Sanciones Administrativas: Tipos, Criterios de Aplicación y Garantías del Procedimiento
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Clases de Sanciones y Criterios de Aplicación
Tipos de Sanciones
La sanción administrativa más común es la multa, que consiste en la imposición al responsable de la infracción de la obligación de pagar una cantidad líquida de dinero. El principio de legalidad en materia sancionadora exige que la cuantía de la multa esté predeterminada.
No obstante, el artículo 29.2 de la LRJSP recoge la regla de prohibición de beneficio económico, según la cual el establecimiento de sanciones pecuniarias debe prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
La propia Constitución Española (CE) en su artículo 25.3 establece que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad, las cuales quedan, por tanto, reservadas al orden jurisdiccional penal.
Por otro lado, existen sanciones accesorias para determinadas infracciones graves y muy graves, como la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas (AA. PP.) y la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones o incentivos fiscales. Finalmente, como medida complementaria, puede ordenarse la publicación de la sanción una vez que esta sea firme. Su función es advertir a la opinión pública sobre la conducta ilegal de ciertos operadores, lo cual puede ser, en ocasiones, más gravoso que la propia sanción económica.
Criterios de Aplicación y Graduación
Las normas sectoriales no fijan una sanción exacta para cada infracción, sino que contemplan unos márgenes más o menos amplios.
El principio general en esta materia es el de proporcionalidad, recogido en el artículo 29.3 de la LRJSP, que exige la debida idoneidad y necesidad de la sanción, así como su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La jurisprudencia establece que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad que atienda a las circunstancias objetivas del hecho.
Además, la ley considera como criterios o circunstancias a valorar las siguientes:
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, definida por la LRJSP como la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Asimismo, las leyes sectoriales contemplan otros criterios de graduación, como la subsanación de la infracción por propia iniciativa del infractor o la reparación de los daños o perjuicios causados.
Por otro lado, el artículo 26.4 de la LRJSP establece que las normas que definen infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.
La Garantía del Procedimiento Sancionador
El artículo 63.2 de la LPAC establece que:
«En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento».
El artículo 24.2 de la CE garantiza el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías. Estos derechos no quedarían salvaguardados si se admitiera que la Administración, por razones de orden público, pudiera imponer una sanción sin observar procedimiento alguno, eliminando así la posibilidad de defensa previa a la toma de la decisión. Por el contrario, la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga.
En resumen, toda sanción debe imponerse mediante un procedimiento que respete los principios esenciales del artículo 24 de la CE.
El Tribunal Constitucional tiene establecido que un posterior proceso contencioso-administrativo no puede subsanar la vulneración de estos derechos y principios esenciales. El objetivo del proceso contencioso-administrativo no es ejercer el ius puniendi (derecho a castigar) del Estado, sino revisar la legalidad de los actos de la Administración.
No obstante, siempre que se respeten las garantías del derecho de defensa, la doctrina constitucional admite que el legislador puede establecer plazos breves en el procedimiento sancionador, si son razonables y necesarios para cumplir con el principio de celeridad.