada al pago de una cantidad, el órgano encargado del cumplimiento determinará la partida presupuestaria para hacerlo.

RECURSOS VS LA SENTENCIA:

-

Recursos de súplica:

Se interponen contra las resoluciones provisionales que dicten los órganos judiciales. Las resuelve el mismo tribunal que ha emitido la decisión.

-Recursos ordinarios o de apelación:

Contra sentencias de los juzgados contencioso- administrativos y de los juzgados centrales contencioso-administrativos y se interponen ante los mismos en el plazo de 15 días. Los resuelve la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia.





Recursos de casación:

- Ordinarios: Contra sentencias dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional o

los TSJ. Se interponen ante la Sala Contencioso- Administrativa del TS.

- Para la unificación de doctrina: Son objeto de recurso las sentencias de los tribunales

superiores de justicia si son contradictorias entre sí. Se interpone ante la Sala

contencioso-Administrativa del TS.

- En interés de ley: Son objeto de recurso las sentencias que se consideren gravemente

dañinas para el interés general. Se interpone ante la Sala Contencioso- Administrativa

del TS.

- Recursos de revisión: Contra sentencias del TS, de la Audiencia Nacional o de los TSJ.

Se interponen ante la Sala Contencioso- Administrativa del TS.


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