Sanciones Penales por Tortura, Apremios Ilegítimos y Allanamiento Ilegal
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Delitos de Tormento, Tortura y Apremios Ilegítimos
Artículo 150: Tormento y Apremio Ilegítimo
Sufrirá la pena de presidio o reclusión menor y la accesoria que corresponda:
- 1.º El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario.
- 2.º El que arbitrariamente hiciere arrestar o detener en otros lugares que los establecidos por la ley (por ejemplo, dentro de casas no autorizadas).
Artículo 150 A: Torturas y Apremios Ilegítimos por Empleados Públicos
Serán castigados también los empleados públicos con diferentes penas que aplicaren a una persona privada de libertad, tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenaren o consintieren su aplicación.
La pena también irá para el empleado público que aplicare a una persona privada de libertad, tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenaren o consintieren su aplicación (por ejemplo, cuando simplemente no realice su trabajo como funcionario público).
Asimismo, se sancionará al empleado público que compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar cualquier información.
Por último, será condenado con la pena más grave el que, mediante las conductas descritas, provocare lesiones graves y el ofendido quedare demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público.
Artículo 150 B: Participación de Particulares
Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de los delitos sancionados en los artículos 150 y 150 A, se le impondrán las siguientes penas:
- 1.º Presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio en los casos de los artículos 150 y 150 A, inciso primero.
- 2.º Presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo en los casos del inciso segundo del artículo 150 A.
- 3.º Presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo si se tratare de la figura del último inciso del artículo 150 A.
Allanamiento Ilegal
Artículo 155: Abuso de Oficio
El empleado público que, abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquier persona o hiciere registro de sus papeles.